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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kiribati (Ratification: 2009)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR) prosigue sus esfuerzos para elaborar y aplicar un Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil, y que el proceso está actualmente a la espera de recibir más apoyo y asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a los recientes avances en materia de capacitación y elaboración de políticas. En particular, durante la formación sobre la elaboración de políticas basadas en datos empíricos impartida por el Departamento de Investigación de la OIT en Nadi, un inspector de trabajo del MEHR elaboró un documento de orientación política destinado a reforzar los esfuerzos nacionales para eliminar el trabajo infantil que se espera que sirva de herramienta fundamental para la formulación de un Plan nacional de acción más amplio.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati sigue desempeñando un papel central en la recopilación de datos sobre el trabajo y el trabajo infantil mediante encuestas nacionales. El Gobierno indica que la próxima Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) está prevista para 2026 e incluirá un módulo sobre el trabajo infantil, siempre que se disponga de fondos.
Sin embargo, el Gobierno reconoce que los sistemas de recopilación de datos actuales aún no obtienen información exhaustiva sobre el trabajo infantil, en particular de los sectores informales. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se elabore y apruebe en un futuro próximo un Plan nacional de acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y que indique las actividades emprendidas y los resultados obtenidos. Recordando la importancia de los datos estadísticos para evaluar la aplicación en la práctica del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para crear una base de datos estadísticos que incluya información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que es más frecuente. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 2). Aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio, notificando así al Director General de la OIT que se ha elevado la edad mínima fijada en el momento de la ratificación del Convenio de 14 a 15 años.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aprobado la lista detallada de los tipos de trabajo u ocupaciones en las que los niños menores de 18 años no pueden participar bajo ninguna circunstancia, atendiendo al Reglamento sobre trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años, de 2023. Entre estos trabajos figuran, entre otros, el levantamiento manual de cargas pesadas; el trabajo con herramientas eléctricas e instrumentos afilados; el trabajo físico pesado; el trabajo en procesos que requieren la exposición a temperaturas extremas de frío y calor; el trabajo en espacios confinados, y el trabajo con sustancias peligrosas, drogas y productos químicos nocivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento sobre trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años, de 2023, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 1). Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley (modificatoria) de 2017 sobre el Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC) modificó el artículo 116 de dicho Código y, por lo tanto, suprimió el requisito de que los trabajos ligeros no perjudiquen la participación del niño en su formación profesional, en particular su capacidad para aprovechar plenamente esta formación.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la reincorporación de los requisitos de formación profesional en el artículo 116 del EIRC requerirá nuevas consultas para determinar el planteamiento más adecuado. El Gobierno indica que el MEHR propone introducir enmiendas al EIRC este año y considerará la posibilidad de incluir esta cuestión como parte de la enmienda propuesta o, si resulta más adecuado, abordarla mediante la reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de las consultas celebradas para considerar la reintroducción de los requisitos relativos a la formación profesional en el artículo 116 del EIRC o su adopción en cualquier otra forma de normativa.
Artículo 7, 3). Determinación de los tipos de trabajos ligeros. La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación del Reglamento sobre la Lista de Trabajos Ligeros para Niños, de 2022. La Comisión observa que, según dicho Reglamento: 1) el artículo 3 define a un niño pequeño como aquel que tiene entre 13 y 14 años de edad, y el trabajo ligero como aquel que no es perjudicial para la salud o el desarrollo del niño y no perjudica la asistencia a la escuela ni la capacidad de beneficiarse de la educación; 2) el artículo 5 establece las horas de trabajo, prohíbe el trabajo nocturno (entre las 18.00 y las 6.00 horas) y limita el trabajo a un máximo de 2 horas al día y 10 horas a la semana durante las semanas escolares, y a 4 horas al día y 20 horas a la semana durante las vacaciones escolares, y 3) el artículo 8 especifica los tipos de trabajo ligero permitidos, entre los que se incluyen el trabajo de oficina y administrativo, las actividades artísticas y culturales, los trabajos ligeros de jardinería y agricultura, la venta ambulante o en mercados, la asistencia en tiendas y los trabajos de reparto o recados, siempre que estas actividades no pongan en peligro la salud, la seguridad o el desarrollo del niño.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento sobre la Lista de Trabajos Ligeros para Niños, de 2022, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue reforzando la capacidad institucional del MEHR, encargado de llevar a cabo inspecciones, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil. El Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo aumentó de cuatro en 2023 a siete en 2024, incluidos dos inspectores destinados en la isla Christmas. El Gobierno reconoce que es necesario seguir desarrollando la capacidad, sobre todo en lo que respecta al acceso a herramientas de inspección adecuadas y al apoyo operativo.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, aunque aún no se han impuesto sanciones en virtud de los artículos 115, 6) y 117, 4) del EIRC, el MEHR está tomando medidas activas para subsanar esta deficiencia. El Gobierno indica que se está trabajando en la aprobación del reglamento administrativo del EIRC para facilitar la aplicación y la notificación de multas automáticas, tal como se prevé en la Ley (de enmienda) del EIRC de 2018. Una vez adoptado, se espera que este marco normativo refuerce la aplicación de la Ley al establecer procedimientos claros y la autoridad para imponer sanciones a los empleadores que incumplan la normativa.
La Comisión toma nota además de que el Gobierno prosigue sus esfuerzos por dar a conocer la EIRC a la población, llegando a casi todas las 18 islas de Kiribati. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por reforzar la capacidad de la Inspección del Trabajo, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las sanciones previstas en los artículos 115, 6) y 117, 4) del EIRC. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre los progresos realizados con miras a la aprobación del reglamento administrativo del EIRC. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el impacto de las actividades de sensibilización realizadas en relación con el EIRC en la aplicación y el seguimiento de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio.
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