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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bangladesh (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (Comisión TU-ILS), recibidas el 11 de octubre de 2024, y de la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEF), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia y sanciones. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores sobre la información relativa al número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones aplicadas en relación con la trata de niños, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, entre julio de 2022 y junio de 2023, se denunciaron en total 715 casos de trata, incluidos 182 casos de trata de niños. El Gobierno también indica que, entre 2022 y 2023, la Guardia Fronteriza rescató a 62 hombres, 20 mujeres y 18 niños en la frontera, detuvo a siete traficantes y presentó 24 denuncias. Asimismo, toma nota de la información del Gobierno, según la cual, entre 2017 y 2021, 3 748 agentes de policía recibieron formación sobre la atención de casos denunciados en el Servicio de Atención a la Infancia y unos 7 000 agentes recibieron formación sobre el fortalecimiento de la cooperación con el Servicio de Atención a la Infancia, los centros de crisis integrales y los centros de apoyo a las víctimas.
La Comisión toma nota de que, según el primer Estudio Nacional sobre la Trata de Personas en Bangladesh, 2022, elaborado por la Acción Mundial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en cooperación con la Subdivisión de Investigación y Análisis de Tendencias de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Gobierno de Bangladesh, debido a los limitados recursos de que disponen las fuerzas del orden, los traficantes actúan en gran medida con impunidad cuando se trata de niños, lo que genera una creciente prevalencia de víctimas infantiles en la explotación sexual, el trabajo doméstico y el trabajo forzoso (página 30). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de la trata de niños sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto, alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, inclusive proporcionando una formación adecuada y recursos suficientes para vigilar eficazmente estas peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información actualizada sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por los delitos relacionados con la trata de niños menores de 18 años.
Artículos 3, d) y 5. Trabajo peligroso e inspección del trabajo. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los inspectores de trabajo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) se ha modernizado con la creación de ocho nuevas oficinas sobre el terreno en 2022, lo que eleva el número total de oficinas sobre el terreno a 31. El número total de puestos aprobados de inspectores del trabajo en el DIFE también se ha incrementado a 724 y se organizan formaciones periódicas para ellos. En consecuencia, entre 2023 y 2024, se impartieron dos programas de capacitación para 65 funcionarios, un taller sobre vigilancia y erradicación del trabajo infantil para 35 funcionarios y un curso básico de formación para 25 inspectores. El Gobierno señala asimismo que todos los inspectores tienen el mandato de realizar inspecciones de trabajo infantil en el sector formal y que la lista de verificación completa para la inspección del trabajo contiene puntos específicos para la investigación de los asuntos relacionados con el trabajo infantil.
Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, durante 2023 y 2024 se realizaron alrededor de 48 000 visitas de inspección y se presentaron, en total, 1 386 casos, incluidos 18 casos de trabajo infantil, 5 de los cuales se resolvieron. El Gobierno afirma que, hasta la fecha, los sectores de la confección, el procesamiento de camarones, la curtiduría, el vidrio, la cerámica, el desguace de barcos, el cuero y el calzado para la exportación, y la seda, están libres de trabajo infantil. Además, se ha actualizado la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños, tras consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y se han incluido cinco nuevos sectores, a saber: 1) trabajo relacionado con el secado de pescado; 2) trabajo informal en la calle; 3) trabajo relacionado con la producción, recolección y transporte de ladrillos o recolección y transporte de piedra; 4) sastrería y confección de telas informales/locales, y 5) trabajo relacionado con la gestión de basuras y residuos. La lista actualizada de 43 sectores se publicó mediante una notificación en el Boletín Oficial, el 29 de abril de 2022. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE) garantiza una cooperación regular con diversas autoridades públicas para erradicar el trabajo infantil, incluidos los consejos nacionales y divisionales para el bienestar de los niños que trabajan, así como los comités de distrito y de upazila (subdistrito).
La Comisión toma nota de que la Comisión TU-ILS, en su observación, afirma que la prevalencia del trabajo infantil es alta en el sector informal, pero el alcance para inspeccionarlo es limitado. La Comisión TU-ILS también indica que la lista de verificación de la inspección del trabajo existente es insuficiente para detectar y analizar el trabajo peligroso realizado por niños.
A este respecto, la Comisión observa que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2022, 1 068 millones de niños realizan trabajo infantil peligroso, inclusive en las industrias, los servicios y la agricultura. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar una vez más su preocupación por el considerable número de niños que aún realizan trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil peligroso, en particular fortaleciendo la capacidad y ampliando el alcance de los inspectores del trabajo para detectar el trabajo infantil peligroso, a fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, en particular en la economía informal. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas a las personas ocupadas en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades realizadas por los consejos nacionales y divisionales para el bienestar del trabajo infantil y los comités de distrito y upazila (subdistrito) para eliminar el trabajo infantil peligroso y los resultados obtenidos.
Artículos 3, d) y 7, 2), d). Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado. Identificación y atención a los niños especialmente expuestos a riesgos. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que la Política de Protección y Bienestar de los Trabajadores Domésticos (DWPWP), de 2015, que establece directrices sobre las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores domésticos, no se había aplicado en gran medida, debido a la falta de un instrumento jurídico de apoyo y de conocimiento.
La Comisión observa que el Gobierno se refiere una vez más a la adopción de la DWPWP, así como al establecimiento de la Célula Central de Vigilancia, y que no se ha comunicado más información. La Comisión toma nota de la declaración de la Comisión TU-ILS de que los trabajadores domésticos no están cubiertos por la Ley del Trabajo, ni se ha incluido el trabajo doméstico en la lista actualizada de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. También señala que las actividades de la Célula Central de Vigilancia no son visibles.
La Comisión observa que, según el primer Estudio Nacional sobre la Trata de Personas en Bangladesh, de 2022, los trabajadores domésticos son particularmente vulnerables al trabajo forzoso. Se ha estimado que alrededor del 33 por ciento de todos los trabajadores domésticos en Bangladesh son niños (página 56). La Comisión también observa que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en su informe de 28 de abril de 2023, afirmó que la escasa sensibilización de la DWPWP y la limitada capacidad y eficacia de la Célula Central de Vigilancia para garantizar la seguridad de los trabajadores domésticos, específicamente en lo que respecta a los niños, agravan el riesgo de trata (A/HRC/53/28/Add.1, párrafo 13).
La Comisión recuerda una vez más que los niños trabajadores domésticos constituyen un grupo de alto riesgo que está fuera del alcance normal de los controles laborales y se encuentra disperso y aislado en los hogares en los que trabaja. Este aislamiento, junto con la dependencia de los niños con respecto a sus empleadores, sienta las bases para que puedan ser víctimas de abusos y explotación. En muchos casos, las largas jornadas, la falta o escasez de remuneración, la mala alimentación, las horas extraordinarias y los peligros que conllevan sus condiciones de trabajo afectan la salud física de esos niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 553). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias y en un plazo determinado para proteger a los niños trabajadores domésticos frente a las peores formas de trabajo infantil, librarlos de dicho trabajo y prestarles la asistencia directa necesaria y apropiada para garantizar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, solicita al Gobierno que: i) considere la posibilidad de adoptar reglamentos que prohíban estas peores formas de trabajo infantil; ii) redoble sus esfuerzos para aplicar eficazmente el Programa de Trabajo y Presupuesto de la DWPWP, y iii) fortalezca la capacidad y el funcionamiento de la Célula Central de Vigilancia de los Trabajadores Domésticos, a fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos domésticos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, solicita al Gobierno que transmita información sobre la imposición, en la práctica, de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que someten a niños menores de 18 años a trabajos peligrosos.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b). Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la ampliación del Plan nacional de acción (PNA) para la represión y prevención de la trata de personas de 2023 a 2025, lo que garantiza la ejecución ininterrumpida de actividades para eliminar la trata de niños. También toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las diversas campañas de concienciación y programas de sensibilización sobre la trata de personas, llevados a cabo por diversos organismos estatales y no estatales, como la División de Seguridad Pública (PSD) del Ministerio del Interior (MoHA), los Funcionarios encargados de Asuntos de la Mujer de los Distritos y los Funcionarios encargados de Asuntos de la Mujer de los Upazilas (subdistritos), la Fundación Islámica, la Organización Internacional para las Migraciones, Winrock International y otras organizaciones no gubernamentales.
