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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Chile (Ratification: 1999)

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Observation
  1. 2025
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Artículo 9 del Convenio. Sanciones, inspección del trabajo y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se llevaron a cabo un total de 353 fiscalizaciones por la Dirección del Trabajo en 2023, relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, toma nota de que se impusieron un total de 235 sanciones en este periodo, con multas que ascendieron a un total de 898 230 855 pesos chilenos por infracciones tales como: 1) contratar a adolescentes con edad para trabajar sin cumplir con los límites máximos de la jornada de trabajo; 2) contratar a adolescentes con edad para trabajar en actividades consideradas como peligrosas por su naturaleza y/o condición, y 3) no cumplir con las reglas especiales para contratar a un adolescente con edad para trabajar respecto de su escolaridad. La Comisión observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, el mayor número de infracciones se concentraron principalmente en los sectores de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca, seguidos por la construcción y las actividades administrativas y de apoyo.
Por otro lado, la Comisión toma debida nota de la aclaración del Gobierno con respecto al alcance del articulo 18 quinquies del Código del Trabajo, el cual establece que, en caso de que el empleador cometa más de tres infracciones relativas a la contratación de personas sin edad de trabajar o a la contratación de adolescentes para la realización de actividades peligrosas dentro de un periodo de cinco años, este quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad de trabajar. El Gobierno informa que: 1) esta imposibilidad de contratar adolescentes con edad para trabajar es permanente, sin posibilidad alguna de revertir dicha medida en el futuro, y 2) el artículo 18 quinquies no ha sido aplicado en la práctica durante el periodo cubierto por la presente memoria del Gobierno.
Asimismo, la Comisión también toma debida nota, de la publicación de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2023, con la colaboración técnica de la OIT y el UNICEF. Toma nota de que los principales resultados establecen que: 1) el 5,4 por ciento de los niños de 5 a 17 años realiza trabajo infantil en ocupaciones y otras actividades económicas, definidas como actividades remuneradas; 2) el 11,2 por ciento de los niños de 5 a 17 años realiza trabajo infantil en actividades domésticas y de cuidados no remunerados y peligrosos; 3) el 1,2 por ciento de los niños de 15 a 17 años realiza trabajo infantil en ambas formas; 4) en total, el 15,5 por ciento de los niños de 5 a 17 años están involucrados en alguna forma de trabajo infantil, y 5) el trabajo infantil en ocupaciones y otras actividades económicas presenta una mayor proporción de niños (6,6 por ciento frente al 4,2 por ciento de niñas), mientras que el trabajo infantil en actividades domésticas y de cuidados no remunerados y peligrosos afecta principalmente a las niñas (12,3 por ciento frente al 10,1 por ciento de niños), especialmente en edades de 9 a 14 años. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo a fin de controlar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando: i) información sobre las inspecciones llevadas a cabo, incluyendo las realizadas en la economía informal, como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas relativas al trabajo infantil y sobre las sanciones efectivamente impuestas, y ii) información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.
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