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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chad (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) durante la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por el Chad, así como sobre la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados durante la discusión mantenida por la Comisión de la Conferencia, y expresan la esperanza de que se logren progresos en la aplicación del Convenio por el Chad, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113 .ª reunión, junio de 2025)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para: 1) garantizar la desmovilización plena e inmediata de todos los niños sometidos a reclutamiento forzoso o utilizados por grupos armados; 2) asegurar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todas las personas que reclutan a niños por la fuerza para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la legislación y en la práctica, y 3) adoptar el Código de Protección de la Infancia, que prevé el establecimiento de procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles para los casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, y proporcionar un ejemplar del mismo una vez que haya sido adoptado.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se han adoptado medidas de sensibilización para prevenir el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados, en particular mediante: 1) la formación del personal militar, incluidos los militares encargados de instruir a los nuevos reclutas; 2) la imposición de sanciones estrictas a toda persona que incumpla las órdenes de los servicios de protección de la infancia creados en cada zona militar, y 3) la realización de verificaciones con 4 000 miembros del personal militar, llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno y las Naciones Unidas en las bases militares del país.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresa su profunda preocupación por la utilización y el reclutamiento continuos de niños por parte de grupos armados en el Chad, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir el reclutamiento y la utilización de niños y, si es necesario, elabore un nuevo plan de acción en este ámbito.
La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 17 de junio de 2025, sobre los niños y los conflictos armados: 1) la Organización de las Naciones Unidas verificó 2 641 violaciones graves contra 1 224 niños (458 varones, 744 niñas y 22 de sexo desconocido) en la región de la cuenca del lago Chad, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas rebeldes o extranjeras; 2) en la provincia de Lago se atribuyeron a autores no identificados 41 violaciones graves contra 38 niños (9 varones, 16 niñas y 13 de sexo desconocido). Se trataba, en particular, de casos de reclutamiento y utilización (2 niños varones), secuestro (38 niños), y un ataque contra un hospital; 3) las autoridades militares del Chad detuvieron a dos niños en la provincia de Lago por su presunta asociación con grupos armados y los entregaron a agentes civiles de protección infantil, y 4) el Secretario General se mostró alarmado por el aumento del número de violaciones graves verificadas contra los niños cometidas por Jama'atu Ahlis-Sunna Lidda'Awati Wal Jihad (JAS) y el grupo «la Provincia de África Occidental del Estado Islámico», así como por el impacto desproporcionado de las violaciones graves cometidas contra las niñas (A/79/878–S/2025/247, párrafos 278 a 280).
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando a niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas inmediatas y eficaces para garantizar la desmovilización de todos los niños utilizados en los conflictos armados y poner fin en la práctica al reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados. Además, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, a fin de que se impongan de manera más generalizada penas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) la labor de los servicios de protección de la infancia creados en las zonas militares y su impacto en la prevención del reclutamiento de niños y su desmovilización, y ii) la adopción del Código de Protección de la Infancia.
Servidumbre por deudas, servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la práctica de los niños pastores y garantizar con carácter de urgencia la protección de los niños contra esta práctica, en particular imponiendo sanciones efectivas a los responsables.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en virtud del artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018 relativa a la lucha contra la trata de personas, será castigado con una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de 100 000 a 5 millones de francos CFA quien facilite u obtenga un beneficio financiero o material de la esclavitud de otra persona o una práctica similar; 2) la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas es responsable de prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas, así como de garantizar la protección de las víctimas, recopilar datos y promover la cooperación con estos fines, y 3) en 2023, adoptó la primera Política Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción Quinquenal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre: 1) las sanciones impuestas a las personas que someten a los niños a esta práctica de trabajo forzoso, y 2) las medidas concretas adoptadas para combatir la práctica de los niños pastores, en particular mediante la acción de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas o los comités de protección de la infancia (como se ha indicado anteriormente) o en virtud de la Política Nacional de Protección de la Infancia.
