ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles > Greece > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Jordan (Ratification: 1969)

Other comments on C081

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3, 1), a) y 2), del Convenio. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la conciliación y la aplicación de la legislación en materia de inmigración. En respuesta a la observación anterior de la Comisión sobre las funciones de conciliación de los inspectores, el Gobierno indica que la Unidad de conflictos laborales de la Dirección de relaciones laborales y negociación colectiva es responsable de adoptar las medidas necesarias en relación con las diferentes etapas de los conflictos laborales. En lo que respecta a la aplicación de la legislación en materia de inmigración por parte de los inspectores del trabajo, la Comisión observa con preocupación que, según el informe de la inspección del trabajo de 2023, se dictaron 869 órdenes de expulsión contra trabajadores no jordanos, de las cuales 402 fueron emitidas durante inspecciones conjuntas con las autoridades de seguridad pública, y 301 canceladas una vez que los trabajadores abonaron una multa. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran en el desempeño efectivo de sus funciones principales. La Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas emprendidas por la inspección del trabajo para que los empleadores cumplan con sus obligaciones hacia los trabajadores migrantes, como el pago de salarios y otras prestaciones, incluidos los que se encuentran en situación irregular y los trabajadores susceptibles de ser deportados o que ya han sido deportados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer