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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Belgium (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB), recibidas el 30 de agosto de 2024, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 14 de noviembre de 2024.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, durante los tres años (junio de 2021 a mayo de 2024), el mercado de trabajo se ha visto trastornado por sucesivas crisis: la pandemia de COVID-19, la crisis energética y la guerra en Ucrania, y que, a pesar de estas crisis, el empleo se ha mantenido relativamente estable. Señala en particular que la tasa de empleo (personas de entre 20 y 64 años) pasó del 71,9 por ciento en 2022 al 72,1 por ciento, en 2023, y que Bélgica se ha fijado como objetivo una tasa de empleo del 80 por ciento en 2030, lo que supone unas 550 000 personas más. Según Oficina Estadística Oficial de Bélgica (STATBEL), la tasa de empleo alcanzó el 73,3 por ciento en el segundo trimestre de 2025. La Comisión también toma nota de los datos de 2023 que ponen de relieve las diferencias en las tasas de empleo de los grupos en situación de vulnerabilidad (46,8 por ciento para las personas poco calificadas y del 57,4 por ciento, para las personas procedentes de países fuera de la Unión Europea), así como las tasas de desempleo que difieren de una región a otra, con un 5,6 por ciento a escala nacional en 2023, un 10,7 por ciento en Bruselas, un 8,2 por ciento en Valonia y un 3,3 por ciento en Flandes. Según STATBEL, la tasa de desempleo se estimaba en un 5,9 por ciento en el segundo trimestre de 2025. Además, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las diferencias en las tasas de empleo de las mujeres, las personas mayores, las personas nacidas en el extranjero y las personas con discapacidad siguen siendo pronunciadas en Bélgica; una mejor integración de estos grupos en el mercado de trabajo atenuaría las desigualdades socioeconómicas, reforzaría el potencial económico y sería beneficiosa para las finanzas públicas (Études économiques de la Belgique, OCDE, 2024). En lo que respecta a las personas con discapacidad, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2024, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) observó con preocupación que las tasas de empleo de las personas con discapacidad son bajas, siguen estando por debajo de la media europea y no se han producido avances apreciables hacia un mercado de trabajo inclusivo, dado que la mayoría de las personas con discapacidad empleadas trabajan en talleres protegidos (documento CRPD/C/BEL/CO/2-3, párrafo 54, a)).
El Gobierno ha informado, desde su última memoria, sobre las medidas adoptadas en favor del empleo, en particular tras la adopción de la ley de 3 de octubre de 2022, por la que se establecen diversas disposiciones relativas al trabajo. Esta ley recoge las medidas adoptadas en el marco del acuerdo para el empleo («Jobsdeal»), cuyo objetivo es reformar el derecho laboral para responder a las nuevas formas de trabajo y contribuir a la voluntad del Gobierno de aumentar la tasa de empleo al 80 por ciento en 2030. La Comisión toma nota de las medidas detalladas en la memoria del Gobierno, en particular de las relativas al apoyo a los trabajadores despedidos (la transición y la promoción de la empleabilidad), la formación, la reforma y la ampliación de los empleos flexibles. El Gobierno indica que la reforma de los empleos flexibles tiene por objeto, en particular, establecer un marco claro para evitar los abusos y el desplazamiento de los empleos regulares y responder al problema de la escasez de mano de obra a nivel federal, ampliando el sistema de empleos flexibles a nuevos sectores de empleo, a partir del 1 de abril de 2024. Según las estadísticas de la Oficina Nacional de Seguridad Social, 130 765 personas tenían un empleo flexible en el cuarto trimestre de 2023, frente a las 108 074 del cuarto trimestre de 2022. Según la CSC, la CGSLB y la FGTB, la ley de 3 de octubre de 2022 prevé una evaluación, por parte del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), de determinadas medidas que introdujo a partir del 30 de junio de 2024, pero esta evaluación aún no se ha llevado a cabo. Por consiguiente, aún es demasiado pronto para saber si estas medidas han tenido algún impacto. En lo que respecta a la ampliación y la reforma de los empleos flexibles, las organizaciones sindicales consideran que no se trata de una respuesta adecuada a la escasez que sufren algunos sectores. Estas organizaciones consideran que los empleos flexibles son contratos extremadamente precarios que no ofrecen estabilidad a los trabajadores y no permiten responder de forma duradera a la escasez sectorial, en particular en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. Además, la ampliación del régimen de empleos flexibles no solo afecta a los sectores con escasez, sino que crea un riesgo real de expulsión progresiva del empleo de calidad en estos sectores. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones sindicales, el Gobierno recuerda que la reforma se introdujo con el objetivo, entre otros, de impedir los abusos y usos inadecuados del sistema de empleos flexibles. La Comisión observa que el análisis proporcionado por los interlocutores sociales se hace eco de las preocupaciones identificadas en el marco del Semestre Europeo. De hecho, el informe de 2024 de la Comisión Europea sobre Bélgica y las recomendaciones específicas por país (RSP) que se derivan de él, aunque apoyan el objetivo cuantitativo de una tasa de empleo del 80 por ciento, subrayan la persistencia de importantes retos estructurales. La Comisión Europea insiste, en particular, en la necesidad de activar a los grupos subrepresentados (personas poco calificadas, nacidas fuera de la Unión Europea, trabajadores de edad avanzada) y de abordar las bajas tasas de movilidad profesional y la inadecuación de las competencias. El análisis de la Comisión Europea pone así de relieve que, más allá de la simple creación de empleo, Bélgica debe mejorar el funcionamiento estructural de su mercado de trabajo para garantizar un crecimiento sostenible e inclusivo y reducir la segmentación. La Comisión señala que el mercado de trabajo sigue caracterizándose por una elevada tasa de puestos vacantes y por una escasez estructural de mano de obra que frena el crecimiento económico, y pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se coordina la estrategia nacional entre el Estado federal y las entidades federadas para hacer frente de manera específica a esta escasez estructural de mano de obra y a la inadecuación de las competencias. Teniendo en cuenta el objetivo de Bélgica de alcanzar una tasa de empleo del 80 por ciento en 2030 y las diferencias en las tasas de empleo de los grupos en situación de vulnerabilidad, tal y como han señalado de manera coincidente la OCDE y la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas activas del mercado de trabajo, en particular las destinadas a mejorar las tasas de empleo de las mujeres, las personas mayores, las personas poco calificadas, las personas procedentes de países fuera de la Unión Europea y las personas con discapacidad. En particular, le pide que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas para dar efecto a las preocupaciones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con la falta de «progresos perceptibles hacia un mercado de trabajo inclusivo» y que detalle los esfuerzos realizados para garantizar una transición real de los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto.
La Comisión toma nota de las observaciones de los interlocutores sociales (CSC, CGSLB y FGTB) según las cuales la expansión de los empleos flexibles constituye un «riesgo real de eliminación progresiva del empleo de calidad». Señala que estas preocupaciones coinciden con los análisis de la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo 2024, que, aunque apoyan el objetivo del 80 por ciento, subrayan los riesgos de segmentación del mercado de trabajo y de pobreza laboral relacionados con la proliferación de contratos atípicos. Recordando que el Convenio núm. 122 tiene por objeto promover el empleo productivo (artículo 1, 1)), lo que implica una dimensión cualitativa, tal y como se subraya en sus Estudios Generales de 2010 y 2020, la Comisión solicita al Gobierno que facilite un análisis detallado sobre la manera en que garantiza que la consecución del objetivo cuantitativo del 80 por ciento no se realice en detrimento de la calidad y la estabilidad del empleo. En particular, le pide que comunique información sobre los mecanismos de seguimiento establecidos para evaluar y prevenir los efectos de sustitución (la sustitución de empleos regulares por empleos flexibles). Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita las evaluaciones de las medidas del acuerdo para el empleo («Jobsdeal») realizadas por el Consejo Nacional del Trabajo, que, según los interlocutores sociales, estaban previstas a partir de junio de 2024, adjuntando información sobre su impacto en la seguridad del empleo y las condiciones de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo a tiempo parcial involuntario y facilitar la transición de los trabajadores, en particular de las mujeres, hacia empleos a tiempo completo de calidad. También le solicita que transmita información sobre el impacto de la ley de transparencia salarial en la reducción de la brecha de remuneración entre mujeres y hombres.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, la ley de 3 de octubre de 2022 establece la obligación de elaborar un plan de formación anual para todos los trabajadores. Este plan de formación debe incluir cursos destinados a personas pertenecientes a grupos de riesgo, como los mayores de 50 años y los trabajadores con discapacidad. Además, el plan también debe prever una formación para paliar la falta de candidatos para los trabajos que escasean en el sector al que pertenece el empleador. Los interlocutores sociales pueden, mediante un convenio colectivo de trabajo, fijar los requisitos mínimos que debe cumplir un plan de formación. La Comisión toma nota con interés de que la ley de 3 de octubre de 2022 también prevé un derecho individual a la formación. Hasta ahora, el derecho a la formación era colectivo y consistía en un número medio de días de formación equivalente a tiempo completo, repartidos en la empresa. A partir de ahora, es individual y se aplica a cada trabajador. Si la empresa tiene al menos 20 trabajadores, el número de días de formación es de cinco al año por trabajador a tiempo completo. Si la empresa tiene entre 10 y 20 trabajadores, este derecho será de un día por trabajador a tiempo completo y por año. El Gobierno indica que ha creado una nueva herramienta en línea, la Federal Learning Account (Cuenta Federal de Formación). Se trata de una base de datos que contiene toda la información pertinente para registrar y gestionar el derecho individual a la formación. Esta cuenta brinda a los trabajadores una visión general de todas las formaciones disponibles y de sus derechos a la formación. La Comisión también toma nota de las diversas medidas adoptadas a nivel regional, entre las que se incluyen, en Bruselas, los itinerarios de «formación-empleo» y la adaptación de los programas a los oficios más demandados; en Flandes, la promoción del aprendizaje en el lugar de trabajo y la puesta en marcha de los «learning jobs», y, en la Comunidad germanófona, el nuevo estatuto de becario en el marco de la colocación basada en las necesidades. En cuanto a la introducción de un derecho individual a la formación, la CSC, la CGSLB y la FGTB consideran que se trata de una evolución muy positiva. Sin embargo, estas organizaciones lamentan que el derecho a la formación se limite a un día al año cuando la empresa cuenta con un número situado entre 10 y 20 trabajadores, y que los trabajadores de empresas con menos de 10 trabajadores no puedan beneficiarse de él. La Comisión señala que, según la OCDE, los trabajadores autónomos, las personas con contratos de trabajo atípicos y los empleados de pequeñas empresas están excluidos del sistema; sin embargo, estos grupos, que ya se encuentran en desventaja en el mercado de trabajo y están subrepresentados en la formación, son precisamente los que más necesitan apoyo (Études économiques de la Belgique, OCDE, 2024).
La Comisión considera que la introducción del derecho individual a la formación y la creación de la Cuenta Federal de Formación constituyen avances importantes. Sin embargo, toma nota de las observaciones coincidentes de los interlocutores sociales y la OCDE, según las cuales el dispositivo legal excluye a los trabajadores de las empresas muy pequeñas, a los trabajadores autónomos y a los trabajadores atípicos, es decir, a los grupos que ya son menos propensos a participar en la formación continua. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que siga proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de formación con las políticas de empleo (incluidas las relativas a los oficios con escasez de mano de obra). En particular, le pide que comunique una primera evaluación de la aplicación del derecho individual a la formación y que indique qué medidas alternativas tiene previsto adoptar para garantizar el acceso efectivo a la formación permanente de los trabajadores de empresas con menos de diez empleados y otros grupos en situación de vulnerabilidad no cubiertos por la ley de 3 de octubre de 2022.
Empleo juvenil. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala una mejora en la tasa de empleo de los jóvenes menores de 25 años tras la pandemia, con una tasa del 24,7 por ciento en 2021, del 26 por ciento en 2022 y del 26,3 por ciento en 2023, mientras que la tasa de desempleo ha disminuido del 18,2 por ciento en 2021 al 16,4 por ciento en 2022 y al 16,1 por ciento en 2023. La Comisión señala que, según STATBEL, la tasa de desempleo juvenil (personas de entre15 y 24 años) sigue disminuyendo hasta alcanzar el 14,5 por ciento en el segundo trimestre de 2025. También toma nota de las medidas adoptadas para promover el empleo juvenil, entre las que se incluyen el mantenimiento de la «Garantía Juvenil», la revalorización del programa «Stage First» (subvención mensual aumentada de 200 a 500 euros), la puesta en marcha de un nuevo convenio de colaboración en 2024 para acompañar mejor a los jóvenes que se encuentran especialmente alejados del mercado de trabajo, la continuación del proyecto «Coup de Boost» en la Región Valona y, en Flandes, la ampliación del programa «dual learning». No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSC, la CGSLB y la FGTB, según las cuales los contratos de inserción se han suprimido por completo sin consultar a los interlocutores sociales y sin que el Gobierno haya establecido ninguna alternativa. Las organizaciones sindicales señalan que se trata de un golpe muy duro para el sector social, ya que estos contratos se utilizan principalmente en él. Estos contratos solían llegar a los jóvenes más alejados del mundo laboral, en particular a las mujeres procedentes de los barrios más desfavorecidos. Considerando que las mejoras estadísticas globales pueden ocultar dificultades persistentes para determinados grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la supresión de los contratos de inserción, incluida la información sobre las medidas alternativas establecidas para llegar a los jóvenes más alejados del mercado de trabajo, en particular las mujeres, que se beneficiaban de este programa. También pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el acceso de los jóvenes a empleos sostenibles, en particular estadísticas desglosadas por edad, sexo y región, así como sobre la evaluación de las medidas y las consultas realizadas con los interlocutores sociales al respecto, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno señala que, gracias a las políticas de activación y a los incentivos para trabajar más tiempo, la tasa de empleo de los trabajadores de entre 55 y 64 años ha aumentado considerablemente, pasando del 25 por ciento en 2002 a casi el 57,8 por ciento en 2023 (el 60,8 por ciento en Flandes, el 52,2 por ciento en la Región Valona y el 56,7 por ciento en la Región de Bruselas). Sin embargo, la Comisión señala que el propio Gobierno destaca que, para las personas mayores que ya no tienen empleo, sigue siendo difícil reincorporarse al mercado de trabajo. El Gobierno añade que apenas el 9 por ciento de los nuevos contratados en 2022 tenían más de 50 años. La Comisión toma nota de la información relativa a las medidas específicas adoptadas en favor de los trabajadores de edad avanzada a nivel regional, entre las que se encuentran «Impulsion 55 ans+» en la Región Valona. Esta medida consiste en una reducción de las cotizaciones sociales por la contratación de un solicitante de empleo de 55 años o más, o que haya cumplido 60 años en el momento de la contratación, empleado en una unidad de establecimiento de lengua francesa, y se articula, desde el 1 de julio de 2023, de la siguiente manera: 400 euros para las personas de entre 55 y 57 años; 1 000 euros para las personas de entre 58 y 64 años, y 1 500 euros para las personas de 65 años o más (hasta la edad legal de jubilación). Según la CSC, la CGSLB y la FGTB, «Impulsion 55+» sería la única medida destacada en favor de los trabajadores de edad avanzada y presentaría numerosos efectos de oportunidad. Según estas organizaciones sindicales, sería conveniente asignar de manera más eficaz las ayudas al empleo y el dinero público para evitar tales efectos. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que, tras una evaluación, el 1 de julio de 2023 se produjo un cambio importante con el objetivo de hacer hincapié en la inserción o reinserción laboral de los demandantes de empleo de edad avanzada, reservando el acceso a la ayuda «Impulsion 55+» a los demandantes de empleo. El componente «mantenimiento del empleo», potencialmente más susceptible de generar efectos de oportunidad, se reserva ahora a los trabajadores que hayan cumplido 60 años. La Comisión toma nota de este diálogo constructivo sobre la evaluación de la medida «Impulsion 55+» y de la reforma resultante en julio de 2023. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto concreto de esta reforma, en particular sobre su capacidad para reducir los efectos de oportunidad y aumentar la tasa de contratación (la «tasa de reincorporación al empleo») de los solicitantes de empleo de edad avanzada. También le pide que siga facilitando información sobre el conjunto de medidas activas de mercado de trabajo aplicadas para aumentar la contratación y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad avanzada, incluido el acceso a la formación, especificando los resultados obtenidos por grupo de edad y sexo, e indicar cómo se aborda, en consulta con los interlocutores sociales, el obstáculo específico para la contratación identificado por el propio Gobierno.
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