Toma nota de que la CSI expresa su preocupación por la persistencia de esta práctica y alienta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para lograr su eliminación en el Chad. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que: i) adopte con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores de 18 años frente la práctica de los niños pastores, y ii) garantice que se investigue y enjuicie a los infractores y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de recurrir a esta práctica, de conformidad con el artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018. La Comisión pide al Gobierno que facilite datos estadísticos sobre el número concreto de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, así como sobre el número y la naturaleza de las condenas y penas impuestas.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual el Ministerio de Justicia ha informado de que se ha investigado y enjuiciado a tres traficantes y se les han impuesto las penas siguientes: 1) cinco años de prisión y una multa de 1 000 dólares de los Estados Unidos; 2) cinco años de prisión y una multa de 200 dólares, y 3) 18 meses de prisión y una multa de 200 dólares.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en junio de 2025, se adoptó un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. EL CEDAW también expresó su preocupación por: 1) la prevalencia de diferentes formas de trata que afectan a mujeres y niñas, entre otros, con fines de explotación sexual, y trabajo forzoso en la agricultura y la minería, y 2) la falta de aplicación de la ley y de mecanismos de rendición de cuentas, que pone de manifiesto el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores (CEDAW/C/TCD/CO/5, 7 de julio de 2025, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que vele por que se identifique y se enjuicie a los responsables de la trata y el tráfico de niños y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los procesos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para modificar el Código Penal con el fin de introducir disposiciones que penalicen al «cliente» que solicite servicios de un menor de 18 años o lo utilice para la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para prohibir y tipificar como delito la utilización de niños con fines de prostitución. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que penalicen específicamente a toda persona que utilice a un menor de 18 años para la prostitución (el «cliente») y a que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en conflictos armados. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para prever la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que se obliga a unirse a grupos armados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han creado un centro de tránsito y orientación en Bol, en la región del lago Chad, y un centro nacional de rehabilitación y reinserción de niños vulnerables en Koundoul.
La Comisión toma nota de que la CSI alienta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos en lo que respecta a la atención adecuada de los niños desmovilizados, en particular mediante medidas de reunificación familiar.
Además, la Comisión toma nota de que, según su informe al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas felicitó al Gobierno del Chad por integrar la protección de la infancia en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración, y le pidió que velara por que los programas de reintegración tengan en cuenta los derechos de los niños anteriormente asociados con grupos armados (A/79/878–S/2025/247, párrafo 281).
La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Chad, con el fin de integrar la protección de la infancia en la Estrategia Nacional de Desmovilización, Desarme y Reintegración, el UNICEF ha reforzado su colaboración con el Ministerio de Defensa. Además, dicho informe indica que la oficina del UNICEF en el país prestó apoyo psicológico a 66 047 niños (entre ellos, 36 106 niñas), reunió con sus familias a 94 niños (entre ellos, 21 niñas) y proporcionó cuidados alternativos a 665 niños no acompañados (entre ellos, 303 niñas). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y continúe colaborando con el UNICEF para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre: i) el número de niños que han sido separados de los grupos armados; ii) el tipo de ayuda directa y necesaria que han recibido esos niños para su rehabilitación e inserción social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, según proceda, y iii) el número de niños desmovilizados que han sido acogidos en el Centro de Tránsito y Orientación de Bol, así como en el Centro nacional de reeducación y reinserción de niños vulnerables de Koundoul, y el tipo de ayuda que se les ha prestado.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños mouhadjirin (talibés). La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda las disposiciones del Código Penal y de la Orden núm. 006/PR/2018 que prohíben y prevén sanciones severas por la explotación de otras personas, incluidos los niños, a través de la mendicidad. El Gobierno también indica que, gracias a la aprobación de la Orden, se ha podido salvar a unos 300 niños y que se están realizando esfuerzos para sensibilizar a las comunidades sobre los efectos nocivos de esta práctica.
La Comisión toma nota de que la CSI lamenta que, desde 2009, el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la suerte que corren los niños explotados a través de la mendicidad con fines puramente económicos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado para impedir que los niños mouhajirin menores de 18 años sean víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, como, por ejemplo, de la mendicidad. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, así como sobre los esfuerzos realizados para apartar a los niños mouhajirin de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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