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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ethiopia (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de junio de 2025, las Naciones Unidas verificaron: 1) el reclutamiento y la utilización de cinco niños varones por las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía (ENDF); 2) la detención por parte de las ENDF de un niño varón por su presunta asociación con grupos armados; 3) casos de violencia sexual contra 73 niños (2 varones y 71 niñas) por parte de las ENDF (38), las Fuerzas de Defensa de Tigré (1) y autores no identificados (34), y 4) los secuestros de 189 menores (66 varones, 84 niñas y 39 de sexo desconocido) por parte de autores no identificados (107), las ENDF (49) y las Fuerzas de Defensa de Eritrea (33) (A/79/878-S/2025/247, párrafos 265, 266, 268 y 271).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2023, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, expresó preocupación por los informes según los cuales, desde noviembre de 2020, cada vez más niños y niñas son víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos por todas las partes en el conflicto en las regiones de Tigré, Amara, Afar y Oromia, en particular del reclutamiento como niños soldados (CAT/C/ETH/CO/2, párrafo 52).
La Comisión expresa su profunda preocupación por el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado en la República Democrática Federal de Etiopía, incluso por las fuerzas armadas, especialmente porque ello da lugar a otras violaciones graves de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión pide al Gobierno que adopte con carácter de urgencia las medidas necesarias para proceder a la desmovilización total de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños separados de los grupos armados sean tratados como víctimas, y no como delincuentes. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que reclutan a menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones que constituyan un elemento disuasorio eficaz en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto, indicando, entre otras cosas, el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas pronunciadas contra esas personas, así como las sanciones impuestas.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno, tal como figura en su memoria, de asistencia técnica y apoyo financiero de la OIT para garantizar la aplicación efectiva de la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas, y para la recopilación de datos al respecto.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2023, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura expresó su preocupación por la falta de enjuiciamientos y condenas en casos de trata de niños con fines de explotación laboral y sexual (CAT/C/ETH/CO/2, párrafo 52). La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas involucradas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para recopilar información, inclusive sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Garantizar el acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para mejorar el sistema educativo del país, entre las que figuran: 1) la aplicación de la hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía (2018-2030), con el fin de mejorar la calidad y la accesibilidad de la educación; 2) la ejecución, en colaboración con Care International, del proyecto «Ella prospera: reducción del trabajo infantil en el sector agrícola de Etiopía mediante un enfoque centrado en el género» (2020-2025), que incluye un programa de educación acelerada (AEP) dirigido a niños de entre 10 y 14 años que no asisten a la escuela, a través del cual 843 niños (613 niñas y 230 varones) se reintegraron con éxito en el sistema educativo formal tras un curso en el marco del AEP de diez meses de duración, y 3) además, en 2023, aproximadamente 700 000 niños de educación primaria se beneficiaron de programas de alimentación escolar.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el año académico 2021-2022, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria, grados 1 a 6, alcanzó el 92,6 por ciento (96,9 por ciento de los niños y 88,3 por ciento de las niñas), y en los grados 7 y 8, el 47 por ciento (47,2 por ciento de los niños y 46,8 por ciento de las niñas). Toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2024 sobre Etiopia, se estima que 9 millones de niños permanecían sin escolarizar, más de 9 000 escuelas han sufrido daños en todo el país y el riesgo de abandonar la escuela entre los alumnos de primaria se estimaba en un 13,5 por ciento (un 29 por ciento de las niñas).
La Comisión también toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de junio de 2025, las Naciones Unidas verificaron: 1) 20 ataques contra escuelas, a saber, 11 realizados por autores no identificados, 8 llevados a cabo por las ENDF, y 1 por la Policía Federal de Etiopía, y 2) que dos escuelas fueron utilizadas con fines militares por autores no identificados (A/79/878-S/2025/247, párrafos 269 y 270). Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, en particular a los que cursan estudios de secundaria inferior y a los que viven en zonas afectadas por el conflicto. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al aumento de las tasas de escolarización y de la finalización de los estudios, así como a la reducción de las tasas de abandono de la escuela en la enseñanza primaria y secundaria inferior.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia directa para librar a los niños de estas peores formas de trabajo y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que, en virtud de los artículos 23 y 24 de la Proclama núm. 1178/2020, que se ocupan de la repatriación, protección y rehabilitación de las víctimas de trata, un total de 209 722 personas, entre las que había 8 038 menores de 18 años, fueron repatriadas por vía diplomática entre 2022 y 2023.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas lamentó que no se ofrecieran servicios de rehabilitación y reintegración adecuados a los niños víctimas de trata (CAT/C/ETH/CO/2, párrafo 52). La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para evitar que los niños sean víctimas de la trata, liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al número de niños alejados de situaciones de trata y al número de niños que han recibido servicios para su rehabilitación e inserción social.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de que: 1) había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba, y 2) el Gobierno tenía la intención de promulgar un reglamento para regular las condiciones de trabajo aplicables al trabajo doméstico, en virtud del artículo 3, c) de la Proclama del Trabajo núm. 1156/2019.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están adoptando medidas para crear un entorno propicio para la aprobación de dicho reglamento, entre ellas: 1) sensibilizar a las autoridades competentes y al público en general acerca de las repercusiones de la aprobación del reglamento; 2) realizar evaluaciones exhaustivas sobre los retos y oportunidades relacionados con su aprobación; 3) entablar un amplio diálogo social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas pertinentes, y 4) estudiar las buenas prácticas y las lecciones aprendidas de las experiencias de otros países. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger a los trabajadores domésticos menores de edad, en particular a las niñas, frente a la explotación en el trabajo doméstico, y que informe sobre las iniciativas de la Inspección del Trabajo en este sentido. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas o previstas al respecto y los resultados obtenidos, y ii) la promulgación de un reglamento para regular las condiciones de trabajo aplicables al trabajo doméstico, de conformidad con el artículo 3, c) de la Proclama del Trabajo núm. 1156/2019, y que indique si dicho reglamento incluye disposiciones para proteger a los niños, en particular a las niñas, frente las formas de explotación en el trabajo doméstico.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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