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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Argentina (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2024, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que: 1) en el marco del programa de fortalecimiento federal para la erradicación del trabajo infantil, se organizaron varias actividades de capacitación sobre el trabajo infantil, dirigidas, entre otros, a miembros de la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil, funcionarios y equipos de las Comisiones Provinciales de Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), y 2) con la asistencia de la OIT, se desarrolló el IV Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente 2024-2028.
La Comisión toma nota de que, según la CGT RA, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) está prácticamente inactiva, no organiza reuniones tripartitas y tampoco está ejecutando el Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente 2024-2028. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CTA Autónoma y la CGT RA se refieren a la Encuesta sobre los Indicadores de Trabajo Infantil (2017-2022) del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA), la cual indica que, en 2022, el trabajo infantil en el país se ubicó en los niveles previos a la pandemia, cuando alcanzaba al 14,7 por ciento. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, incluso en el marco del IV Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente 2024-2028. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el impacto de las medidas adoptadas y de las capacitaciones realizadas.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, según la cual la participación temprana en actividades productivas es un problema social complejo y heterogéneo, determinado por múltiples factores, entre ellos, las condiciones macroeconómicas, las características de los mercados laborales, la cobertura de la protección social, las características y condiciones de los hogares y las oportunidades educativas.
La Comisión también toma nota de que la CTA Autónoma y la CGT RA observan que, para los niños que trabajan, siguen los problemas de acceso, permanencia y finalización de los ciclos y nivel de enseñanza. La CTA Autónoma también indica que: 1) mientras que el 14 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años padecen algún tipo de déficit en su educación, ese mismo valor asciende al 35 por ciento entre los niños que trabajan, y 2) entre los niños que trabajan, la repetición de curso, la impuntualidad o las inasistencias frecuentes se presentan con mayor incidencia que entre quienes no realizan actividades productivas, ya estén estas orientadas al mercado, al autoconsumo del hogar o a las actividades domésticas o de cuidado intensivas.
La Comisión toma nota con preocupación de que los niños y niñas por debajo de la edad mínima estarían realizando trabajos que les impiden asistir a la escuela regularmente, tener un buen desempeño educativo y beneficiarse de la educación que se imparte. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas por debajo de la edad mínima para acceder al empleo puedan completar de manera efectiva la escolaridad obligatoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta actualizada sobre la situación relativa a los niños y niñas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que estén realizando trabajos que les impiden asistir a la escuela.
Artículo 7, 1). Trabajos ligeros.La Comisión toma nota de la falta de información proporcionada sobre esta punto y, por lo tanto, pide una vez más al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para: i) identificar las causas que llevan a los niños y niñas, incluso por debajo de la edad mínima para realizar trabajos ligeros, a realizar trabajos ligeros sobrepasando el límite de horas establecido en la legislación nacional, y ii) asegurar que solo los niños y niñas mayores de 14 años realicen trabajos ligeros y que en ningún caso dichos trabajos excedan el número de horas de trabajo permitido por la legislación nacional (hasta 15 horas por semana).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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