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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cuba (Ratification: 2015)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a la adopción de la Ley núm. 151, de 15 de mayo de 2022, mediante la cual se reforma el Código Penal.
La Comisión toma nota de que los artículos 363 y 365 del Código Penal en su versión modificada por la Ley núm. 151, tipifican la trata de personas y niños, incluyendo medios como la amenaza, coacción, violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad, y fines, como la explotación sexual, laboral, trabajos forzosos, esclavitud y la servidumbre. La Comisión toma nota con satisfacción de que, conforme al artículo 363, 2), b), dicho delito se sanciona con penas de 10 a 30 años de prisión, que pueden elevarse hasta cadena perpetua cuando la víctima sea menor de 18 años.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el Informe Nacional de Cuba sobre prevención y enfrentamiento a la trata de personas y protección a las víctimas, 2023 (Informe Nacional 2023). La Comisión observa que, conforme a dicho Informe Nacional, en el 2023 se juzgaron 14 casos relacionados con delitos de trata, en los que se identificaron a 14 víctimas, todas ellas niñas menores de 18 años, y se impusieron sanciones penales de entre 3 y 20 años de privación de libertad a los 19 autores de dicho delito. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 363 y 365 del Código Penal, incluida información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos realizados, y las sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución o la pornografía. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones del Código Penal en su versión modificada por la Ley núm. 151, que prohíben y sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con fines de prostitución, producción de pornografía o participación en actuaciones pornografías. La Comisión observa que: 1) el articulo 364 sanciona el proxenetismo, con penas que puedan alcanzar la cadena perpetua cuando el delito se comete en el contexto de delincuencia organizada transnacional, y 2) el articulo 402 prevé penas de prisión de 7 a 15 años por la utilización de menores en prostitución o actos pornográficos, que pueden llegar hasta cadena perpetua si la víctima es menor de 12 años; también establece penas de tres a ocho años por inducir a un menor a concurrir a lugares de corrupción, y de cuatro a diez años por facilitar su traslado con fines similares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 364 y 402 del Código Penal, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos registrados, así como las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 235 del Código Penal, en su versión modificada por la Ley núm. 151, sanciona con penas privativas de libertad de 10 a 30 años o con la privación perpetua de libertad a la persona que utilice a menores de 18 años para la producción y el tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 235 del Código Penal, incluyendo datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia directa para librar a los niños de esas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de que, conforme al Informe Nacional de 2023, se brindó atención y apoyo a las personas identificadas como víctimas de trata mencionadas en el Informe Nacional de 2022 (cinco niñas y una mujer adulta), por parte de la fiscalía general de la República de Cuba. Además, la Comisión observa que el Informe Nacional 2023 señala la incidencia en Cuba de extranjeros que interactúan con jóvenes dedicadas a la prostitución a cambio de dinero, así como la promoción y venta en línea de material con contenido sexual.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, expresó preocupación por los insuficientes esfuerzos para prevenir la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en zonas turísticas (CEDAW/C/CUB/CO/9, párrafo 29, d)). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para prevenir la trata y la explotación sexual comercial de niños y niñas, en particular en zonas turísticas, y prestar asistencia directa y adecuada a los niños víctimas para asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños que han sido identificados, liberados, rehabilitados y socialmente integrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente el Gobierno.
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