ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cuba (Ratification: 2015)

Other comments on C182

Observation
  1. 2025
Direct Request
  1. 2025
  2. 2024
  3. 2022
  4. 2017

Display in: English - FrenchView all

Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trabajo forzoso. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, tras la reforma del Código Penal, se incorporó el Capitulo VI, «Trabajo Forzoso u Obligatorio». La Comisión toma nota de que el articulo 369.1 sanciona con pena de privación de libertad a quien obligue a otra persona a realizar un trabajo o prestar un servicio en contra de su voluntad o bajo amenaza de causar daño a ella o a un familiar cercano. La Comisión toma nota con interés de que dicho artículo establece como circunstancia agravante que la víctima sea una persona menor de 18 años, imponiéndose en tal caso una pena que oscila entre dos y cinco años de privación de libertad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 369.1 del Código Penal, incluyendo datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, como resultado de las inspecciones de trabajo realizadas, no se detectaron violaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el papel desempeñado por los inspectores de trabajo y la policía en la detección y lucha contra las peores formas de trabajo infantil, así como información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno (a través del Informe Nacional de Cuba sobre prevención y enfrentamiento a la trata de personas y protección a las víctimas, 2023), en cuanto a las acciones realizadas por el Ministerio de Educación por las que identificó a 33,298 niños y niñas en situación de vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que informe las medidas tomadas para impedir que los niños identificados en situación de vulnerabilidad sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha participado, como parte de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil, en eventos internacionales, entre los que se incluye la Reunión Anual de la Red de Puntos Focales.
La Comisión observa la falta de información con respecto a los acuerdos en el que el Ministerio del Interior ha suscrito para fomentar la cooperación con homólogos extranjeros para la protección a niños, niñas y adolescentes contra la venta, la prostitución, la utilización en la pornografía y la trata de personas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas implementadas bajo dichos acuerdos y sus resultados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer