ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Dominican Republic

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 1953)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 1964)

Display in: English - FrenchView all

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación) en un mismo comentario.

Convenio núm . 111 - Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional para la igualdad de oportunidades y trato. Color, raza y ascendencia nacional. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno informa en su memoria que: 1) la Constitución Política establece que «se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora» (artículo 62), y 2) en consonancia con dicho precepto constitucional, el Código del Trabajo prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona del trabajador (principio VII). Además, agrega que: 1) con el propósito de fortalecer el marco normativo, se conformó una comisión interinstitucional que está elaborando un anteproyecto de ley sobre derechos humanos, cuyo objetivo es ampliar la protección de las personas que puedan sentirse vulneradas por su origen o procedencia étnica, y 2) a nivel institucional, el Ministerio del Trabajo ha incorporado el Viceministerio de Igualdad y No Discriminación, desde donde se atiende a personas que desean formular quejas por discriminación, promoviendo la libertad de realizar cualquier denuncia al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en relación con el fortalecimiento del marco normativo sobre derechos humanos para ampliar la protección de las personas que puedan sentirse vulneradas por su origen o procedencia étnica y si se han recibido denuncias sobre discriminación en el empleo por parte de trabajadores haitianos o dominicanos de piel oscura.
VIH y sida. La Comisión toma nota de que: 1) el Gobierno informa que la legislación nacional no tiene disposiciones que puedan considerarse discriminatorias y que, en caso de existir, se trataría de una discriminación afirmativa, como son las normativas de protección de personas que viven con VIH, y 2) la CNTD, la CNUS y la CASC señalan que, en cuanto al VIH-SIDA, se han implementado esfuerzos para reducir la discriminación contra las personas afectadas y desde el empleo se han ido reduciendo prácticas, aunque también los índices de afectados han ido reduciéndose en el país. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Sexo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se han adoptado políticas activas de empleo conforme a los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Empleo (PLANE 2021-2024) -que prioriza la atención de grupos que enfrentan mayores barreras para acceder al mercado laboral, tales como mujeres y madres solteras- y otras estrategias como las Comunidades de Cuidado en el marco de la Política Nacional de Cuidados y el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG) impulsado por el Ministerio de la Mujer.
El Gobierno informa además que se ha sometido al Congreso Nacional el proyecto de reforma laboral que pretende: 1) regular a los trabajadores domésticos y el trabajo flexible o a distancia, con el objetivo de mejorar la participación en el mercado laboral de personas con responsabilidades de cuidado, y 2) reforzar la prohibición del despido durante el embarazo, así como la prohibición del desahucio hasta tres meses posteriores al parto y establecer que el despido en el periodo de seis meses requiera autorización expresa emitida por la Dirección General de Trabajo. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que la participación de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas) continúa siendo limitada, debido a estereotipos de género, barreras culturales y desigualdades en el acceso a la formación técnica. Para hacer frente a ello, el Gobierno informa que el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) ha desarrollado un programa nacional de sensibilización y promoción de carreras técnicas con enfoque de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas en relación con la igualdad de oportunidades y de trato. Le pide además que, de encontrarse disponible, proporcione información sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado laboral, indicando la proporción de hombres y mujeres en los diferentes sectores, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado.
Exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión había tomado nota de las alegadas prácticas de exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo, la Comisión confía en que el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias al respecto.

Convenio núm. 100 – Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el Comité Nacional de Salarios (CNS), en la discusión y fijación de salarios mínimos en los diferentes sectores económicos, se analizan las brechas salariales y se proponen medidas correctivas. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto. Le pide igualmente que informe de qué manera se lleva a cabo la evaluación objetiva del empleo, junto con toda información disponible respecto de la evolución de la brecha salarial por motivo de género.

Convenio núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Artículo 4 del Convenio núm. 100 y Articulo 3, a) del Convenio núm. 111. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de la puesta en marcha de iniciativas que cuentan con el respaldo y la participación de actores del diálogo social tripartito, orientadas a promover la inserción laboral desde un enfoque de inclusión, particularmente para aquellas poblaciones que enfrentan mayores barreras para acceder al mercado de trabajo, entre ellas, el Pacto por la Inserción Laboral Inclusiva y el CNS. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de dichas iniciativas en la inclusión de dichos trabajadores en el mercado laboral. Le pide igualmente que informe acerca de las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación del principio del Convenio núm. 100.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer