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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Côte d'Ivoire (Ratification: 2003)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del elevado número de niños que trabajaban por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo establecida en 14 años, especialmente en condiciones peligrosas. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes que trabajan y que están por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, así como extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma debida nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en el sentido de que el Sistema de Observación y Vigilancia del Trabajo Infantil en Côte d'Ivoire (SOSTECI), coordinado por el Ministerio de Empleo y Protección Social, que actualmente está aplicándose en 111 departamentos, 42 subprefecturas y 304 municipios de Côte d'Ivoire ha logrado: i) la adopción de la «norma africana 1000 por un cultivo de cacao sostenible» (ARS 1000), que entre otras cosas define criterios específicos por cuanto se refiere al respeto de los derechos de los trabajadores; ii) la adopción y la ejecución de la estrategia por un cultivo del cacao sostenible, que se basa en tres ejes, uno de los cuales es la lucha contra el trabajo infantil, y iii) la introducción de un sistema nacional de trazabilidad para determinar el origen de los productos de café y cacao en cada nivel de la cadena de comercialización.
La Comisión observa que los datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes menores de 14 años y los extractos de los informes de los servicios de inspección se están consolidando. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Asimismo, le pide que siga facilitando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica y especialmente la recabada por el SOSTECI en Côte d'Ivoire. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia en la legislación de Côte d’Ivoire: mientras que el artículo 23.2 del nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 2015-532, de 2015) fija la edad de ingreso en el aprendizaje en 14 años, el artículo 3 del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, permite la admisión de niños menores de 14 años al aprendizaje o a la formación preprofesional, siempre que no trabajen durante el periodo considerado de trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas comprendido entre las 17.00 y las 8.00 horas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de revisión del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, con el fin de armonizarlo con el nuevo Código del Trabajo, sigue pendiente, en particular por cuanto se refiere a fijar en 14 años la edad de ingreso en el aprendizaje en toda la legislación nacional. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte lo antes posible las medidas necesarias para armonizar el Decreto núm. 96-204, de 1996, con el Convenio y así fijar en 14 años la edad de ingreso en el aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que facilite información al respecto.
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