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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Mexico (Ratification: 1984)

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Legislación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa, en su memoria, de la adopción de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 sobre teletrabajo y condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), tras discusiones en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, señala que a través del Programa Entornos Laborables Seguros y Saludables (ELSSA) se desarrollaron dos líneas específicas que coadyuvan a la implementación de las normas oficiales mexicanas NOM-035-STPS y NOM-036-STPS relativas, respectivamente, a factores de riesgo psicosocial y ergonómico en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos alcanzados en la actualización de la normativa en materia de SST.
Artículo 11, d) del Convenio. 1. Realización de encuestas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Mexicano de Seguridad Social ha mejorado la identificación de enfermedades profesionales mediante: i) la reclasificación, asignando como enfermedades profesionales a aquellas que por cuestiones administrativas eran clasificadas como accidentes de trabajo, y ii) la capacitación del personal médico para identificar los probables casos de enfermedades de trabajo y que estos sean derivados a los Servicios de Salud en el Trabajo de acuerdo con su tipo. A este respecto, el Gobierno señala que: i) la correcta identificación de las enfermedades de trabajo permite que los trabajadores tengan acceso a las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, que los patrones establezcan medidas de prevención en los centros de trabajo y que las enfermedades se vean reflejadas en la siniestralidad de la prima de la empresa, y ii) las acciones mencionadas han permitido disminuir su subregistro, pasando del 94 por ciento en 2009 al 87,6 por ciento en 2019, así como incrementar la detección de cáncer y enfermedades mentales relacionadas con el trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa la falta de datos sobre las encuestas realizadas tras el acaecimiento de accidentes del trabajo, casos de enfermedades profesionales o cualquier otro daño a la salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las encuestas realizadas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con este parezca revelar una situación grave, particularmente respecto del sector de la minería.
2. Actualización de las tablas sobre enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de la actualización de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades permanentes, por medio del Decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado el 4 de diciembre de 2023, así como de la publicación del catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, por medio del Acuerdo de 30 de abril de 2024. A este respecto, el Gobierno indica que dicha actualización incorpora 88 nuevas enfermedades profesionales, incluyendo la Covid19, enfermedades psicosociales como el estrés grave y los trastornos de ansiedad, y enfermedades específicas de la mujer como la pérdida del embarazo y la endometriosis, y amplía el espectro de cánceres de origen laboral. Señala también que las tablas y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran, de conformidad con el artículo 514 de la LFT. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) afirma que la actualización de la tabla de enfermedades profesionales, que no había sido revisada durante décadas, constituye uno de los avances más importantes en materia de SST, ya que incorpora un enfoque más detallado y específico, considerando los avances médicos y tecnológicos actuales. Toma nota también de que, según la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) coordinó los trabajos tripartitos de revisión y actualización, asegurando que las nuevas tablas estén en sintonía con los avances científicos a nivel mundial, los progresos de la medicina del trabajo y las necesidades actuales de la fuerza laboral mexicana. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco del rexamen de la política y situación nacionales en materia de SST y medio ambiente de trabajo, proporcione información sobre la actualización de la tabla de enfermedades profesionales y del catálogo de las cédulas para la valuación de enfermedades de trabajo, en virtud del artículo 514 de la LFT.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empleadores que desarrollan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la derogación del artículo 15-C de la LFT, que preveía que la empresa contratante de servicios debía cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista cumpliera con las disposiciones aplicables en materia de SST, con respecto a los trabajadores de esta última. A este respecto, la Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno se refiere al registro de las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en virtud del reformado artículo 15, no proporciona información sobre la obligación de colaboración prevista en el artículo 17 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que, siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, colaboren en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio.
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