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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Cambodia (Ratification: 1999)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) se amplió hasta 2025; 2) continúa aplicando tanto el PTDP como el Plan nacional de acción para la reducción del trabajo infantil y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016-2025 (NPA-WFCL), y 3) se ha centrado en las medidas preventivas, como la sensibilización y el desarrollo de capacidades, así como en la inspección del trabajo y la colaboración con las partes interesadas pertinentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información más detallada en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del NPAWFCL y del PTDP y los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, el porcentaje de niños que participan en el empleo disminuyó al 17 por ciento en 2021 (en 2019-2020, era del 18,2 por ciento) (A/HRC/WG.6/46/KHM/1, 15 de febrero de 2024, párrafo 45). Sin embargo, también toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), al Comité le preocupa que muchos niños y niñas menores de 15 años ejerzan algún tipo de actividad económica, incluidos trabajos peligrosos, en especial quienes se desempeñan en el trabajo doméstico, la industria de hornos de ladrillos y en la agricultura (E/C.12/KHM/CO/2, 27 de marzo de 2023, párrafo 36). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, entre otras cosas mediante la adopción de un nuevo NPA-WFCL a este respecto, solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados concretos obtenidos, incluyendo cualquier información estadística actualizada sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo no se aplica a los trabajadores que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, y pidió al Gobierno que reforzará las capacidades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el Instituto Nacional de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) y la OIT imparten formación periódica en materia de desarrollo de las capacidades a los equipos de inspección del trabajo para que puedan desempeñar mejor sus funciones, y 2) el proyecto de ley de enmienda de la Ley del Trabajo aún no se ha adoptado, pero prevé dotar a los inspectores del trabajo de la condición de policía judicial, lo que les permitirá tener un mejor acceso para realizar inspecciones y contribuirá a la prevención del trabajo infantil y sus peores formas.
Asimismo, a partir del informe del Gobierno al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, la Comisión toma nota de que: 1) el Gobierno ha continuado mejorando las capacidades de los inspectores del trabajo y reforzando mecanismos como el Comité Nacional y Subnacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, el Consejo Nacional de Camboya para la Infancia, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la Comisión de Atención y Desarrollo de la Primera Infancia; 2) en el marco de estas medidas de creación de capacidades, entre 2019 y octubre de 2023, se organizaron 17 sesiones de capacitación relacionadas con la prevención del trabajo infantil, con un total de 2 316 participantes, entre los que había inspectores del trabajo, y 3) se llevaron a cabo inspecciones del trabajo sin previo aviso en todas las profesiones pertenecientes a sectores prioritarios y de alto riesgo, así como en fábricas, empresas e instituciones que hayan solicitado emplear a jóvenes trabajadores (A/HRC/WG.6/46/KHM/1, párrafo 45). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos por fortalecer los servicios de inspección del trabajo para que puedan supervisar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. Por lo tanto, solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto; ii) la aprobación del proyecto de ley por el que se enmienda la Ley del Trabajo, y iii) las repercusiones de la cualificación de los inspectores del trabajo como policía judicial en la identificación de los casos de trabajo infantil. Por último, tomando nota de que no se ha proporcionado información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas en relación con el trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, acerca de que, en virtud de las disposiciones de la Ley de Educación de 2007 en Camboya la educación básica es gratuita pero no obligatoria, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a reiterar la información que había proporcionado anteriormente. Una vez más, la Comisión destaca la importancia de adoptar una legislación que prevea la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 369). Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional establezca la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, y a que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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