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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Lao People's Democratic Republic (Ratification: 2005)

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Artículos 3, a) y b), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión observa en el informe presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas que, en 2021, los tribunales juzgaron tres casos de trata de personas, que afectaban a 11 víctimas, entre ellas 7 niñas, y en los que se condenó a 4 mujeres (CRC/C/LAO/7, 19 de julio de 2024, párrafo 192). Además, la Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, de las siguientes preocupaciones: 1) el aumento de la trata de mujeres y niños, incluso con fines de explotación sexual, y 2) el escaso número de enjuiciamientos efectivos de autores de trata y la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de las leyes y políticas para combatir la trata de personas (CEDAW/C/LAO/CO/10, 30 de octubre de 2024, párrafo 28). La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la trata y la explotación sexual de niños con fines comerciales, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a las personas a las que se considere responsables, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Una vez más, solicita al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas con este fin, en particular mediante el establecimiento de un mecanismo de vigilancia para dar seguimiento a las denuncias presentadas y las investigaciones realizadas, y ii) la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley contra la Trata de Personas y el Código Penal, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas por los delitos de trata y de explotación sexual comercial de menores de 18 años.
Artículo 7, 2), a) y b). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión observa en el informe del Gobierno al CRC que: 1) se han organizado cursos de formación en ocho provincias para agentes de policía, agentes fronterizos, funcionarios consulares, inspectores del trabajo y trabajadores sociales sobre la identificación de niños víctimas de trata, en los que participaron un total de 277 personas; 2) la Secretaría del Comité de Lucha Contra la Trata de Personas elaboró las Directrices para la protección, la asistencia y la derivación de las víctimas de trata (2020), y 3) entre 2017 y 2022, el Sindicato de Mujeres de Laos ayudó a rehabilitar a 226 niños víctimas de trata o en riesgo de serlo (CRC/C/LAO/7, párrafos 187, 189 y 190). Asimismo, la Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del CEDAW, de la preocupación por el número insuficiente de procedimientos centrados en las víctimas y basados en los derechos, de mecanismos de detección precoz y derivación de las víctimas a servicios de apoyo y de programas de rehabilitación en casos de trata de mujeres y niñas (CEDAW/C/LAO/CO/10, párrafo 28). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para evitar que haya menores de 18 años que sean víctimas de trata y explotación sexual comercial, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre: i) las medidas adoptadas para prestar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social; ii) el impacto que han tenido las Directrices para la protección, la asistencia y la derivación de las víctimas de trata (2020) en la mejora de la asistencia ofrecida a los niños víctimas de trata, y iii) el número de niños víctimas de trata y explotación sexual comercial a los que se haya librado de estas prácticas y que hayan recibido apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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