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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Greece (Ratification: 1955)

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Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional) del Convenio. Artículos 32, c) y 36, 2). Prestaciones por discapacidad de menos del 50 por ciento. La Comisión había tomado nota de que, en el sector privado, solo las personas aseguradas con una discapacidad de al menos el 50 por ciento tienen derecho a una pensión por discapacidad. En su memoria, el Gobierno indica que el artículo 36 del Convenio se refiere esencialmente a la evaluación funcional de las personas con discapacidad, en la que se evalúa su capacidad para continuar ejerciendo su profesión o una profesión diferente. En Grecia, la determinación de la discapacidad se centra en la evaluación médica, que también incluye una evaluación de la capacidad de la persona para trabajar. Según el Gobierno, en la mayor parte de los casos, la discapacidad inferior al 50 por ciento tiene poco o ningún impacto en la funcionalidad de las personas, lo que permite a las personas afectadas continuar trabajando, ya sea en su profesión anterior o en otra diferente.
La Comisión recuerda que los artículos 32, c) y 36 del Convenio no prescriben un método único para determinar la discapacidad. En particular, la discapacidad puede evaluarse sobre la base de la pérdida de la capacidad para ganar, de la pérdida de facultades (deterioro de la aptitud física) o combinando ambos criterios. La Comisión también recuerda que los artículos 32, c) y 36, 2) del Convenio exigen la concesión de prestaciones en metálico en los casos en que la pérdida parcial de la capacidad para ganar o la pérdida de facultades exceda un grado prescrito. El grado prescrito, por debajo del cual no se pueden proporcionar prestaciones, no debe en ningún caso ser igual o superior al grado de discapacidad definido como leve. La Comisión consideró que el grado de discapacidad leve para el que el pago periódico de prestaciones monetarias puede convertirse en un capital pagado de una sola vez en virtud del artículo 36, 3), a) del Convenio es de hasta el 30 por ciento (véase Estudio General de 2025, Alcanzar una protección completa contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, párrafo 245).
Sin embargo, la Comisión observa que, en Grecia, no se concede ninguna prestación periódica en metálico en caso de discapacidad inferior al 50 por ciento debida a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se proporcionen prestaciones periódicas en metálico a las personas con una discapacidad inferior al 50 por ciento como consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, a fin de dar pleno efecto a los artículos 32, c) y 36, 2) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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