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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Benin (Ratification: 2001)

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Observation
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Artículo 2, 1) y 3) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y edad en que cesa la obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria para que coincidiera con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la próxima revisión de la Ley sobre la Orientación de la Educación Nacional tendrá en cuenta esta preocupación.
Del mismo modo, el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo, también en fase de revisión, elevará a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. A este respecto, subraya que el artículo 117 de la Ley núm. 2015-08 relativa al Código del Niño en la República de Benin establece que los niños menores de 14 años que no puedan continuar sus estudios después de la educación primaria serán orientados hacia escuelas técnicas y profesionales.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la tasa de finalización de la enseñanza primaria ha mejorado, pasando del 54,11 por ciento en 2020 al 65,41 por ciento en 2021. Destaca que esta mejora es el resultado de la reducción de las tasas de abandono y de repetición, así como de los esfuerzos realizados para mantener a los niños en la escuela primaria. También señala que la escolarización de las niñas también ha mejorado, con una tasa bruta del 107,4 por ciento en 2021, frente al 106,44 por ciento en 2020. Señala que este resultado se debe en parte a la política de reducción de los costos soportados por las familias y a los compromisos comunitarios.
Sin embargo, la Comisión destaca la información del Programa de Cooperación en Benin 2024-2026, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), según la cual uno de cada cuatro niños que termina la enseñanza primaria se encuentra por debajo del umbral mínimo de competencias al finalizar la escolarización, uno de cada tres niños no está escolarizado y uno de cada cinco niños se encuentra en situación laboral.
También destaca la información del Estudio sobre el trabajo infantil en minas y canteras en la República de Benin, realizado por el Ministro de Trabajo y la Función Pública en 2023, con el apoyo del UNICEF, según la cual hay un predominio de niños entre los que han completado la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y a medida que aumenta el nivel de estudios, el número de niños titulados disminuye drásticamente. Si bien toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le insta a que siga adoptando las medidas necesarias para aumentar las tasas de escolarización, asistencia y finalización de los estudios de los niños menores de 14 años, prestando especial atención a las niñas. Por otra parte, la Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para que se complete lo antes posible la revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Orientación sobre la Educación Nacional, y que se tomen en consideración sus comentarios, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Le pide que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.
Artículos 6 y 9, 1). Aprendizaje y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual las visitas de inspección realizadas a los talleres de aprendizaje de oficios artesanales revelan, entre otras cosas, la admisión de niños menores de 14 años en el aprendizaje, a veces en oficios peligrosos. Asimismo, menciona el maltrato de algunos niños, la ausencia de contratos de aprendizaje, la precariedad de las condiciones de trabajo y, en ocasiones, los casos de abuso por parte de los maestros artesanos hacia los aprendices, entre otros. A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2022-2024, según la cual se han adoptado algunas medidas para mejorar la protección contra los abusos en los lugares de trabajo de los grupos vulnerables, incluidos los niños y los adolescentes, y para aplicar eficazmente las leyes y las políticas de lucha contra los abusos, la violencia y la explotación en el trabajo.
Sin embargo, la Comisión toma nota de las precisiones del Gobierno, según las cuales las sanciones impuestas, así como las solicitudes presentadas a los tribunales en caso de violación de las disposiciones de admisión al aprendizaje relativas a la edad mínima fijada en 14 años, aún no han sido tramitadas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, no se admita a menores de 14 años en programas de aprendizaje. Le pide una vez más que vele por que se apliquen sanciones eficaces y suficientemente disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la edad mínima de 14 años para la admisión en programas de aprendizaje. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que siga facilitando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 1), 3) y 4). Admisión a los trabajos ligeros y determinación de estos tipos de trabajos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2023 elaboró, con el apoyo del UNICEF, una lista de trabajos ligeros. El estudio de la lista ha sido validado en un marco tripartito en el que han participado todos los actores implicados en la cadena de protección de la infancia. Añade que, de conformidad con el procedimiento requerido en esta materia, la lista debe ser examinada por el Consejo de Ministros y validada en forma de decreto. El expediente técnico se está ultimando para su transmisión al Gobierno.
La Comisión también toma nota de las precisiones del Gobierno, según las cuales se ha elaborado un nuevo decreto relativo a la derogación del Decreto núm. 371, de 26 de agosto de 1987, por el que se establece una excepción a la edad mínima de admisión al empleo de los niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión de los niños a trabajos ligeros. Destaca que este proyecto se encuentra actualmente en fase de validación por parte de las autoridades competentes. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las modificaciones del Decreto núm. 371, así como la lista de los tipos de trabajos ligeros, se aprueben lo antes posible. También pide al Gobierno a que facilite una copia de los mismos tan pronto como se aprueben.
Inspección laboral y aplicación del Convenio en la práctica. Además de sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en junio de 2022, Benin puso en marcha la campaña «Tolerancia cero con el trabajo infantil en los sectores de alta prevalencia», junto con una serie de actividades, entre las que figuran las siguientes: 1) se realizaron 820 visitas de inspección laboral, se registraron un total de 3 900 niños y se retiró del trabajo a 435 niños. Además, se iniciaron 35 procesos judiciales, pero no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria; 2) se movilizaron 48 medios de comunicación para apoyar la campaña y se organizaron 128 sesiones de sensibilización, que llegaron a un total de 2 873 personas en un periodo de 12 meses, y 3) se utilizaron 35 idiomas para la sensibilización, acompañados de la distribución de material audiovisual, carteles gigantes y folletos, y se emitieron 51 programas de radio. Además, durante 2023, se realizaron un total de 1 968 visitas de inspección en los 12 departamentos del país, lo que dio lugar a la retirada de 862 niños y al inicio de 34 procedimientos judiciales.
Sin embargo, la Comisión toma nota de las estimaciones estadísticas del informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2021-2022, según las cuales los niños participan en actividades económicas, entre ellas: 1) el 22,7 por ciento de los niños y el 18,5 por ciento de las niñas de entre 5 y 11 años durante al menos una hora; 2) el 12,8 por ciento de los niños y el 10,2 por ciento de las niñas de entre 12 y 14 años durante 14 horas o más, y 3) el 5 por ciento de los niños y el 3,7 por ciento de las niñas de entre 15 y 17 años durante 43 horas o mas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas por los inspectores de trabajo durante sus visitas en relación con los niños menores de la edad mínima de admisión al empleo, incluidos los niños que trabajan en la economía informal. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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