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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Uruguay (Ratification: 1954)

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Artículo 1, a) y c), del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales, y acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las reformas legislativas implementadas por el Gobierno, y en particular del Decreto núm. 118/2018, de 24 de abril de 2018, que facilita la regularización de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad, del Decreto núm. 356/2018, de 29 de octubre de 2018, que diversifica los tipos de visado para el ingreso regular de migrantes, y del Decreto núm. 138/2024, de 15 de mayo de 2024, que crea el Programa de Residencia por Arraigo para la regularización migratoria basada en los criterios de arraigo laboral, familiar y formación. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria que la Ley de Migración núm. 18250 fue modificada por las Leyes núms. 20075 (2022) y 20212 (2023), por las que se centralizan los trámites de residencia en la Dirección Nacional de Migración (DNM), y se añade un plazo de tres años para que la persona migrante expulsada administrativamente pueda volver a ingresar al país. La Comisión toma nota también de diversas medidas adoptadas para abordar los desafíos de la implementación de la Ley de Migración, mediante el reforzamiento institucional y la promulgación del Plan Nacional de Integración 2023-2024, que tiene por objeto mejorar la articulación de las políticas públicas nacionales de manera integral. A su vez, la Comisión nota de que el Gobierno ha informado sobre la suscripción de nuevos acuerdos migratorios de exoneración de visados con Montenegro, Mongolia y el Estado de Qatar, además de programas de «Trabajo y Vacaciones» con los Países Bajos, el Japón y el Reino Unido. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación y el impacto de las medidas adoptadas, incluidos los desafíos encontrados y las respuestas brindadas para superarlos. Tomando buena nota de la información relativa a los acuerdos celebrados, la Comisión anima al Gobierno a seguir comunicando toda nueva información sobre acuerdos adicionales que se hayan celebrado.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. El Gobierno informa acerca de la creación de: 1) el Departamento de Migrantes en el Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es brindar atención directa a la población migrante en temas como la regularización de documentación, y los servicios disponibles; 2) el Centro de Referencia para Migrantes, que proporciona información y derivación hacia todos los trámites y servicios del Estado; y 3) un portal web que centraliza la información sobre trámites y servicios para personas migrantes en áreas tales como documentación, empleo y salud. Asimismo, si bien la Comisión observa que Unidad de Migración no cuenta con información oficial sobre el desempeño laboral de los trabajadores migrantes, saluda las diversas actividades realizadas, tales como talleres de orientación laboral y charlas informativas sobre derechos laborales dirigidas a personas migrantes. La Comisión nota además que el Plan Nacional de Integración 2023-2024 incluye un eje específico sobre el empleo, que establece mecanismos de orientación y asistencia laboral para los migrantes, y promueve la sensibilización social a través de actividades de información sobre derechos laborales. No obstante lo anterior, la Comisión observa que el Comité de los Derechos de los Trabajadores Migrantes de Naciones Unidas (CMW) notó con preocupación la escasa información sobre el acceso a los servicios de apoyo para las mujeres trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, y recomendó aumentar las campañas de sensibilización pública sobre sus derechos y el acceso a la información sobre los mecanismos de denuncia (CMW/C/URY/CO/2, párrafos 44 y 45, 3 de enero de 2024). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios específicos para trabajadores migrantes y sus familias, y lo alienta a establecer un mecanismo oficial para contabilizar a los beneficiarios de los servicios de empleo y programas de integración social y económica.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión lamenta la falta de información específica sobre la aplicación práctica del artículo 6 del Convenio. Asimismo, observa que el CMW reitera su recomendación de promulgar una legislación específica que prohíba la discriminación y de reforzar los mecanismos de denuncia (CMW/C/URY/CO/2, párrafo 31, 3 de enero de 2024). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda decisión pertinente dictada por los tribunales ordinarios de justicia u otros y el número y naturaleza de las infracciones observadas por los servicios de inspección del trabajo; y ii) todo estudio y propuestas formuladas con miras a garantizar la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social, en particular en los sectores del trabajo doméstico, rural, y construcción. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda nueva medida de sensibilización u otras acciones adoptadas con el fin de promover la aplicación de los principios del Convenio.
Información estadística. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2012–2023, las personas nacidas en el exterior residentes en el territorio nacional pasaron de representar un 2,4 a un 3 por ciento del total de la población; y 2) entre 2017 y mayo de 2024, se gestionaron 49 503 solicitudes de residencia, de las cuales 37 647 fueron aprobadas (incluidas las de personas procedentes de la Argentina, el Brasil, Cuba, la India, los Estados Unidos y Venezuela), sin que se haya especificado si corresponden a residencias temporales o permanentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la migración laboral desde y hacia el país, desglosada por sexo, e indicando también el país de origen y el sector de actividad de los inmigrantes.
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