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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Parte XI (Inspección de trabajo), artículos 71 a 84. El Gobierno indica que se realizaron 1 499 inspecciones de trabajo infantil entre el 2018 y el primer trimestre de 2023, tutelándose a 5 668 adolescentes trabajadores. Asimismo, el Gobierno indica que se han firmado 41 014 actas de compromiso con empleadores y productores a fin de garantizar la no contratación de mano de obra infantil o adolescente, y que se han emitido 9 401 constancias a adolescentes que cumplen con la edad mínima para el empleo. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona las informaciones detalladas sobre el tipo de infracciones observadas y el tipo y el monto de las sanciones impuestas. Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione la información detallada y actualizada solicitada sobre las medidas destinadas a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones, así como el impacto de las mismas en la práctica, indicando en particular el tipo de infracciones observadas, así como el tipo y el monto total de sanciones impuestas.
Parte XIII (Servicios de atención medica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de trabajadores de plantaciones asegurados en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social entre diciembre de 2018 y marzo de 2023. Mientras en 2018, un total de 54 064 trabajadores (40 266 hombres y 13 798 mujeres) estuvieron inscritas, en marzo del 2023 había un total de 49 459 trabajadores (35 576 hombres y 13 883 mujeres). No obstante, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no proporciona las informaciones detalladas necesarias sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para prevenir los riesgos profesionales que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores de las plantaciones que se encuentran registrados en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Parte IV (Salario mínimo), artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en respuesta a sus comentarios anteriores sobre el número de inspecciones realizadas y sus resultados. El Gobierno indica que entre 2018 y el primer trimestre del 2023 se han realizado 11 214 inspecciones en empresas dedicadas al cultivo de café, tabaco, banano, maní y plátano, las cuales han cubierto 8 971 hombres y 2 242 mujeres. Mediante esas inspecciones se ha fomentado una cultura de cumplimiento de la Ley núm. 625 sobre salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la evolución del salario mínimo y sus efectos en el poder adquisitivo de los trabajadores. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que en el futuro también indicara el número y tipo de violaciones detectadas durante las inspecciones mencionadas. Además, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas que se han llevado a cabo con los representantes de los empleadores y los trabajadores, y si entre ellos han figurado representantes de sus organizaciones de trabajadores de las plantaciones.
Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que 13 864 trabajadores nicaragüenses (12 192 varones y 1 672 mujeres) han salido del país para trabajar en las plantaciones de Costa Rica entre noviembre de 2020 hasta junio de 2023. De conformidad a los convenios bilaterales concluidos con Nicaragua, Costa Rica asegura a los trabajadores migrantes beneficios de salud, seguridad social e higiene y salud ocupacional. Los gastos de retorno a Nicaragua de los trabajadores migrantes son asumidos por el sector contratante de Costa Rica. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota que a pesar de las reiteradas solicitudes de información detallada el Gobierno no responde a lo solicitado de manera completa. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobiernoa que proporcione información sobre el número de trabajadores nicaragüenses migrantes que trabajan en plantaciones en Costa Rica afiliados a la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). Solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los beneficios que se otorgan a tales trabajadores en virtud de la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguro (INS) de Costa Rica. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la posibilidad de solicitar esta información a las autoridades de Costa Rica o a las instituciones nacionales de seguridad social que hayan tenido que proceder a la desafiliación de los trabajadores migrantes que se encuentran en Costa Rica en el marco del mencionado acuerdo bilateral. En fin, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno que indique si se prevé la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad de los trabajadores migrantes y bajo qué disposiciones y condiciones.
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