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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

United Republic of Tanzania

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 2002)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 2002)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de sexo. El Gobierno se remite a la política nacional de género y desarrollo de la mujer de 2023, que establece, entre otros objetivos, la promoción de la igualdad de género en el acceso a las oportunidades económicas y financieras, y contempla una serie de medidas proactivas al respecto, como: 1) fortalecer los sistemas de acceso al capital que permitan a las mujeres participar en actividades productivas; 2) fomentar la participación, tanto de hombres como de mujeres, en la identificación y el aprovechamiento de las oportunidades que les permitan alcanzar el empoderamiento económico; 3) fortalecer la inversión destinada a reducir la carga de trabajo de las mujeres y las niñas, incluido el acceso a los servicios de agua, energía y guarderías; 4) promover la participación equitativa de mujeres y hombres en el trabajo decente, tanto en la economía formal como en la informal; 5) mejorar los sistemas y la implementación para mejorar el acceso y la propiedad de los recursos productivos para las mujeres, y 6) promover la consideración de la perspectiva de género en la planificación económica y financiera inclusiva. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: 1) las iniciativas emprendidas por los interlocutores sociales para impartir formación, incluidas las habilidades de liderazgo, a las mujeres y las niñas; 2) los cursos relativos a las competencias profesionales para trabajadores domésticos impartidos por el Gobierno en colaboración con la Comunitá Volontari Per Il Mondo (CVM) y el Sindicato de Trabajadores de la Conservación, Hoteles, Hogar y Afines de Tanzanía (CHODAWU); 3) los préstamos destinados a las mujeres de la economía informal otorgados, desde marzo de 2023, por el Ministerio de Desarrollo Ganadero y Pesquero, incluida la dotación de 1008 embarcaciones para actividades pesqueras; 4) el 5 por ciento de los ingresos anuales destinados a financiar préstamos a mujeres, a través de las autoridades locales, y 5) los programas de sensibilización y concienciación pública por radio y televisión para combatir los estereotipos discriminatorios. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que podrá proporcionar información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, una vez que se complete la próxima Encuesta Integrada de Población Activa.
Saludando las medidas previstas en la política nacional de género y desarrollo de la mujer, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre su aplicación en la práctica y los resultados obtenidos en cuanto a una mayor igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres, incluyendo: i) la reducción de la segregación ocupacional vertical y horizontal por género; ii) el aumento del acceso de las mujeres al empleo formal; iii) la lucha contra las múltiples formas interrelacionadas de discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas debido, entre otras razones, a su origen social, religión, raza, color o ascendencia nacional; iv) la mejora del acceso y la propiedad de los recursos productivos para las mujeres, y v) la promoción de la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo una distribución más justa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las iniciativas de sensibilización pública encaminadas a luchar contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, así como sobre su papel y responsabilidades en la familia y la sociedad; e información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en lo posible desglosada por categorías profesionales y puestos de trabajo.
Acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional. En respuesta a la solicitud de la Comisión de prohibir las pruebas de embarazo como condición para la admisión escolar y garantizar la readmisión de las estudiantes expulsadas por embarazo, el Gobierno afirma que actualmente no existe ninguna condición previa relacionada con el embarazo para acceder a la educación. Los exámenes médicos se realizan únicamente para evaluar las necesidades generales de salud, como la vista y otros problemas de salud menores, para apoyar a las estudiantes con necesidades especiales. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no confirma haber revisado el Reglamento de Educación para excluir de manera explícita el embarazo como motivo moral de expulsión, ni para garantizar la readmisión inmediata de las estudiantes expulsadas por embarazo o matrimonio. No obstante, el Gobierno declara su compromiso de prohibir explícitamente las pruebas de embarazo como condición previa para la admisión a todos los niveles educativos. La Comisión reconoce las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la formación profesional y la educación superior, incluyendo: 1) la construcción de 26 nuevas escuelas secundarias para niñas en 2023-2024 en todo el país, con el objetivo de brindarles más oportunidades de acceso a la educación formal e incorporarse a estudios científicos; 2) la implementación de programas de reingreso con arreglo a la Circular Educativa núm. 2, de 2021, y sus Directrices de febrero de 2022, permitiendo que las niñas embarazadas regresen a la escuela después del parto; 3) la provisión de alojamiento en dormitorios para niñas de grupos vulnerables, como comunidades pastorales, para prevenir matrimonios precoces y forzados, y 4) el lanzamiento del Programa «Becas Samia», apoyando a mujeres estudiantes de alto rendimiento (hasta la fecha se han otorgado 418 becas). Además, la Comisión destaca la revisión de 2023 del currículo de educación básica para introducir la formación/educación profesional («ELIMU ya AMALI») en 96 escuelas secundarias, 26 de las cuales son de propiedad estatal, y que el Gobierno tiene proyectado ampliar el número de escuelas de formación profesional en todo el país. En diciembre de 2023, la matrícula en los colegios de la Dirección de Educación y Formación Profesional incluía 5 019 estudiantes varones y 2 752 mujeres, lo que representa un aumento de la matriculación femenina de 2 116 en 2020 a 2 752 en 2023.
La Comisión solicita al Gobierno que: i) vigile e informe sobre el acceso a la educación de las niñas embarazadas y las madres adolescentes, incluyendo datos sobre abandono escolar, expulsiones, readmisiones e inscripción en programas de reingreso; ii) proporcione información actualizada sobre los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de niñas y mujeres a la formación profesional y a la educación superior, especialmente en ámbitos donde están subrepresentadas, y iii) presente datos actualizados sobre la matriculación de hombres y mujeres en la formación profesional, incluyendo la distribución por género en los diferentes campos de especialización.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión recuerda que las causas subyacentes de la brecha de remuneración por motivos de género están estrechamente relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y en particular con cuestiones como el acceso de las mujeres a la educación y la formación profesional, el empleo y la ocupación, la segregación ocupacional, la distribución desigual de las responsabilidades familiares, y los roles y estereotipos de género. La Comisión se remite, a este respecto, a sus comentarios anteriores en relación el Convenio núm. 111. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados sobre los ingresos de hombres y mujeres en todos los sectores de la economía y ocupaciones para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la reducción de la brecha de remuneración por motivos de género, una vez finalizada la próxima Encuesta Integrada de Población Activa mencionada por el Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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