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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Republic of Korea (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Coreana de Empleadores (KEF), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), recibidas el 22 de septiembre y el 5 de octubre de 2024, respectivamente.
Artículo 1 del Convenio. i) Pago de prestaciones en el extranjero. La Comisión señaló anteriormente que la pensión por discapacidad de los trabajadores extranjeros que abandonan la República de Corea se convierte en una suma global (artículo 57 de la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo (IACIA)). Por el contrario, los nacionales coreanos siguen recibiendo estas pensiones mientras residen en el extranjero (artículo 115 de la IACIA). El Gobierno indica en su memoria que los trabajadores coreanos que han perdido su nacionalidad coreana y residen en el extranjero o abandonan la República de Corea para residir en el extranjero también pierden su derecho a la pensión por discapacidad. Según el Gobierno, no puede considerarse discriminatoria la supresión de las pensiones por discapacidad para los residentes en el extranjero. El Gobierno señala, además, las dificultades que entraña verificar el derecho a las pensiones por discapacidad de los trabajadores extranjeros y de los trabajadores coreanos que han perdido su nacionalidad y residen en el extranjero. El Gobierno también señala la necesidad de cooperar con los países pertinentes para garantizar el pago de las pensiones por discapacidad.
La Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio exige a los Estados Miembros que concedan a los nacionales de cualquier otro Estado Miembro que haya ratificado el Convenio y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión observa que, a diferencia de los trabajadores extranjeros, los trabajadores coreanos que conservan su nacionalidad coreana y residen en el extranjero siguen recibiendo pensiones por discapacidad, siempre que presenten informes periódicos al Servicio de Indemnización y Bienestar de los Trabajadores de Corea (K-COMWEL) en los que confirmen que siguen reuniendo los requisitos (artículo 115 de la IACIA). Por consiguiente, la Comisión observa una vez más la desigualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los coreanos en lo que se refiere a la concesión de las pensiones por discapacidad en el extranjero. Recordando que hace más de diez años que viene planteando esta cuestión, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de las pensiones por discapacidad a los trabajadores extranjeros que sean nacionales de Estados miembros que hayan ratificado el Convenio cuando residen en el extranjero, a fin de dar pleno efecto al artículo 1 del Convenio.
ii) Acceso a las prestaciones para los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU, que indican que la mayoría de los trabajadores extranjeros no están plenamente informados sobre el seguro de indemnización por accidentes del trabajo. Además, las barreras lingüísticas y las preocupaciones sobre la seguridad del empleo dificultan que los trabajadores extranjeros soliciten las prestaciones. Según la FKTU, aunque el número de accidentes del trabajo en los trabajadores extranjeros aumenta cada año, muchos de estos no se benefician plenamente del seguro de indemnización por accidentes del trabajo. La FKTU indica asimismo que es probable que se oculte un número significativo de accidentes del trabajo que afectan a trabajadores extranjeros.
En su respuesta, el Gobierno indica que se dispone de diversos servicios lingüísticos para proporcionar a los trabajadores extranjeros información sobre el seguro de indemnización por accidentes del trabajo. En particular, el K-COMWEL tiene un sitio web oficial que brinda información relacionada con el seguro de indemnización por accidentes del trabajo en inglés, junto con formularios de solicitud y reclamación de diferentes prestaciones en diez idiomas. También se ha publicado una guía sobre la indemnización por accidentes del trabajo para los trabajadores migrantes en 13 idiomas. El Gobierno indica, además, que el personal de las embajadas puede solicitar y reclamar prestaciones en nombre de los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de que la KEF, en sus observaciones, indica que el Gobierno sigue esforzándose por difundir información sobre las prestaciones a los trabajadores extranjeros y por garantizar que los trabajadores extranjeros y coreanos reciban una igualdad de trato en lo que se refiere al seguro de indemnización por accidentes del trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores extranjeros la concesión de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y que facilite información al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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