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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Bosnia and Herzegovina (Ratification: 1993)

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Observation
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Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que se adoptase una lista de actividades u ocupaciones prohibidas para las personas menores de 18 años, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Reglamento núm. 2/91 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento sobre el «Procedimiento de asignación de trabajadores a puestos de trabajo con mayor riesgo y sobre el Procedimiento de exámenes médicos periódicos previos de los empleados que ocupan dichos puestos» (Reglamento núm. 9/23). La Comisión toma nota de que el artículo 4 del Reglamento núm. 9/23 define los «trabajos de mayor riesgo» como aquellas actividades que provocan lesiones, enfermedades profesionales y daños a la salud, y establece que los empleadores deben determinar cuáles son dichas actividades laborales mediante evaluaciones internas de riesgos. Observa asimismo que, en virtud del artículo 5, solo los trabajadores que cumplan las condiciones de edad, sexo y salud pueden ser asignados a dichas actividades laborales. Observa además que el anexo I del Reglamento núm. 9/23 enumera 55 factores de riesgo, incluidos los riesgos de tipo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial, como pautas orientadoras para realizar las evaluaciones que determinan los riesgos.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento núm. 9/23, ni tampoco sobre si dicho Reglamento tiene fuerza de ley y si se aplican sanciones en contra de empleadores que ocupan a jóvenes menores de 18 años en trabajos peligrosos. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, 2) del Convenio dispone que los tipos de empleo o de trabajo peligrosos serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, que se adopte una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para las personas menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento núm. 9/23, incluidos los casos en los que menores de 18 años hayan realizado trabajos peligrosos enumerados en el anexo I y las sanciones impuestas.
Distrito de Brčko. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre la adopción de una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes menores de 18 años, tal y como exige el artículo 75, 1) de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para aprobar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligrosos que deben prohibirse a los menores de 18 años. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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