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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Russian Federation

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) (Ratification: 1969)
Accommodation of Crews (Fishermen) Convention, 1966 (No. 126) (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios relativos a la pesca, así como de las observaciones de la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR), transmitidas junto con la memoria del Gobierno. A fin de ofrecer una visión general de las cuestiones relacionadas con la aplicación de estos convenios, la Comisión considera útil examinarlas en un mismo comentario.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 5 del Convenio. Reconocimiento médico adicional realizado por un árbitro médico. En respuesta a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, confirmada por la FNPR, de que el procedimiento para pedir un nuevo reconocimiento médico por un árbitro médico independiente está regulado por la Orden núm. 29 del Ministerio de Salud de la Federación de Rusia, de 28 de enero de 2021. Mediante esta Orden se aprueban el procedimiento para la realización de exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios de los trabajadores, tal como se establece en el párrafo 4 del artículo 213 del Código Laboral de la Federación de Rusia, la lista de contraindicaciones médicas para las actividades que entrañen factores ocupacionales nocivos y/o peligrosos, así como el tipo de trabajo para el cual es obligatorio someterse a exámenes médicos preliminares y periódicos. La Orden núm. 282n, de 5 de mayo de 2016, aprueba el procedimiento para la realización de exámenes periciales de aptitud para el trabajo y el formulario del informe médico que determina la idoneidad profesional para realizar determinados tipos de trabajo (en lo sucesivo, la Orden núm. 282n). La Comisión toma nota de que el párrafo 14 de la Orden núm. 282n establece la posibilidad de realizar un examen adicional en el marco de la atención médica prestada gratuitamente a los ciudadanos por el Estado. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 1) del Convenio. Legislación sobre el alojamiento de la tripulación. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para dar cumplimiento al artículo 3, 1) del Convenio. En su respuesta, el Gobierno se remite a la Ley Federal núm. 52-FZ, de 30 de marzo de 1999, sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población (en adelante, Ley Federal núm. 52-FZ), y al Reglamento sanitario SP 2.5.3650-20 sobre requisitos sanitarios y epidemiológicos para determinados tipos de transporte e infraestructuras de transporte, aprobado el 1 de enero de 2021 (en adelante, SP 2.5.3650-20). El Gobierno indica además que la sección II de la norma SP 2.5.3650-20 establece los requisitos para el alojamiento de la tripulación en los buques, incluidos los buques pesqueros, requisitos que comprenden aspectos como el saneamiento, la higiene, el alojamiento, la organización de la alimentación, la atención médica, el almacenamiento, la ventilación, la iluminación y las condiciones de climatización, tanto en su planificación como en su funcionamiento. Si bien toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 3, 1) del Convenio exige a cada Miembro que mantenga en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Prescripciones relativas al alojamiento de la tripulación) y IV (Aplicación a los barcos pesqueros existentes) del Convenio. Si bien toma nota de que la sección II y el párrafo 2.1.75 de la SP 2.5.3650-20 establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para el alojamiento en los buques pesqueros, estas disposiciones tienen por objeto proteger las normas de salud e higiene y no dan efecto a las obligaciones contenidas en el artículo 3, 1) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas al Convenio núm. 126 en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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