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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Iraq (Ratification: 1951)

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Artículos 3 y 12, 1), a) del Convenio. Funciones del sistema de inspección del trabajo. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin notificación previa. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere de nuevo al artículo 129, 1), a) de la Ley del Trabajo núm. 37 de 2015 («Ley del Trabajo»), que establece que el comité de inspección está facultado para acceder libremente, sin notificación previa y en cualquier momento a los lugares de trabajo sujetos a inspección. Tomando nota de que el artículo 129, 1), a) faculta al comité de inspección, en lugar de a los inspectores del trabajo, a realizar las visitas de inspección, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados individualmente para entrar libremente y sin notificación previa en cualquier lugar de trabajo susceptible de ser inspeccionado, de conformidad con el artículo 12, 1) del Convenio.
Artículo 17. Facultad discrecional de los inspectores del trabajo de iniciar inmediatamente procedimientos judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 129 de la Ley del Trabajo, que trata de las funciones del comité de inspección. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 129 no prevé la facultad discrecional e individual de los inspectores del trabajo para iniciar procedimientos judiciales inmediatos sin notificación previa. A este respecto, la Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 134, 1) de la Ley del Trabajo se refiere a la facultad discrecional del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de emitir una advertencia dirigida al empleador infractor antes de remitir el caso a los tribunales competentes, y de que el Gobierno había indicado que los inspectores del trabajo no tenían esa facultad. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que: i) las disposiciones legales que pueden hacer cumplir los inspectores del trabajo puedan dar lugar a procedimientos judiciales inmediatos y sin aviso previo y ii) los inspectores del trabajo tengan la facultad discrecional de advertir y aconsejar en vez de iniciar o recomendar un procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Convenio.
Artículos 20 y 21. Informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información sobre el número de inspectores, visitas de inspección y derivaciones de empleadores infractores en 2024. La Comisión también toma nota de que la política de inspección del trabajo de 2022 preveía la elaboración de un mapa digital actualizado de los lugares de trabajo para garantizar la plena cobertura legal. Tomando nota de que no se han presentado informes anuales recientes sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que dichos informes anuales se publiquen y se transmitan a la OIT, y que cubran todas las cuestiones especificadas en el artículo 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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