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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Chile

Old-Age Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 35) (Ratification: 1935)
Invalidity Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 37) (Ratification: 1935)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 35 y 37 conjuntamente.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS), recibidas el 21 de febrero de 2025, relativas a cuestiones que vienen siendo tratadas por la Comisión en sus comentarios.
Seguimiento de las recomendaciones de los comités tripartitos en relación con reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno, y en particular de la información relativa a la aprobación de la reforma pensional mediante Ley Nº21.735, publicada en el Diario Oficial el día 26 de marzo de 2025.
La Comisión toma nota de que la citada reforma, a cuya importancia había hecho referencia en comentarios anteriores, comprende: i) la creación del Seguro Social Previsional, que otorgará dos nuevos beneficios para incrementar el monto de las pensiones actuales y futuras de las personas jubiladas (beneficio por años cotizados y compensación a mujeres por mayor expectativa de vida); ii) el establecimiento de una cotización adicional del siete por ciento a cargo del empleador; iii) la creación del Fondo Autónomo de Protección Provisional, un organismo público de carácter técnico y autónomo para la gestión del Seguro Social; iv) el aumento de la pensión garantizada universal a $250, y v) la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales.
Finalmente, la Comisión observa que el 6 de febrero de 2025 se publicó la Ley 21.728, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980. La Comisión observa igualmente que dicho aporte no es embargable ni está afecto a descuento o retención alguna.
Artículo 10, 4) del Convenio núm. 35, y artículo 11, 4) del Convenio núm. 37. Participación de los representantes de los asegurados.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, o previstas, para garantizar la participación de los representantes de los asegurados en la administración de las instituciones de seguros.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 349.ª reunión (noviembre de 2023), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación de los Convenios núms. 35 y 37, ratificados por Chile, como instrumentos superados, y ha inscrito un punto sobre su derogación o retiro en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados, Convenio núm. 102 sobre la seguridad social (norma mínima) aceptando sus partes V y IX, y Convenio núm. 128 sobre las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática, y le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en este ámbito.
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