ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Colombia (Ratification: 1999)

Other comments on C144

Direct Request
  1. 2025
  2. 2013
  3. 2005
  4. 2003
  5. 2002

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2019 de la Confederación General del Trabajo (CGT), incluidas en su memoria. La Comisión toma nota también de las observaciones de la CGT, la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de 1 de septiembre de 2023, transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1 de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 27 de agosto de 2024, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 3 de octubre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a las observaciones de la ANDI.
Artículo 3, 1) del Convenio. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 20 de abril de 2021, solicitó a la Secretaría de Trabajo del Gobierno de Brasil que compartiera sus experiencias sobre la realización y actualización del censo sindical. El objetivo de dicha cooperación bilateral era la representatividad en el marco de la CCPSL, la participación de las centrales obreras en diferentes escenarios y la tasa de sindicalización en el país. El Gobierno indica también que está prevista la celebración de consultas con actores sindicales en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) con miras a considerar la realización de un nuevo censo sindical ampliado en el marco de la reforma de laboral. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT, la CTC y la CGT señalan que el último censo sindical fue elaborado en 2017. Expresan su preocupación sobre la falta de información confiable que permita la actualización del censo sindical y destacan su importancia para definir el nivel y grado de representatividad de las organizaciones sindicales, especialmente ante el surgimiento de nuevas aparentes centrales sindicales. La CUT, la CTC y la CGT solicitan que el Gobierno proporcione un informe, que incluya parámetros y un cronograma para desarrollar un censo sindical actualizado y verificar la representatividad de las organizaciones sindicales. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, la expresión «organizaciones representativas» se refiere a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ypide al Gobierno que continue proporcionando información sobre las medidas adoptadas, en consulta con las organizaciones sindicales, para actualizar el censo sindical, así como el resultado de las mismas.
Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno destaca su posición de que toda política pública o reforma en materia laboral sea producto del consenso de los actores del mundo de trabajo. El Gobierno añade que, en consecuencia, cualquier iniciativa es consultada en el marco de la CPCPSL. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT, la CTC y la CGT destacan que, desde octubre de 2022, el Gobierno ha promovido un ambiente de concertación y diálogo social mediante la convocatoria de subcomisiones de la CPCPSL con el fin de socializar y consultar sobre las diferentes reformas sociales que se están tramitando en el Congreso de la República (párrafo 5, c) de la Recomendación núm. 152).
La Comisión también toma nota de que, por su parte, la OIE y el ANDI destacan que los proyectos sobre salud, pensiones y en materia laboral fueron presentados ante el Congreso de la República sin que se hubiera consultado a los interlocutores sociales más representativos del país. La OIE destaca que con ello se incumplieron los mecanismos constitucionales de diálogo social tripartito. Al respecto, la Comisión toma nota de que la ANDI sostiene que: i) en noviembre de 2022, se crearon cuatro subcomisiones para el análisis de la propuesta de reforma laboral y pensional y ii) se celebraron consultas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 sobre un texto de reforma laboral que contenía acuerdos entre el Gobierno y los interlocutores sociales en temas relevantes. No obstante, la ANDI subraya que: i) el 16 de marzo de 2023, el Gobierno presentó al Congreso de la República un proyecto de ley de reforma laboral diferente al texto discutido y propuesto en el marco del diálogo social tripartito; ii) en julio de 2023, dicho proyecto fue archivado por el Congreso de la República por no contar con aprobación en el primer debate, y iii) en agosto de 2023, el Gobierno presentó un nuevo proyecto de ley de reforma laboral sobre el que no se llevaron a cabo consultas tripartitas. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su respuesta sobre las distintas estrategias y escenarios de diálogo social y tripartito desplegados por el Ministerio de Trabajo destinados a garantizar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas, proyectos e iniciativas en materia laboral, incluido el proyecto de reforma laboral. El Gobierno indica que: i) el 24 de octubre de 2022, se creó la Subcomisión de Reforma Laboral de la CPCPSL, la cual se reunió en doce ocasiones y contó con la participación, de los interlocutores sociales, y ii) se celebraron diversas consultas a la ciudadanía en relación con el proyecto de reforma laboral entre 2023 y 2024 a través de, entre otros, espacios de diálogo en las principales ciudades del país y la habilitación de un canal virtual en la página web del Ministerio de Trabajo. Asimismo, la Comisión observa que, según información disponible en el sitio web de la OIT, entre el 1 de marzo de 2023 y 31 de marzo de 2025, se implementó con la asistencia técnica de la OIT el proyecto «Fortaleciendo la estrategia de participación para la Reforma Laboral en Colombia» que tenía como objetivo apoyar a la participación de los actores laborales en el proceso de reforma laboral a través de la promoción del diálogo social tripartito. Dicho proyecto contó con la cooperación del Gobierno de Canadá, la ANDI y las tres centrales obreras. En este contexto, la Comisión toma nota de que, el 25 junio de 2025, se aprobó la Ley núm. 2466 de 2025 por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.
Por último, la Comisión toma nota de que, la ANDI destaca que no se llevaron a cabo consultas tripartitas sobre la comunicación enviada por el Gobierno al Director General de la OIT, apoyando la solicitud del Grupo de los Trabajadores de incluir un punto en el orden del día de la 349.ª reunión del Consejo de Administración (octubrenoviembre 2023) para la discusión y decisión sobre una remisión urgente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) relativa a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) con respecto al derecho de huelga. La ANDI destaca que la falta de consultas sobre dicha cuestión vulnera los derechos de los empleadores, desconoce los espacios de diálogo social tripartito desarrollados en el país y dificulta la realización de dichos espacios en el futuro. La Comisión toma nota además de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 27 de agosto de 2024. La Comisión invita al Gobierno a que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3, 3) y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
Artículos 4 y 6. Apoyo financiero. Informe anual. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CGT de 2019 relativas a la necesidad de asistencia técnica y financiera para aumentar la periodicidad de las consultas tripartitas celebradas en la Subcomisión de asuntos internacionales de la CPCPSL. Al respecto, el Gobierno indica que, si bien las 33 Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (SDCPSL) —distribuidas en 32 departamentos y en el Distrito Capital de Bogotá— no disponen de secretaría técnica ni presupuesto específico, reciben una destinación del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo para la contratación de secretarios técnicos. La Comisión toma nota asimismo de la detallada información incluida en la memoria del Gobierno sobre las reuniones periódicas celebradas por las distintas subcomisiones departamentales del CPCPSL en 2019 y la aprobación de 32 planes de diálogo social, que determinan el cronograma y los objetivos a seguir por las mismas. El Gobierno proporciona información sobre las actividades de capacitación llevadas a cabo en 2019 en el marco de las subcomisiones departamentales, incluido sobre convenios de la OIT. El Gobierno indica además que en 2019 la Subcomisión de asuntos internacionales, se reunió en seis ocasiones en 2019, siendo una de las ocho subcomisiones temáticas del CPCPSL que más sesiones celebró al año. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CUT, la CTC y la CGT afirman que el último boletín de la secretaría técnica de la CPCPSL es de 2014, por lo que no se dispone de información actualizada. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de los informes anuales sobre las actividades de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer