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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Republic of Korea (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas en 2024, y de las respuestas del Gobierno al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Funciones principales de los inspectores del trabajo. Supervisión de las actividades sindicales. En relación con sus comentarios anteriores sobre las funciones de la inspección del trabajo en relación con las actividades sindicales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que no se realizan actividades de inspección del trabajo contra los sindicatos. Sin embargo, en sus observaciones, la FKTU menciona la práctica actual de los inspectores del trabajo de realizar visitas para auditar los registros financieros de los sindicatos. El Gobierno, en su respuesta, indica que dichas investigaciones administrativas se llevaron a cabo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Ajuste de las Relaciones Laborales y Sindicales (TULRAA), para verificar si los sindicatos presentaron los resultados de sus exámenes voluntarios de los documentos financieros. El Gobierno indica que las inspecciones in situ solo se realizaron a los sindicatos que se negaron a someterse a las inspecciones voluntarias o no presentaron pruebas suficientes de su cumplimiento. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que pueda encomendarse a los inspectores del trabajo, aparte de las definidas en el artículo 3, 1) deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique cómo garantiza que la supervisión de las actividades sindicales se lleve a cabo de manera que se protejan los derechos de los sindicatos y sus afiliados. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones de los inspectores del trabajo en relación con la supervisión de la TULRAA no perjudiquen en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2).
Artículos 6, 10, 11 y 16. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Número de inspectores del trabajo, gastos de viaje y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores sobre el número de inspectores del trabajo y sus condiciones de servicio, la Comisión observa que, según las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, el número de inspectores del trabajo se mantuvo estable entre 2022 y 2024, y que su nivel de remuneración sigue siendo similar al de los agentes de policía y bomberos. El Gobierno también indica que el promedio de horas extraordinarias trabajadas por los inspectores del trabajo se redujo aproximadamente un 6 por ciento entre 2021 y 2023. No obstante, según el Gobierno, la pesada carga de trabajo dificulta cada vez más que la inspección de trabajo se centre en las inspecciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la FKTU, que destacan el reembolso incompleto o tardío de los gastos de viaje de los inspectores del trabajo en 2023. En su respuesta, el Gobierno indica que ha adoptado medidas para reducir los gastos de viaje, obtener fondos adicionales para liquidar los reembolsos pendientes, asignar 1 500 millones de KRW adicionales al presupuesto de gastos de viaje y proporcionar 50 vehículos adicionales. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección y que dispongan de los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en situaciones en que no existan instalaciones públicas adecuadas. La Comisión solicita además al Gobierno que siga adoptando medidas que permitan a los inspectores del trabajo centrarse en sus funciones principales de inspección, que facilite información sobre las medidas adoptadas y que siga proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), a) y 16. Visitas sin previa notificación. Automejoras por adelantado e inspección después. Inspecciones de SST. En relación con sus comentarios anteriores sobre la facultad de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones sin previa notificación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las visitas se dividen en inspecciones regulares, ocasionales y especiales, siendo las dos últimas sin previa notificación. El Gobierno también indica que el principio de «autocomprobación primero e inspección después», que se implementó en el contexto de la pandemia de COVID-19, solo se aplica a las inspecciones regulares, que siguen un plan de inspección. El Gobierno indica que el número de encuestados de autocomprobación es tres veces mayor que el número de lugares de trabajo realmente inspeccionados, ya que estos últimos son seleccionados cuando se sospecha que tienen una gestión laboral deficiente. La KCTU, en sus observaciones, también indica que el requisito de que los empleadores presenten sus propios planes de mejora antes de las inspecciones causa retrasos en las inspecciones. La Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones de la KCTU en sus observaciones en virtud del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), según las cuales el número de lugares de trabajo sujetos a inspecciones se redujo a la mitad en 2022, y que en una empresa que no había sido inspeccionada en cinco años, se produjo una explosión química en junio de 2024, que causó 23 muertes. En su respuesta, el Gobierno declara que está realizando inspecciones de forma proactiva y aplicando sanciones estrictas por cualquier acto u omisión que resulte en un accidente del trabajo grave, al tiempo que mantiene su compromiso de reforzar las capacidades de SST de las PYME, brindando apoyo financiero, ampliando los servicios de consultoría para la prevención de accidentes y compartiendo las mejores prácticas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la carga de trabajo de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan inspeccionar los lugares de trabajo con la frecuencia y el rigor necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, incluidas las de SST. La Comisión también solicita al Gobierno que especifique si, en el contexto de las autoevaluaciones y las inspecciones periódicas, las empresas reciben notificaciones de una próxima inspección cuando son seleccionadas para la inspección tras completar una encuesta de autoevaluación. Además, La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas, desglosadas por tipo de inspección, así como estadísticas sobre el número de encuestas de autoevaluación realizadas en comparación con los lugares de trabajo inspeccionados.
Artículos 13 y 18. Facultades de los inspectores en materia de SST. Sanciones adecuadas. En referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de SST en relación con la subcontratación, la Comisión toma nota de las estadísticas aportadas por el Gobierno sobre dichas actividades de aplicación, incluidas las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de gestión de la seguridad de los trabajadores subcontratados. En cuanto a las órdenes de suspensión, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con las enmiendas de 2020 a la Ley de SST, las órdenes de suspensión, en principio, solo pueden emitirse en caso de accidente del trabajo grave. Según las observaciones de la KCTU, el número de órdenes de suspensión emitidas para prevenir accidentes laborales se redujo de 2 868 en 2018 a 50 en 2022. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 13, 2) del Convenio, las órdenes que exigen medidas de ejecución inmediata se aplican «en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores». En este contexto, medidas como la suspensión del trabajo, por su incidencia en la actividad y en los beneficios del empleador, surten un efecto disuasorio que sin duda promueve el respeto de los principios de seguridad (véase Estudio General de 2006 sobre la inspección del trabajo, párrafo 117). La Comisión toma nota también de las observaciones de la KCTU sobre el insuficiente nivel de notificación de los accidentes del trabajo, así como de la respuesta del Gobierno, según la cual el número de informes de accidentes del trabajo presentados aumenta cada año y continuará sus esfuerzos para promover la notificación mediante campañas de orientación y sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que garantice la plena aplicación del artículo 13, 2) del Convenio y que indique los diferentes tipos de medidas de ejecución inmediata que pueden ordenar los inspectores del trabajo para prevenir accidentes antes de que ocurran. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione estadísticas sobre las órdenes de suspensión emitidas, de conformidad con la Ley de SST de 2020, especificando el número de órdenes emitidas antes de que se produzca un accidente del trabajo grave. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por infracciones en materia de SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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