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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Lebanon (Ratification: 2000)

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Observation
  1. 2025

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores Libaneses (CGTL), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que presente sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda que los artículos 73 y 74 de la Ley núm. 220, de 29 de mayo de 2000, establecen que el 3 por ciento de los puestos de trabajo se reserven para personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado (en empresas que empleen a más de 60 trabajadores). Recuerda también que un proyecto de decreto destinado a aplicar el artículo 74 de la Ley núm. 220/2000 se remitió al Consejo de Ministros para su promulgación. El Gobierno indica que la Decisión núm. 96/1, de 25 de noviembre de 2021, se refiere a las empresas, ocupaciones y oficios, y a los empleos que deben reservarse exclusivamente a nacionales libaneses. Esta Decisión contiene disposiciones destinadas a implementar la Ley núm. 220/2000 en el marco del respeto a los derechos humanos, incluido el derecho al empleo y la oportunidad de aprovechar los talentos y habilidades propios. En sus observaciones, la CGTL indica que la legislación libanesa y los convenios internacionales contienen numerosas disposiciones que exigen al Gobierno defender los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, la CGTL añade que el artículo 74 de la Ley núm. 220/2000, que obliga a los empleadores a emplear a personas con discapacidad, no se ha implementado, ni se han establecido objetivos de contratación ni sanciones por incumplimiento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se creó un comité para implementar el derecho al trabajo, de conformidad con la Ley núm. 220/2000, y se ha propuesto un proyecto de decreto sobre las prestaciones por desempleo y la activación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el sector privado. Además, la Comisión toma nota de los datos de enero de 2020 proporcionados por el Gobierno, según los cuales, de las 59 951 personas con discapacidad de entre 18 y 64 años (titulares de un documento de identidad del Ministerio de Asuntos Sociales), el 19,95 por ciento están empleadas (con tasas de empleo del 26,78 por ciento para los hombres y del 7,28 por ciento para las mujeres). También toma nota de una publicación de la OIT de 2023, según la cual el empleo formal es menos probable para las personas libanesas con discapacidad que para las que no tienen discapacidad. Un número significativamente mayor de personas libanesas con discapacidad estaban empleadas informalmente (63,8 por ciento) en comparación con las que no tenían discapacidad (43,4 por ciento). La Comisión observa con preocupación que, a pesar de la aprobación de la Ley núm. 220, de 29 de mayo de 2000, han transcurrido más de dos décadas sin su aplicación plena y efectiva, en particular la aplicación del artículo 74 sobre la cuota de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión recuerda que esta prolongada inacción constituye un obstáculo grave y continuo para la realización del derecho de las personas con discapacidad a la rehabilitación profesional y al empleo en igualdad de condiciones con las demás, garantizado en los artículos 2 y 3 del Convenio. Por consiguiente, insta al Gobierno a que adopte sin más demora todas las medidas legislativas, administrativas y prácticas necesarias para dar pleno efecto a la Ley núm. 220/2000, incluida la promulgación del decreto de aplicación y el establecimiento de mecanismos claros de aplicación y sanciones en caso de incumplimiento. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información completa y actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para poner en funcionamiento el sistema de cuotas, sobre las medidas para promover la inclusión en el mercado laboral abierto y sobre los avances logrados en la mejora de la tasa de empleo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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