El Gobierno también indica que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño (MoWCA) ha establecido seis centros de apoyo que brindan instalaciones de apoyo, incluido alojamiento por un año con asistencia legal, a mujeres y niños víctimas de trata. La línea gratuita de ayuda para niños operada por la Dirección de Bienestar Social bajo el Ministerio de Bienestar Social (MoSW) ha ayudado a 3 370 niños víctimas, incluidos niños víctimas de trata, a obtener asistencia legal, mientras que 37 496 niños víctimas fueron remitidos a varios servicios proporcionados por el Gobierno, organizaciones no gubernamentales o privadas. El Gobierno indica además que la PSD del MoHA ha adoptado e implementado una directriz de identificación de víctimas y trata de personas que es altamente inclusiva y competente en la identificación de todas las formas de trata y sus víctimas, con un enfoque especial en los niños, a través de varios grupos vulnerables. En consecuencia, el Gobierno afirma que, en 2023, se identificaron 913 niños víctimas de trata sexual, 145 niños víctimas de trabajo forzoso y 299 niños víctimas de formas no especificadas de trata infantil. Sin embargo, la Comisión observa que, según el primer Estudio Nacional sobre la Trata de Personas en Bangladesh, de 2022, niños de tan solo 12 años corren el riesgo de ser víctimas de trata, y se estima que un 2 por ciento de las niñas y mujeres de entre 12 y 30 años corren el riesgo de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual. Tanto niños como niñas son víctimas de trata con fines de trabajo forzoso, en particular en régimen de servidumbre (página 30). La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, inclusive en el marco del Plan nacional de acción (PNA) para la supresión y prevención de la trata de personas, a efectos de prevenir la trata de niños menores de 18 años y facilitar que se los libre de estas situaciones, así como de rehabilitarlos e insertarlos socialmente posteriormente. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños beneficiados con dichas medidas. Por último, solicita al Gobierno que facilite información específica sobre el número de niños víctimas de trata que han recibido apoyo y asistencia a través de los centros de apoyo y de la línea telefónica de ayuda al menor.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños en situación de riesgo especial. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la PSD del MoHA está implementando múltiples proyectos para luchar contra la trata de niños en situación de calle. A este respecto, en 2023, 1 296 niños fueron librados y recibieron apoyo con diferentes servicios de rehabilitación.
La Comisión observa que, según el informe del estudio realizado por el UNICEF y el Departamento de Servicios Sociales (DSS), titulado «A Qualitative Study on Children living in Street situations in Bangladesh 2024», más de 3,4 millones de niños viven actualmente en situación de calle en Bangladesh sin cuidado parental. Estos niños a menudo se ven obligados a someterse a unas condiciones laborales peligrosas y de explotación. La Comisión también observa que, según este informe, el MoWCA ha puesto en marcha programas para prestar servicios a los niños que viven en la calle, entre los que se encuentran: 1) el establecimiento de dos hogares de acogida, incluidos dos espacios comunitarios, para identificar a los niños necesitados y remitirlos a hogares de acogida; 2) el establecimiento de 22 centros comunitarios de protección infantil que brindan instalaciones de alimentos, ropa, agua, saneamiento e higiene (WASH), y apoyo psicosocial; 3) cinco centros de servicios de protección infantil en tiendas de campaña en estaciones de autobús, tren y lancha que ofrecen servicios básicos, en particular albergue, asesoramiento psicosocial y reintegración familiar y remisiones, y 4) 13 hogares de acogida llamados centros de desarrollo y rehabilitación infantil Sheikh Rassel para niños vulnerables y vagabundos. Además, la Academia Bangladesh Shishu (infantil) está operando un hogar de acogida para niños en situación de calle en Keraniganj. Sin embargo, este estudio indica que estos albergues, a pesar de dar cobijo a cientos de niños, se encuentran sobrepasados de sus límites, sin poder subvenir adecuadamente a las necesidades de aquellos que están bajo su cuidado. Además, los esfuerzos para proteger a estos niños de los abusos y la explotación diarios a los que se enfrentan en las calles son notablemente insuficientes. Recordando que los niños en situación de calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para protegerlos frente a las peores formas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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