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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1997)

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Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que el artículo 129, II, del Código Niña, Niño y Adolescente y sus artículos relacionados (130, III; 131, I, III, y IV; 133, III, y IV, y 138, I), que fijaban la edad mínima de admisión al trabajo en 10 años en algunos casos, han sido derogados por la sentencia núm. 0025/2017 del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2017. En este sentido, la Comisión toma debida nota de que, según los artículos 130, 131, 132, 133, III y IV, 138, I y II, 140, b), 188, ff) y gg) de la Ley núm. 1139, de 20 de diciembre de 2018, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, , que modifica el Código Niña, Niño y Adolescente, es de 14 años, en conformidad con la edad mínima especificada en el momento de la ratificación del Convenio.
Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la ausencia de información en respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 136 del Código Niña, Niño y Adolescente, que prohíbe la participación de menores de 18 años en trabajos peligrosos, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Trabajos peligrosos e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según las cifras publicadas en el sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2019 había 140 000 niños en algún trabajo o actividad laboral peligrosa, una disminución en comparación a 2016 cuando eran 154 000.
Por otro lado, el Gobierno indica que, mediante la Resolución núm. 1444/23 que establece el Reglamento General de la Inspección del Trabajo, los inspectores del trabajo realizan inspecciones integrales, las cuales abarcan el análisis, la existencia de trabajo forzoso, trabajo infantil, y trata de personas, entre otros. En caso de que el inspector del trabajo identifique la existencia de indicios de trabajo forzoso o trabajo infantil o la trata, deberá denunciar los mismos ante la autoridad legal correspondiente. Además, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre la cantidad y calidad de las inspecciones relativas al trabajo infantil llevadas a cabo en el periodo 2020-2023: 1) 2 inspecciones en 2020 (debido a la pandemia del Covid-19), 225 en 2021, 430 en 2022 y 450 en 2023; 2) en 2023, las inspecciones realizadas no encontraron a niños en situación de trabajo infantil, y 3) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realiza inspecciones integrales en áreas urbanas, periurbanas y rurales. La Comisión toma nota de la ausencia de casos de trabajo infantil detectados por las inspecciones integrales, a pesar de que el INE reporta que el 9,7 por ciento de los niños están en trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas tomadas para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo, a fin de que puedan supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos y ii) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas en relación con el trabajo infantil.
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