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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Botswana (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a) y 6 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y programas de acción. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (NAP-HT) 2018-2022. En consecuencia, 1) en 2024 se enmendó la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2014, para garantizar la protección integral de los niños frente a la trata, estableciendo sanciones penales severas para los autores del delito de trata de niños; 2) se impartieron cursos de formación a los organismos encargados de hacer cumplir la Ley, como la policía, los agentes de inmigración y los trabajadores sociales, sobre cómo detectar y responder a casos de trata de niños; 3) se emprendieron campañas nacionales de sensibilización dirigidas a las comunidades, las escuelas y las familias acerca de los peligros de la trata de niños y su prevención, y 4) se involucró a los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y los dirigentes comunitarios en la difusión de información sobre la manera de detectar y notificar casos de trata de niños. El Gobierno indica que se visitaron 19 escuelas y se informó a un total de 13 226 alumnos y 95 docentes sobre cuestiones relacionadas con la trata de niños; se organizó un taller de participación comunitaria al que asistieron más de 20 personas, y se realizó una presentación sobre la trata de personas destinada a los profesionales de los medios de comunicación.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2023 del Gobierno al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que: 1) el Ministerio de Justicia contribuyó a la celebración de cursos de formación específicos para los agentes de las oficinas de inmigración y los dirigentes tradicionales para detectar mejor los delitos de trata de personas y denunciarlos a las fuerzas del orden, y 2) se creó un Comité Nacional de Redacción para elaborar un Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (20232028), en el que participaron miembros de la sociedad civil (A/HRC/WG.6/43/BWA/1, párrafos 78, 79 y 154). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los autores del delito de trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que siga proporcionando información al respecto, en particular sobre el número de casos de trata de niños detectados, las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas pronunciadas y las sanciones aplicadas. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre la adopción y aplicación de un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y en particular sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la trata de niños y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. En lo relativo a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que, durante el ejercicio financiero 2024-2025, se va a presentar ante el Parlamento el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, que comprende en el anexo 1 una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión observa que el anexo 1 del proyecto de ley contiene una lista de 21 tipos de trabajos prohibidos para los niños, entre los que se incluyen la recogida de basura; el pastoreo sin supervisión y otros trabajos relacionados con el ganado; la manipulación y pulverización de pesticidas y herbicidas; el moldeado de ladrillos y la herrería; el levantamiento de cargas pesadas; el trabajo excesivo durante largas jornadas; la elaboración de bebidas alcohólicas; la pesca sin supervisión; los trabajos subterráneos; la minería o la excavación; los trabajos de construcción; el manejo de maquinaria peligrosa, y la manipulación de productos químicos peligrosos o sustancias radiactivas. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se apruebe sin demora el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, que contiene una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno según la cual los niños que se encuentran en situaciones de explotación sexual son trasladados inmediatamente a un lugar seguro y se proporciona a las víctimas y sus familias el apoyo y los servicios necesarios. A este respecto, el Gobierno, en colaboración con diferentes partes interesadas, entre ellas el UNICEF y organizaciones de la sociedad civil, imparte cursos de formación a agentes de policía y funcionarios judiciales, trabajadores sociales y docentes acerca de la detección y prevención de la explotación sexual de niños, así como sobre los procedimientos operativos estándar para tratar esos casos. Además, se están llevando a cabo la campaña nacional contra la explotación y el abuso sexuales de niños Eseng mo Ngwaneng, impulsada por el UNICEF; campañas sobre la protección de los derechos del niño, y programas de crianza Pinagare para reforzar el apoyo parental. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial, y para librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Pide al Gobierno que siga proporcionando información acerca de las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de menores de 18 años a los que se ha librado de la explotación sexual comercial y a los que se ha proporcionado la atención y la asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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