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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Costa Rica

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2020)

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La Comisión toma debida nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, así como de la información proporcionada en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) proporcionadas por el Gobierno con su memoria. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y la Confederación Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) recibidas el 7 de septiembre de 2024, y de la respuesta del Gobierno a las mismas. Respecto a las alegaciones relativas a las condiciones de trabajo de los conductores de autobuses, la Comisión se remite nuevamente a sus comentarios bajo el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), en los cuales se aborda esta cuestión de manera más específica.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio y artículo 1, 2) del Protocolo. Acción sistemática y coordinada de lucha contra el trabajo forzoso. En relación con la ejecución de la Política Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las reuniones adelantadas por la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) y sus Comisiones Técnicas Permanentes, para la organización y construcción de planes de trabajo que se adecuen con la Política Nacional y el Plan Nacional Estratégico. La CONATT, con el apoyo de las agencias de las Naciones Unidas, ha desarrollado distintos talleres para abordar el tema de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y el trabajo forzoso, como el taller para fortalecer la gestión de datos sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, desde un enfoque de género.
Con respecto a las dificultades para utilizar los recursos del Fondo nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el Gobierno señala que, si bien existen múltiples necesidades en procesos de capacitación, servicios profesionales y otros aspectos, los recursos no pueden utilizarse para sufragar dichos gastos, pues solamente pueden usarse en la adquisición de activos tales como edificios, terrenos, o equipos de cómputo. El Gobierno precisa que las instituciones tienen dificultades de personal para formular proyectos que cumplan con los requisitos para usar los recursos del fondo, por lo que estos podrían ser simplificados para un manejo más eficiente de los recursos. El Gobierno menciona que el monto que el Ministerio de Hacienda otorga al fondo es mucho menor de lo que realmente le corresponde, lo que limita la posibilidad de desplegar nuevos proyectos.
La Comisión recuerda la importancia de que las autoridades competentes cuenten con la capacitación y los recursos suficientes para llevar a cabo su mandato y poder implementar de manera eficaz la Política Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, así como cualquier otra medida de lucha contra el trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para implementar la Política Nacional contra la Trata de Personas a través de las acciones adelantadas por la CONATT y de la adopción del Plan Estratégico contra la Trata de Personas previsto en la Política Nacional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto, así como sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas en la implementación de dichas políticas. La Comisión pide además al Gobierno que indique cómo se lleva a cabo una acción sistemática y coordinada para luchar contra otras formas de trabajo forzoso que no constituyan trata de personas.
Artículos 1, 1) del Convenio y artículos 1, 1) y 2 del Protocolo. Prevención y lucha contra el trabajo forzoso de los trabajadores migrantes en distintos sectores. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a la situación de trabajadores nicaragüenses en las plantaciones de piña y caña de azúcar, en su mayoría indocumentados, que son víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN y la CMTC reiteran la existencia de distintas prácticas que llevan a la explotación laboral y al trabajo forzoso de trabajadores nacionales y extranjeros, en la agricultura, específicamente en las compañías nacionales y trasnacionales dedicadas a la exportación de la piña y la banana. También reiteran su preocupación por que la trata de personas sigue siendo un problema serio en el país. Se refieren a las carencias estructurales, como la pobreza, la falta de oportunidades de empleo y la insuficiencia de inspecciones, y subrayan la urgente necesidad de implementar políticas públicas de carácter preventivo que generen un mayor impacto en las condiciones laborales y en el acceso a una educación de calidad, a fin de resistir las trampas de las que son objeto las víctimas.
i) Fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI), lleva a cabo visitas inspectivas en todos los centros laborales del país, incluyendo zonas y plantaciones donde existe una presencia considerable de personas trabajadoras migrantes. Durante el 2021 fueron realizadas 7 068 visitas; en 2022, 13 187, y 2023, 14 031. La DNI realizó 447 visitas en el sector de la agricultura en el 2022 y 714 en el 2023; mientras que en el sector de la construcción realizó 179 y 361 visitas, respectivamente. Dichos sectores representan dos de las principales actividades donde laboran migrantes nicaragüenses. El Gobierno precisa que fueron realizadas 59 visitas a las empresas y centros agrícolas dedicados al cultivo de piña, y 154 visitas en el sector bananero, ambas durante el 2023. En algunas de estas visitas se han detectado infracciones a la legislación laboral, y cuando lo amerita, los casos han sido remitidos a instancias judiciales. La Comisión toma nota además de que, se encuentra en trámite un proyecto de Ley sobre el fortalecimiento de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo bajo expediente legislativo núm. 21.706 (página web del Sistema Costarricense de Información Jurídica).
