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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Australia (Ratification: 2006)

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Artículos 3, b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía y para actuaciones pornográficas. Legislación de los estados. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la División 15A de la Ley Penal de Nueva Gales del Sur, 1900, que se ocupa de los delitos relacionados con el material sobre abusos a niños, solo es aplicable a los menores de 16 años. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para extender la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer a niños para la producción de pornografía a todos los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el gobierno de Nueva Gales del Sur está estudiando más a fondo esta cuestión, en particular recabando opiniones de las partes interesadas sobre el aumento de la edad mínima establecida en la División 15A de la Ley Penal a 18 años, y 2) existen medidas de tipo civil para proteger a los niños frente a la explotación sexual en virtud del artículo 43, 3) de la Ley relativa a la Infancia y la Juventud (Atención y Protección), de 1998 (que otorga a las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley la facultad de entrar en locales para retirar, sin orden judicial, a un niño [menor de 16 años] o a un joven [menor de 18 años] si tienen motivos razonables para sospechar que el niño o el joven está en algún local donde se practica la prostitución o se cometen actos de explotación de niños en la prostitución, o ha sido objeto de explotación en la prostitución o para la producción de material sobre abuso de niños).
Si bien la Comisión toma nota de la posibilidad de retirar a los niños de situaciones en las que se producen actos de explotación sexual comercial o en las que se les utiliza con fines de explotación sexual comercial, toma nota de que la Ley relativa a la Infancia y la Juventud (Atención y Protección), de 1998, solo prevé medidas de orden civil para proteger a los niños de estas situaciones. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que la Ley Penal de Nueva Gales del Sur solo continúa prohibiendo la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de material sobre el abuso de niños hasta los 16 años. A este respecto, recuerda que, en virtud de los artículos 3, b) y 7, 1) del Convenio, los Estados Miembros deberán tomar medidas inmediatas y efectivas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años para la producción de pornografía y para actuaciones pornográficas, incluso a través del establecimiento y la aplicación de sanciones penales. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que la Ley Penal de Nueva Gales del Sur, 1900, se enmiende con miras a extender específicamente esta prohibición para todos los niños menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los progresos realizados al respecto, y ii) la aplicación en la práctica del artículo 43, 3) de la Ley relativa a la Infancia y la Juventud (Atención y Protección), de 1998, indicando el número de menores de 18 años que fueron retirados de situaciones de explotación sexual comercial en aplicación de esta disposición.
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