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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cuba (Ratification: 1953)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. i) Plan de Acción Nacional. En relación con la evaluación de los resultados obtenidos en el marco de los distintos planes implementados para combatir la trata de personas, el Gobierno indica en su memoria que las acciones conjuntas de las entidades estatales y las actividades realizadas se recopilan en los informes nacionales de Cuba sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y protección a las víctimas del 2023 y 2024. Según dichos informes, las labores de los organismos e instituciones competentes se dirigieron a fortalecer la prevención y detección de la trata; visibilizar con enfoque de género, la realidad de la trata; aumentar la percepción de riesgo en la población; incrementar su participación en la alerta a este delito y potenciar la capacitación sobre la trata de personas entre los profesionales y trabajadores. Se realizaron capacitaciones especializadas y continúas dirigidas a diferentes sectores, incluyendo el sistema de justicia (jueces, fiscales, investigadores), el sector turístico, educativo, de salud y el personal diplomático, con el objetivo de fortalecer las capacidades profesionales en la detección, prevención y enfrentamiento de la trata de personas y la protección de las víctimas.
La Comisión toma nota también de que, mediante Acuerdo 94-X de 2023 del Consejo de Estado, se aprobó el «Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas para el periodo 2023-2026», el cual contempla como objetivos: i) fortalecer la prevención y detección de la trata, ii) proteger y asistir a las víctimas, iii) obtener, procesar y divulgar información fiable sobre la trata de personas, iv) enfrentar de manera activa a los tratantes y sus cómplices, propiciar la coordinación y cooperación entre las instituciones estatales, la sociedad civil y las comunidades y v) promover la cooperación internacional.
La Comisión observa que, según los informes nacionales de 2022 y 2023, se ha mantenido una atención especializada a las víctimas identificadas, así como a personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, como niñas, niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
La Comisión toma nota además de que, de acuerdo con el Informe Global sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2024, en 2021 se reportaron diez víctimas de trata de personas. En 2022, se registraron seis víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Todas las víctimas registradas eran nacionales del propio país. La Comisión toma nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024 expresó su preocupación por los insuficientes servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la falta de refugios especializados de larga duración; por los insuficientes esfuerzos para prevenir la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en las zonas turísticas; por la falta de una ley integral sobre la trata de personas y por el mayor riesgo de trata sexual y explotación de la prostitución que corren las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en la pobreza (CEDAW/C/CUB/CO/9).
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas, especialmente en aquellos sectores de riesgo como el sector turístico. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas para la implementación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento de la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas (2023-2026), precisando los resultados alcanzados y las dificultades identificadas en el marco del proceso de su seguimiento y evaluación.
La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las funciones y actividades desarrolladas por el Grupo de trabajo para la prevención, enfrentamiento y asistencia a las víctimas de la trata de personas, indicando de qué manera se integra un enfoque de género en sus acciones, políticas y mecanismos de atención especializada a las víctimas, así como sobre las víctimas identificadas, especificando cuántas han recibido asistencia y el tipo de apoyo brindado.
ii) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con los informes nacionales, se juzgaron seis casos por delitos con rasgos típicos de trata de personas en 2022 y 14 casos por delitos asociados a la trata de personas en 2023. Los casos juzgados en 2021 y 2022 se relacionan principalmente con asuntos de proxenetismo y corrupción de menores con rasgos típicos de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para reforzar las capacidades de las autoridades competentes para identificar e investigar los casos de trata personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionados a casos de trata de personas (artículo 363.1 del Código Penal), así como sobre el número de condenas, especificando el tipo de sanciones impuestas.
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