En relación con los trabajadores migrantes domésticos, el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2020, el 23,97 por ciento de las trabajadoras domésticas encuestadas afirmaron haber nacido en Nicaragua. Precisa que, en 2023 se creó el Equipo Especializado en Migraciones Laborales de la DNI y se aprobó la Agenda Interinstitucional de Trabajo Doméstico Remunerado 2023-2026, que incluye la elaboración de un protocolo de inspección virtual en el ámbito del trabajo doméstico y la instauración de un equipo especializado con capacidad para realizar inspecciones virtuales en hogares.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas, en su informe de 2023, se refirió a la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y a las informaciones según las cuales, las inspecciones suelen ser ineficaces, burocráticas y carentes de transparencia en diversos sectores, como el trabajo doméstico, la construcción, el transporte y la industria manufacturera, muchos de los cuales forman parte de la economía informal (A/HRC/54/30/Add.1). Por otra parte, la Comisión toma nota de que, el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, lamentó las deficiencias señaladas en varios informes en la identificación de las víctimas de la trata, especialmente entre las personas migrantes, y mayor incidencia de estos casos detectados de personas en situación vulnerable (CAT/C/CRI/CO/3).
La Comisión observa que las medidas adoptadas por el Gobierno permitieron un aumento en las visitas inspectivas en el sector de la agricultura y la construcción y toma nota con preocupación de que, pese a dichas medidas, aún persisten prácticas de explotación laboral que podrían constituir trabajo forzoso en varios sectores. La Comisión espera firmemente que el Gobierno continúe reforzando la capacidad de la inspección del trabajo en las regiones y sectores de riesgo o en donde hay indicios de prácticas de explotación laboral, en particular las plantaciones, el trabajo doméstico y la construcción a fin de prevenir e identificar posibles situaciones de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) las acciones adelantadas al respecto, ii) la manera en que la inspección de trabajo coopera con la policía y el Ministerio Público para la detección e investigación de posibles situaciones de trabajo forzoso, y iii) las medidas adelantadas para implementar el protocolo de inspección virtual en el ámbito del trabajo doméstico remunerado. La Comisión espera que el anteproyecto de ley sobre el fortalecimiento de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo sea adoptado contribuyendo así a una mejor prevención e identificación de posibles situaciones de trabajo forzoso.
ii) Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación. La Comisión toma nota de que la UCCAEP en sus observaciones se refiere al trabajo forzoso en los sectores informales y señala que su combate también se logra a través de procesos de formalización. A este respecto, subraya que en el sector de la construcción se han implementado procedimientos sencillos y expeditos para la formalización de la mano de obra extranjera, especialmente la nicaragüense a fin de promover un mayor acceso de los trabajadores migrantes a un empleo decente.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, de las Naciones Unidas, en su informe de 2023, señala que las situaciones de subcontratación de trabajadores migrantes dificultan su protección y favorecen condiciones de trabajo forzoso. Subcontratistas explotan regularmente estos trabajadores mediante el cobro de elevadas tarifas, que son deducidas de sus salarios sin otorgarles contrato ni seguro, lo que les impide acceder a la seguridad social y a otros servicios públicos (A/HRC/54/30/Add.1).
La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para identificar y sancionar prácticas abusivas en el proceso de contratación y proteger los trabajadores víctimas de dichas prácticas. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de procedimientos para la formalización de la mano de obra extranjera, en sectores de riesgo como la agricultura, el trabajo doméstico, la construcción, así como sobre su impacto.
Artículo 3 del Protocolo.Protección de las víctimas. El Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal (núm. 8720 del 2009), una vez identificada una persona como víctima de trata de personas, la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público (OAPVD) interviene inmediatamente a fin de brindar los servicios previstos en los programas de Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Precisa que, para determinar las necesidades económicas y sociales de las víctimas, se realiza un estudio socioeconómico con un profesional en trabajo social. Una vez aprobado por la Secretaría Técnica de la CONATT, el beneficio se deposita al beneficiario. El Gobierno señala además que los servicios y la asistencia gratuita para las víctimas incluyen asesoría jurídica, servicios y regularización migratoria, entre otros. Entre el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2024 se contabilizaron aproximadamente 120 personas víctimas acreditadas de trata.
La Comisión pide al Gobierno que, a través de las autoridades competentes continúe suministrando protección y asistencia a todas las víctimas de trabajo forzoso, cerciorándose de que los servicios de asistencia se encuentran adaptados a las necesidades específicas y a los diferentes perfiles de las víctimas, a fin de garantizar su plena rehabilitación y recuperación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que la protección y asistencia previstas en el artículo 37 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley núm. 9095 de 2012) se extiendan efectivamente a todas las víctimas de trabajo forzoso (trata de personas, servidumbre y trabajos forzados). Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las víctimas identificadas que han recibido asistencia, su edad, género y el tipo de asistencia brindada.
