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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - El Salvador (Ratification: 1996)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la erradicación del trabajo infantil, inspección de trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, según la cual se implementaron diferentes estrategias, planes y políticas en la agroindustria azucarera para asegurar la prevención y erradicación del trabajo infantil en las tareas del cultivo y corte de caña, incluidas alianzas entre el sector público y privado. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual, a través de las medidas adoptadas, se logró erradicar el trabajo infantil en la cadena de producción de la caña de azúcar. Así, durante el periodo 2021-2023, se realizaron 116 inspecciones en el sector azucarero, y ninguno niño fue encontrado durante estas inspecciones.
La Comisión también toma nota de varias medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil, destacando entre ellas: 1) la implementación de la Política nacional de protección integral de la niñez y de la adolescencia de El Salvador 2013-2023, la cual tiene dentro de su estrategia 2.4 la implementación de programas para la erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil y de mecanismos de vigilancia institucional y social que permitan detectar, denunciar y activar los mecanismos de protección frente al trabajo infantil; 2) la adopción de la Política de apoyo al desarrollo infantil temprano crecer juntos 2020-2030, que pretende erradicar el trabajo infantil de los niños de 5 a 7 años de edad para el 2030; 3) la adopción en 2023 de la Ley crecer juntos para la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia (Ley Crecer Juntos) que tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de todos los niños, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se establece un sistema nacional de protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia (artículo 1), y 4) la modificación del artículo 627 del Código de Trabajo para tener en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa en las sanciones en caso de trabajo infantil.
En relación con las inspecciones efectuadas, el Gobierno indica que la Dirección General de Inspección de Trabajo implementa el Plan de Verificación de Trabajo Infantil, el cual se encarga de identificar y verificar las vulneraciones que atentan contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y adolescencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que el número de inspecciones programadas ha disminuido, pasando de 635 inspecciones en 2021 a 693 en 2022 y 501 en 2023. Por otro lado, la Comisión toma debida nota de la publicación de las encuestas de hogares de propósitos múltiples para 2022 y 2023. Según estas encuestas, la Comisión observa que: 1) el número de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido de 93 283 en 2019 a 66 353 en 2022, pero ha aumentado a 70 171 en 2023; 2) dentro de la población de niños de 5 a 17 años, la tasa de trabajo infantil era del 5,1 por ciento en 2022 y del 5,4 por ciento en 2023; 3) la tasa de niños en situación de trabajo infantil peligroso aumentó del 1 por ciento en 2019 al 3,8 por ciento en 2023; 4) la tasa de niños trabajando debajo de la edad mínima disminuyó del 2 por ciento en 2019 al 1,5 por ciento en 2023, y 4) para 2023, de los niños en situación de trabajo infantil, el 65,8 por ciento viven en el área rural, el 76,5 por ciento son de sexo masculino, el 37,9 por ciento no asiste a la escuela, el 2,7 por ciento tiene entre 5 y 9 años, el 23,9 por ciento entre 10 y 13 años y el 73,4 por ciento entre 14 y 17 años. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para prevenir y asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular de niños y adolescentes ocupados en actividades peligrosas, y que continúe proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Tomando nota de que el número de inspecciones de trabajo disminuyó, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo a fin de controlar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal y en el área rural, y ii) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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