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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cabo Verde (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2025
  2. 2022
  3. 2018

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Artículo 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, a saber: 1) en el marco del proyecto «Amigos de la justicia para los niños», se organizó una serie de webinarios sobre la protección de los niños víctimas de delitos dirigidos a los fiscales del Ministerio Público y se impartió formación a operadores jurídicos; 2) en 2022-2023, se abrieron diez investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas; 3) en 2019 se remitieron a la Fiscalía dos casos relacionados con la trata de personas, ninguno en 2020, uno en 2021, dos en 2022 y ninguno en 2023, y 4) la primera condena penal por trata de personas la dictó un tribunal de primera instancia en 2024. La Comisión observa el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de delitos de trata en virtud del artículo 271A del Código Penal, en el que se tipifican como delito la venta y la trata de personas. Asimismo, lamenta observar que los datos comunicados por el Gobierno no están desglosados según la edad de las víctimas y, por lo tanto, se desconoce cuántos de estos casos afectaban a niños víctimas de trata, en su caso. Por lo tanto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del artículo 271A del Código Penal, y que proporcione información sobre su aplicación en la práctica, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas pronunciadas, así como sobre las sanciones impuestas, específicamente en lo que respecta a la venta y la trata de menores de 18 años.
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, y prestar asistencia directa para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión había observado anteriormente casos de progenitores que animaban a sus hijas a prostituirse para obtener visados de inmigración o para mantener económicamente a la familia, así como casos de niñas de tan solo 12 años a las que se había explotado sexualmente a cambio de drogas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2017 y 2023, se han remitido a la justicia tres causas penales relacionadas con el «proxenetismo» (todas ellas en 2022) y que no dispone de datos sobre el número de enjuiciamientos llevados a cabo ni de condenas pronunciadas, ni sobre las sanciones impuestas. La Comisión observa que de la información proporcionada no se desprende claramente si en estos casos hubo víctimas menores de edad. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para: i) prevenir la explotación sexual comercial de niños y proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas y sus repercusiones; ii) recopilar y transmitir información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 145A, 148, 149 y 150 del Código Penal, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas pronunciadas, así como las sanciones impuestas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución o la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y iii) velar por que se libre a los niños víctimas de explotación sexual comercial de una de las peores formas de trabajo infantil y por que estos reciban la asistencia directa necesaria y adecuada, y proporcionar información sobre las medidas tomadas en este sentido.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión se remite a sus detallados comentarios relativos al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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