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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Slovakia (Ratification: 1993)

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Artículos 1 y 2 del Convenio.Discriminación basada en motivos de raza o ascendencia nacional.Romaníes. Hace más de 15 años que la Comisión viene haciendo referencia a la discriminación que sufren los miembros de la comunidad romaní y a sus dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la Estrategia para la Integración de los Romaníes hasta 2030 («la Estrategia 2030») y, en particular, de que el «empleo» es una de las cuatro áreas prioritarias de la Estrategia 2030 y de que el subobjetivo 4 tiene por objeto «reducir la discriminación en el mercado de trabajo y otras formas de racismo contra los romaníes». La Comisión observa con preocupación que, a pesar de sus numerosas solicitudes a lo largo de los años para que se evalúen los resultados de los programas que están en marcha y se comuniquen los resultados de esta evaluación, una vez más, el Gobierno no aporta esta información. La Comisión también toma nota con preocupación de que el Gobierno sigue insistiendo en que no se dispone de información estadística ni de datos sobre los casos de discriminación. En este sentido, la Comisión remite al Gobierno a los párrafos 858 and 891 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión toma nota además de que, en abril de 2023, la Comisión Europea llevó a Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no tomar medidas suficientes frente a la discriminación contra los niños romaníes en la escuela, en menoscabo de lo dispuesto en la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. La Comisión Europea reconoce que, desde el inicio del procedimiento de infracción contra Eslovaquia en 2015, el país ha realizado una serie de reformas legislativas y ha adoptado múltiples estrategias y planes de acción para promover la inclusión de los romaníes en la educación. Sin embargo, tras evaluar detenidamente esas medidas y supervisar la situación sobre el terreno, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que: 1) las reformas emprendidas hasta la fecha no son suficientes; 2) en Eslovaquia persiste la discriminación de los niños romaníes en la educación; 3) se suele escolarizar a estos niños en centros especiales para alumnos con discapacidad mental leve; 4) muchos niños romaníes que asisten a centros de educación general también son segregados, en clases o escuelas separadas, y 5) el 65 por cierto de los alumnos romaníes de entre 6 y 15 años asisten a escuelas en las que todos o la mayoría de los alumnos son romaníes, lo que supone un aumento de 5 puntos porcentuales con respecto a 2016. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) observó que la discriminación contra los romaníes persiste en Eslovaquia y recomendó nuevamente al país que adopte todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de la discriminación y la segregación de los niños romaníes en el sistema educativo, y que intensifique sus esfuerzos para que gocen de igualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad (véase CERD/C/SVK/CO/13, 16 de septiembre de 2022, párrafo 33). La Comisión insta al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar que se evalúen los resultados y el impacto de las acciones y los programas ejecutados, incluso en el marco de los planes de acción derivados de la Estrategia 2030 y el Plan de Recuperación y Resiliencia, y pide al Gobierno que comunique los resultados de esta evaluación, y ii) informe sobre toda medida proactiva que se aplique para prevenir y sancionar eficazmente los actos de discriminación contra las personas romaníes en el empleo y la ocupación (estas medidas deben comprender acciones de sensibilización que aborden los estereotipos y los prejuicios).Dada la falta de información proporcionada al respecto, la Comisión reitera su solicitud de recibir:i) detalles sobre las medidas adoptadas para poner fin a la segregación de los alumnos romaníes en las escuelas, así como sobre los resultados obtenidos; ii) información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para recopilar datos estadísticos sobre la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, desglosados por sexo, y iii) información sobre los casos de discriminación tratados por la inspección de trabajo, el Defensor del Pueblo, los tribunales u otras autoridades competentes, así como detalles sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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