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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Malawi (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas el 1 de septiembre de 2025.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre los avances significativos que se han logrado en la eliminación del trabajo infantil mediante iniciativas que promueven el trabajo decente y protegen a los niños del trabajo peligroso, a través de asociaciones con diversos interlocutores, entre otros, la OIT. A este respecto, la Comisión observa que, según los datos armonizados de la OIT, en 2020, el 24,1 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años realizaban trabajo infantil (el 20,1 por ciento de los niños y el 28,2 por ciento de las niñas), en comparación con el 38 por ciento (más de 2,1 millones) en 2015, registrado en la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2015. Además, se puso en marcha el Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil 2020-2025 (NAP II) de Malawi, centrado en el fortalecimiento de la educación, la sensibilización y el empoderamiento de las comunidades. Asimismo, el Gobierno indica que, como país pionero de la Alianza 8.7 para 2025, Malawi está elaborando un plan de trabajo con una hoja de ruta que esboza una estrategia multisectorial para acelerar la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la observación de la MCTU según la cual, aunque Malawi cuenta con un Plan de Acción sobre Trabajo Infantil, la ausencia de una política nacional en la materia —la única existente lleva más de 20 años en fase de proyecto—, sigue planteando dificultades a la hora de orientar los esfuerzos para combatir el trabajo infantil, ya que dicha política proporcionaría una directriz esencial. La Comisión observa a este respecto que, en el marco de la hoja de ruta estratégica nacional de la Alianza 8.7 de Malawi (2022-2030), una de las esferas prioritarias es revisar e institucionalizar el marco jurídico y normativo, entre otras cosas mediante la finalización y la puesta en marcha de una política nacional sobre trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, entre otras cosas mediante la finalización y adopción de la política nacional sobre trabajo infantil. Una vez más, solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la reducción constante de la prevalencia del trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia, niños que trabajan en la economía informal e inspección del trabajo. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el Ministerio de Trabajo reforzó el control de la aplicación de la legislación en 2024 ampliando la Inspección del Trabajo a 168 funcionarios y realizando un total de 4 193 inspecciones, en su mayoría sin previo aviso, dirigidas a la economía informal y a las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno también indica que ha iniciado la revisión de la Ley del Empleo, la Ley de Relaciones Laborales y otras leyes fundamentales, con el objetivo de subsanar las deficiencias relativas al sector informal, mejorar las protecciones y aumentar las inspecciones en los hogares privados. Asimismo, la Comisión observa que, en el marco de la hoja de ruta estratégica nacional de la Alianza 8.7 de Malawi (2022-2030), entre las intervenciones previstas, se encuentran la institucionalización de un sistema de cumplimiento para reforzar las inspecciones del trabajo y garantizar que se realicen inspecciones periódicas en todos los sectores económicos, incluido el sector informal. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por fortalecer la capacidad de la Inspección del Trabajo para garantizar que todos los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal se beneficien de la protección del Convenio. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto y que comunique el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la Inspección del Trabajo, incluida en la economía informal.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros por parte de los empleadores. En cuanto a la elaboración prevista de un modelo de registro de empleo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no dispone de un modelo normalizado de registro de empleo. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo utiliza un formulario de inspección del trabajo en el que se recoge información clave como el nombre del trabajador, su edad, su sexo, el tipo de trabajo que realiza, los datos del empleador, el horario de trabajo y la documentación que acredite su edad, lo que ha resultado útil para orientar las inspecciones y supervisar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomaba nota de que algunas fincas no disponían de registros, en particular en el sector de la agricultura comercial, y observa que el modelo de registro de empleo tenía por objeto colmar esta carencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno admite la importancia de disponer de un modelo de registro armonizado y reconocido a escala nacional para reforzar la comunicación y facilitar el mantenimiento de registros uniformes en todos los sectores, y señala que va a considerar la posibilidad de elaborar y adoptar un modelo de registro que se ajuste a las normas de la OIT. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la rápida elaboración y adopción del modelo de registro de empleo, y a que transmita un ejemplar del mismo una vez que haya sido adoptado.
Aplicación en la práctica del Convenio. La Comisión toma nota de la observación de la MCTU en la que se recuerda que la última encuesta de referencia se realizó en 2015 y se destaca la necesidad de disponer de datos actualizados sobre la prevalencia del trabajo infantil. La MCTU señala que es probable que diversos factores, entre ellos los efectos del cambio climático y el crecimiento demográfico, hayan influido en las tendencias del trabajo infantil, y subraya que basarse en datos obsoletos puede obstaculizar la formulación de políticas eficaces para hacer frente a los retos cambiantes que plantea esta cuestión.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que está desarrollando, en colaboración con la Fundación para la Eliminación del Trabajo Infantil en el Cultivo del Tabaco, un sistema de vigilancia del trabajo infantil, que se pondrá a prueba en dos distritos y posteriormente se extenderá a todos los distritos del país. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo va a considerar la posibilidad de incluir indicadores en dicho sistema que contribuyan eficazmente a la elaboración de programas adecuados para abordar y, en última instancia, combatir el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), este está creando un sistema de información sobre el mercado de trabajo con el apoyo de la OIT, que permitirá recopilar y comunicar sistemáticamente datos administrativos, en particular los relativos al trabajo infantil. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a supervisar la aplicación del Convenio en la práctica y, a este respecto, a que incluya los indicadores pertinentes sobre trabajo infantil en el sistema de vigilancia del trabajo infantil y el sistema de información sobre el mercado de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la creación y la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que aporte datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes, desglosados por grupo de edad, género y sector.
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