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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Burkina Faso (Ratification: 1997)

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Observation
  1. 2025

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Artículo 1, a) del Convenio. Imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Decreto de movilización general y alerta. La Comisión toma nota de que en virtud del Decreto núm. 2023-0475, de 19 de abril de 2023, relativo a la movilización general y la alerta, al que se refiere el Gobierno en su memoria, la posibilidad de «movilizar personas, bienes y servicios» y de recurrir al «uso de la defensa, a título individual o colectivo» (artículo 2), para defender el país frente a las acciones terroristas, se autorizó por un periodo de 12 meses (prorrogado por decreto por otros 12 meses a partir del 19 de abril de 2024). A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2022-2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la situación de los derechos humanos en Burkina Faso, publicado en mayo de 2024, en el marco de la movilización general, diversos defensores de los derechos humanos y políticos y líderes de organizaciones de la sociedad civil fueron arrestados y detenidos arbitrariamente, antes de ser conducidos al lugar en el que ocurrieron los hechos, aplicando órdenes de movilización, a pesar de que las decisiones judiciales habían determinado que dichas órdenes eran ilegales y vulneraban las libertades fundamentales, en particular «habida cuenta de su relación con las opiniones expresadas por los demandantes» y porque «no tienen por objeto ni la seguridad del territorio ni el mantenimiento del orden». Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de marzo de 2024, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada señaló que seguía preocupado por las denuncias recibidas de amenazas y represalias contra defensores de los derechos humanos (CED/C/BFA/OAI/1). La Comisión pide al Gobierno que garantice que no se utilice ningún poder de movilización para imponer trabajos obligatorios a las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
Artículo 1, d). Sanciones penales por haber participado en una huelga. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre la naturaleza de las «sanciones penales» que pueden imponerse en virtud del artículo 386 del Código del Trabajo, que prohíbe la ocupación de los lugares de trabajo o sus inmediaciones en caso de ejercicio del derecho de huelga, el Gobierno se refiere a los artículos 354-6 a 354-9 del Código Penal, que prevén la imposición de una pena de prisión (que implica la obligación de trabajar en virtud del artículo 181 de la Ley núm. 10-2017/AN relativa al régimen penitenciario) por organizar o participar en cualquier «manifestación ilícita». Además, el Gobierno indica que el Código del Trabajo sigue en proceso de revisión y que en ese proceso se tendrán en cuenta las diferentes preocupaciones de la Comisión.
La Comisión recuerda que el artículo 1, d) del Convenio prohíbe hacer uso de cualquier forma de trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como castigo por haber participado pacíficamente en una huelga. Refiriéndose también al comentario que formuló en 2023 sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de la revisión en curso del Código del Trabajo, la legislación ya no prevea la posibilidad de imponer sanciones penales a las personas que participen pacíficamente en una huelga, en virtud de las cuales se les pueda imponer trabajo penitenciario obligatorio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier sanción penal impuesta en la práctica en virtud del artículo 386 del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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