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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bahrain (Ratification: 1981)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, en octubre de 2022, suspendió el permiso de trabajo FLEXI y lo sustituyó por el Programa de Registro Laboral (LRP). Los trabajadores migrantes pueden presentar sus solicitudes a los Centros de Registro Laboral, que son empresas privadas autorizadas, para su aprobación ulterior por la Autoridad para la Reglamentación del Mercado de Trabajo (LMRA). Con este permiso de trabajo, los trabajadores migrantes tienen derecho a trabajar para un empleador en el marco de un contrato de trabajo de duración determinada, y a cambiar de empleador directamente mediante la firma de un nuevo contrato de trabajo. El Gobierno indica que los Centros de Registro Laboral tienen instrucciones de no cobrar ninguna suma o de no recibir ninguna prestación de los trabajadores migrantes por el proceso de registro. Sin embargo, la Comisión observa que, según el sitio web de la LMRA, se está establecido el cobro de comisiones por la presentación de una solicitud de permiso, las cuales varían según la duración del periodo solicitado para el permiso.
El Gobierno indica que, entre 2021 y 2023, la LMRA expidió aproximadamente 423 000 nuevos permisos de trabajo para los trabajadores migrantes y renovó 80 000 permisos de trabajo anualmente en promedio. En diciembre de 2023, un total de 57 603 trabajadores extranjeros habían obtenido permisos de trabajo a través del LRP para diversos empleos, incluidos trabajadores de la construcción, carpinteros, pintores, conductores, limpiadores y fontaneros. Además, en ese mismo periodo, 156 907 trabajadores migrantes pusieron término a su relación laboral y 207 000 trabajadores migrantes cambiaron de empleador.
En relación con otras medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes en el país, la Comisión indica lo siguiente:
  • A finales de 2023, más de 17 000 establecimientos del sector privado se habían unido al Sistema de Protección de los Salarios para los trabajadores del sector privado (WPS) y más de 310 000 trabajadores nacionales y migrantes estaban cubiertos. Entre 2021 y 2023, el Ministerio de Trabajo y la LMRA abordaron 24 casos de impago de salarios por medio del control electrónico llevado a cabo a través de los trabajadores del sector privado, además de las quejas recibidas directamente por el Ministerio. El Ministerio de Trabajo solucionó amistosamente el 98 por ciento de todos los casos y garantizó el cumplimiento por el empleador de su obligación de pagar a los trabajadores la totalidad de su salario y los atrasos salariales, y los casos restantes se remitieron a la Fiscalía. Se impusieron multas a tres empresas por infracciones relacionadas con el impago de salarios de conformidad con la Ley del Trabajo.
  • Entre 2021 y 2023, el Centro de Protección de Expatriados recibió 6 967 quejas de confiscación de pasaportes (el 10 por ciento presentadas por trabajadores domésticos), relativas a la retención del pasaporte y de documentos personales, que se resolvieron al restituirse el documento al trabajador migrante, en comisarías o a través de un acuerdo amistoso.
  • Entre enero de 2021 y diciembre de 2023, el Departamento de Inspección del Trabajo realizó 6 000 visitas de inspección a establecimientos del sector privado, lo que condujo a la remisión de 35 empresas a la Fiscalía por violaciones de la Ley del Trabajo. Si bien se impusieron una serie de multas, algunos casos relativos a otras infracciones se han presentado a las autoridades judiciales y siguen pendientes.
  • La Autoridad para la Solución de Conflictos Laborales recibió aproximadamente 4 500 solicitudes de trabajadores migrantes para la solución de conflictos laborales relativas a: la denegación de vacaciones anuales (el 33 por ciento); la retención de la gratificación por fin de servicios (el 30 por ciento); el impago del incremento salarial por horas extraordinarias (el 5 por ciento), y otras reclamaciones de diversa índole. Aunque las solicitudes se solucionaron amistosamente en el 42 por ciento de los casos, en otros se informó al querellante de la posibilidad de presentar una demanda ante los tribunales laborales.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos para garantizar que se informe efectivamente a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y los mecanismos que están a su disposición para ejercerlos, a fin de prevenir la explotación laboral y el trabajo forzoso y de permitir que los trabajadores salgan de tales situaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones del trabajo y sobre las violaciones detectadas que han conducido a la detección de posibles casos de trabajo forzoso entre los trabajadores migrantes, tales como la confiscación de pasaportes, la imposición de comisiones por los Centros de Registro Laboral, o violaciones de las condiciones de trabajo, así como sobre las sanciones impuestas por dichas violaciones.
Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión recuerda que, si bien los trabajadores domésticos están cubiertos por ciertas disposiciones de la Ley del Trabajo para el sector privado (enumeradas en el artículo 2, b)), las disposiciones sobre el salario mínimo, las horas de trabajo, los periodos de descanso y las horas extraordinarias no se aplican. En relación con esto, la LMRA adoptó el Contrato Doméstico Tripartito —el contrato tipo que regula la relación entre el empleador, la oficina de contratación y el trabajador doméstico—, que comprende disposiciones relativas a las obligaciones y derechos de las partes, y el derecho a poner término al contrato con un preaviso de 30 días. Las condiciones de trabajo, así como el número de horas de trabajo, las horas de descanso y las vacaciones, y el tipo de alojamiento, deben especificarse en el contrato.
La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica que, en diciembre de 2023, más de 30 500 trabajadores domésticos se beneficiaron del régimen del Contrato Doméstico Tripartito. Entre 2021 y 2023, la LMRA expidió aproximadamente 70 000 permisos de trabajo nuevos para los trabajadores domésticos, 58 000 permisos de trabajo se renovaron para la misma categoría, y más de 18 000 trabajadores domésticos pusieron término a su relación laboral con el cabeza de familia de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Trabajo. La Comisión observa que de estas estadísticas se desprende que el contrato doméstico tripartito no se aplica a la contratación de todos los trabajadores domésticos, y que los trabajadores domésticos también pueden ser contratados directamente por los empleadores y, por lo tanto, solo están protegidos por las disposiciones de la Ley del Trabajo aplicables a ellos.
El Gobierno indica que, entre 2021 y 2023, la LMRA no registró ninguna queja presentada por cabezas de familia o trabajadores domésticos en los casos en que el trabajador fue empleado a través de un contrato doméstico tripartito. En otros casos, el Ministerio de Trabajo recibió aproximadamente 30 solicitudes de trabajadores domésticos para la solución de conflictos laborales individuales. El Ministerio pudo lograr una solución amistosa en el 60 por ciento de las quejas presentadas, y al resto de los trabajadores domésticos se les proporcionó asesoramiento jurídico sobre cómo presentar una demanda contra el empleador. El Gobierno indica que el escaso número de solicitudes recibidas por el Ministerio de Trabajo se debe a que los conflictos laborales relacionados con los trabajadores domésticos se remiten al Centro de Protección de Expatriados, que está afiliado a la LMRA y es responsable de investigar las quejas presentadas por trabajadores domésticos y de garantizar que no sean objeto de trabajo forzoso y de trata de personas.
Al tiempo que toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2 de marzo de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tomó nota con preocupación de que el modelo de contrato tripartito para los trabajadores domésticos no regula la jornada laboral máxima, la remuneración de las horas extraordinarias ni los periodos de descanso, lo que deja a las trabajadoras domésticas migrantes o expatriadas expuestas a la explotación, y los empleadores que contratan directamente a trabajadores domésticos no están obligados a adherirse al contrato doméstico (CEDAW/C/BHR/CO/4).
La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos con miras a fortalecer el marco jurídico que regula el empleo de los trabajadores domésticos migrantes, inclusive: a) extendiendo la protección que brinda la Ley del Trabajo a los trabajadores domésticos; b) promoviendo el uso del Contrato Doméstico Tripartito; c) supervisando sus condiciones de trabajo, y d) facilitando su acceso a los mecanismos de presentación de quejas. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre: i) el número de trabajadores domésticos migrantes que han podido cambiar de empleador; ii) aquellos que han puesto término a su relación laboral a petición propia; ii) aquellos que han recurrido a los mecanismos de presentación de quejas establecidos en virtud de la Ley del Trabajo, así como información más específica sobre las violaciones denunciadas que pueden estar relacionadas con casos de trabajo forzoso, y iv) el seguimiento dado a estas quejas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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