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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Liberia (Ratification: 2003)

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Artículos 3, 5 y 7, 1) y 2), a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia, sanciones penales y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que, durante el periodo que abarca dicha memoria: 1) se investigaron 13 casos de trata de personas, 7 casos se remitieron a los tribunales y 6 casos siguen pendientes, y 2) 6 niños víctimas de trata (todas niñas) se reunieron con sus padres.
La Comisión también observa que en el informe que presentó el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas se señala que: 1) se realizan esfuerzos de forma rutinaria en todos los puntos de entrada de inmigración para detectar la trata de niños, se ha rescatado a 32 niños de tentativas de trata, y se ha investigado, acusado y remitido a los tribunales para su enjuiciamiento a los presuntos responsables; 2) se rescató a 26 niñas liberianas víctimas de trata en Omán, y 3) se abrieron tres casas de acogida en los condados de Bomi y Margibi para las víctimas de trata (CRC/C/LBR/5-6, 16 de octubre de 2023, párrafos 224, 225 y 227).
Además, la Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, existen estrategias regionales integrales en marcha, como el Plan de acción para combatir la trata de personas de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) para el periodo 2018-2028 y el Marco estratégico para el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia de la CEDEAO y su Plan de Acción Estratégico (2019-2030). Sin embargo, la Relatora Especial también expresa su preocupación por: 1) la falta de conocimiento por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas revisada, así como de los principios pertinentes de derechos humanos en materia de trata de personas; 2) el hecho de que, a pesar de la información fiable sobre la prevalencia de la trata con fines de explotación sexual en las zonas de concesiones mineras y plantaciones de caucho, que afecta especialmente a mujeres jóvenes y niñas, parece haber una tolerancia y una pasividad generalizadas por parte de la policía y el Poder Judicial con respecto a esta grave violación de los derechos humanos; 3) la falta de servicios de protección de la infancia y de alojamiento seguro para niños en las zonas fronterizas; 4) el alcance y la difusión reducidos de las medidas destinadas a garantizar el acceso de los niños a la justicia y unos procedimientos judiciales adaptados a ellos, en particular en las zonas rurales; 5) la formación insuficiente de los agentes fronterizos, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud en materia de procedimientos estándar de detección de víctimas y mecanismos nacionales de remisión, lo que aumenta el riesgo de que haya casos de trata de niños que no se detecten; 6) la corrupción en la administración de justicia, que sigue socavando la eficacia de las medidas de lucha contra la trata de personas, la rendición de cuentas y el acceso de las víctimas a la justicia, y 7) la trata de niños con fines de explotación sexual, que afecta especialmente a las niñas de zonas rurales, que corren un alto riesgo de que se las traslade a zonas urbanas para servir en casas, ser vendedoras ambulantes y explotarlas sexualmente, práctica que persiste y ante la cual las fuerzas del orden o los organismos gubernamentales responden de manera limitada (A/HRC/59/56/Add.2, 28 de abril de 2025, párrafos 7, 9, 17, 19, 28, 29, 32, 34 y 46).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la persistencia de la trata de niños, especialmente niñas, con fines de explotación laboral y sexual, así como las alegaciones de corrupción en la administración de justicia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de niños, entre otras medidas mediante el fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el fin de garantizar que todas las personas que cometan actos de trata de niños, así como los funcionarios cómplices y corruptos, sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos, y que se impongan sanciones que sean realmente disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas, así como sobre las sanciones penales específicas que se impongan al respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de menores de 18 años de edad víctimas de trata que hayan sido identificados, y que indique el tipo de asistencia directa que hayan necesitado y se les haya prestado para librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF Liberia 2024, se han logrado algunos avances en el acceso de los niños a la educación, entre ellos: 1) la tasa neta de matriculación ascendió del 46,3 por ciento en 2021-2022 al 51 por ciento en 2024; 2) se puso en marcha la campaña «De vuelta a mi aula», en colaboración con el UNICEF, con el objetivo de matricular a 37 000 niños sin escolarizar para 2025, y 3) el UNICEF apoyó la ejecución del Plan Sectorial de Educación 2022-2025. Si bien toma nota de esta información, la Comisión observa que en el informe del UNICEF también se destaca que el 38 por ciento de los alumnos de la enseñanza primaria y el 64 por ciento de los de primer ciclo de la enseñanza secundaria superan la edad normativa, y que las niñas siguen enfrentándose a obstáculos arraigados para acceder a la educación, como el matrimonio infantil.
Además, la Comisión observa que, en el informe de 2025 de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se indica que: 1) el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social identificó a 153 982 niños sin escolarizar en todo el país, y 2) el Ministerio de Educación también elaboró un perfil de más de 6 000 docentes voluntarios y descubrió que el 19,2 por ciento no tenía la titulación necesaria para impartir clase a los niños (A/HRC/59/56/Add.2, párrafo 35). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar que todos los niños tengan acceso a la enseñanza básica gratuita. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas con este fin, destinadas en particular a aumentar las tasas de matriculación y asistencia escolar en enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y a reducir las tasas de abandono escolar y repetición de curso, y ii) los resultados obtenidos, proporcionando datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación, asistencia a la escuela, abandono escolar y repetición de curso.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños que trabajan y viven en la calle. La Comisión observa que, de acuerdo con el informe que presentó el Gobierno al CRC, las estadísticas resultantes de una recopilación de datos cuantitativos realizada por el UNICEF y el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social en 2023 muestran que un total de 366 585 niños trabajan en las calles del país (CRC/C/LBR/5-6, párrafo 226). La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños que trabajan y viven en las calles y les proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil, y para garantizar su rehabilitación e inserción social.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que había constatado que la Encuesta Demográfica y de Salud 2019-2020 del Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación de Liberia concluyó que: 1) el 32 por ciento de los niños de 5 a 17 años realizaban actividades económicas o trabajos domésticos, en el umbral definido para su grupo de edad o por encima de él, y 2) de entre ellos, el 30 por ciento de los niños trabajaban en condiciones peligrosas. Habida cuenta del número notable de menores de 18 años de edad que realizan trabajos peligrosos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo infantil y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que transmita: i) estadísticas actualizadas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y ii) información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda la información debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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