Artículo 4, 1) del Protocolo. Acceso a los mecanismos de reparación e indemnización. La Comisión recuerda que el artículo 73 de la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2012, establece que cuando un Tribunal declare al imputado penalmente responsable del delito de trata de personas o sus actividades conexas, y se haya ejercido la acción civil resarcitoria por parte de la víctima, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a la víctima. Al respecto, el Gobierno indica que cualquier víctima en un proceso penal tiene derecho a la acción civil resarcitoria y que la aplicación de las reglas generales y especiales implican que no se debe revictimizar a las personas en los procesos penales, lo cual no solo es aplicable en este delito sino también en otros.
Por otro lado, la Comisión toma nota que la CTRN y la CMTC en sus observaciones alegan que las leyes resultan insuficientes ante las violaciones en que incurren muchas empresas y que los trabajadores en el sector agrícola callan por temor a perder sus empleos. La Comisión toma nota además de que el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, de las Naciones Unidas, en su informe de 2023, se refiere a que los migrantes tanto en situación regular como irregular, son reacios a denunciar a las autoridades los casos de abuso o explotación por miedo al desempleo o a ser enviados de regreso a sus países (A/HRC/54/30/Add.1).
La Comisión observa que el artículo 71 de la Ley núm. 9095, de 2012, dispone que, aunque la víctima no desee incoar la denuncia, el funcionario tiene el deber de hacerlo ante el conocimiento de cualquier hecho de trata de personas. La Comisión subraya al respecto la necesidad de que las autoridades competentes adopten medidas proactivas que no dependan exclusivamente de las denuncias de las víctimas, a fin de que todas las víctimas de trabajo forzoso, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, y conozcan sus derechos. Dichas medidas son aún más importantes cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que podría limitar el ejercicio de sus derechos, como suele ser el caso de ciertos trabajadores migrantes.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para que las víctimas conozcan sus derechos y los servicios a los que pueden acudir para su protección. De igual modo, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los casos en los que los tribunales hayan impuesto a personas condenadas por los delitos de trata de personas (artículo 172 del Código Penal), servidumbre (artículo 189) o trabajo forzoso (artículo 189bis) la obligación de reparar los daños sufridos por las víctimas, así como sobre la forma en que se apoya a la víctima para que ejerza la acción civil resarcitoria. De igual modo, la Comisión pide al Gobierno información sobre la manera en que se compensa a las víctimas en aquellos casos en que no se presenta una denuncia o estas regresan a sus países de origen.
Artículo 25 del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Persecución y aplicación de sanciones penales. En cuanto a la persecución del delito de trata de personas (artículo 172 del Código Penal), el Gobierno indica que para el 2022 hubo 13 causas ingresadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral; mientras que en el 2023 hubo 55 causas ingresadas, 433 personas imputadas y 22 víctimas. De estas causas, 40 corresponden al delito de trata con fines de explotación sexual, 11 al delito de trata con fines de explotación laboral y 5 al delito de mendicidad forzada. A junio de 2024 existen 31 causas abiertas de trata con fines de explotación sexual o laboral, 24 de ellas corresponden al delito de trata con fines de explotación sexual y 7 de estas al delito de trata con fines de explotación laboral. Para el 2023 hubo nueve sentencias condenatorias en firme y dos absolutorias.
En cuanto a la aplicación en la práctica del artículo 189bis del Código de Penal (trabajos o servicios forzados), el Gobierno señala que la Escuela Judicial ha realizado capacitaciones a operadores jurídicos en materia de explotación laboral y que se han proferido decisiones judiciales que aplican el artículo 189 del Código Penal, relativo a la servidumbre. La Comisión toma nota además de la Resolución núm. 01459–2023 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, en la que sostuvo que no se requiere esfuerzo físico desmesurado o que el mismo sea denigrante, para que se constituya el delito de trabajos forzados, sino que basta con que sea un servicio que la persona tenga que realizar en contra de su voluntad.
La Comisión pide al Gobierno a que continúe tomando medidas para que las autoridades competentes (Policía, Fiscalía e Inspección del Trabajo), puedan coordinar sus esfuerzos y capacitar a sus funcionarios, para identificar adecuadamente las distintas situaciones de trabajo forzoso (trata de personas, servidumbre y trabajos forzados), y llevar a cabo proactivamente las investigaciones que permitan iniciar los procedimientos judiciales pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto e indique el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionados con la imposición de trabajo forzoso bajo los artículos 172, 189 y 189bis del Código Penal, precisando el tipo de delito investigado, el número de casos en que se han aplicado sanciones penales y el tipo de sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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