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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Gibraltar

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, por primera vez, en 2018, inició una encuesta sobre la brecha salarial de género, que acompaña a la Encuesta sobre el Empleo, cuyos resultados aún no se han publicado. La Encuesta sobre la Brecha Salarial de Género, que es una parte fundamental de la Estrategia de Igualdad de Género del Ministerio de Igualdad, tiene como objetivo garantizar que las mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades en el lugar de trabajo y que los ingresos totales de las mujeres a lo largo de su vida no se queden atrás con respecto a los ingresos de sus homólogos hombres. A este respecto, la Comisión observa que la Encuesta sobre el Empleo para 2023 sigue mostrando una importante brecha salarial de género, así como una persistente segregación ocupacional horizontal y vertical por motivo de género. Según el informe relativo a la Encuesta sobre el Empleo, en octubre de 2023 persistían importantes diferencias salariales y de empleo entre géneros en todos los sectores. Los hombres ganaban considerablemente más que las mujeres tanto en puestos a tiempo completo con salario mensual como semanal, con una brecha salarial anual entre géneros del 19,5 por ciento para los empleados con salario mensual y del 26,6 por ciento para los que cobraban semanalmente. Incluso en el trabajo a tiempo parcial, donde las mujeres están sobrerrepresentadas, los hombres ganaban un poco más, con una diferencia del 4,2 por ciento. Las mujeres estaban infrarrepresentadas en los puestos a tiempo completo en general, especialmente en el sector privado, donde su número era un 47,4 por ciento inferior al de los hombres. La segregación de género por sectores seguía siendo muy marcada: las mujeres se concentraban en la sanidad, el trabajo social y la educación, mientras que los hombres dominaban campos como los astilleros y la construcción. Esta tendencia se extendía al sector público, donde los hombres ocupaban más puestos a tiempo completo en empresas gubernamentales y en la construcción, aunque las mujeres eran mayoría en la sanidad y el trabajo social. La Comisión toma nota de estos datos estadísticos detallados. La Comisión solicita al Gobierno que: i) informe sobre los resultados de la Encuesta sobre la Brecha Salarial de género iniciada en 2018, una vez que estén disponibles; ii) indique las medidas adoptadas o previstas para abordar de manera eficaz la persistente y significativa brecha salarial de género y la segregación ocupacional por motivo de género que se ponen de relieve en la Encuesta sobre el Empleo de 2023, y iii) que siga transmitiendo estadísticas detalladas sobre los ingresos respectivos de hombres y mujeres con el fin de supervisar los progresos realizados.
Artículos 1, b) y 2. Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor más allá del mismo empleador. Legislación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud de larga data de que considere la posibilidad de revisar el artículo 31 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2006, a fin de garantizar que el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no se limite al mismo empleador o a un empleador asociado. Si bien el Gobierno ha vuelto a manifestar que está dispuesto a revisar esta disposición, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha informado de ninguna medida concreta al respecto. Además, el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la aplicación práctica del artículo 31 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, ni siquiera sobre si se han presentado casos relevantes ante el Tribunal Laboral. Por consiguiente, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que: i) considere la posibilidad de revisar el artículo 31 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2006, a fin de garantizar que el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no se limite al «mismo» empleador o a un empleador «asociado»; ii) proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 31 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2006, y iii) informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores puedan ejercer en la práctica su derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Artículos 2 y 3. Aplicación del principio en el sector público. Si bien el Gobierno había indicado anteriormente que las escalas salariales en el sector público se determinan por grado y no por género, la Comisión toma nota de que la Encuesta sobre el Empleo de 2023 puso de manifiesto una diferencia salarial de género media del 21 por ciento en el empleo a tiempo completo. La Comisión subraya que, a pesar de la existencia de escalas salariales aplicables a todos los funcionarios públicos sin discriminación por motivo de sexo, la discriminación salarial en la función pública puede derivarse de los criterios aplicados en la clasificación de los puestos de trabajo y de una infravaloración de las tareas realizadas en gran medida por mujeres, o de las desigualdades en determinadas prestaciones salariales complementarias (véase , párrafos 700 a 703). En este contexto, la Comisión lamenta tomar nota de que todavía no se han adoptado medidas específicas destinadas a identificar y abordar eficazmente la brecha salarial de género y la segregación ocupacional en el sector público. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) vele por que, en el sector público, las escalas salariales se determinen en función de criterios objetivos (como las competencias, los esfuerzos, las responsabilidades y las condiciones de trabajo), sin sesgos de género; ii) adopte medidas para hacer frente a la segregación ocupacional horizontal y vertical por motivo de género en el sector público y, en concreto, mejore el acceso de las mujeres a puestos de mayor rango y mejor remunerados, mediante la formación u otros medios, y iii) informe sobre los resultados obtenidos en materia de reducción y eliminación de la brecha salarial de género en el sector público.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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