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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Argentina

Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) (Ratification: 1978)
Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) (Ratification: 2014)
Safety and Health in Agriculture Convention, 2001 (No. 184) (Ratification: 2006)
Promotional Framework for Occupational Safety and Health Convention, 2006 (No. 187) (Ratification: 2014)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) sobre los Convenios núms. 139, 155, 184 y 187, recibidas el 29 de agosto de 2025; de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) sobre los Convenios núms. 139, 155 y 187, recibidas el 1 de septiembre de 2025, así como de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) sobre los Convenios núms. 155 y 187, recibidas el 5 de agosto de 2021.

A. Disposiciones generales

Acción a nivel nacional

Sistema nacional

Artículo 9 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 2), c) del Convenio núm. 187. Sistema de inspección apropiado y suficiente. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual los convenios de cooperación entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y las administraciones del trabajo local se renuevan anualmente para garantizar el desarrollo de las labores de control en materia de SST conforme a los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGT RA subraya el debilitamiento de la acción inspectiva en relación con la implementación de las normas en materia de SST como consecuencia de la política de restricción de gastos y austeridad. En particular, sostiene que es necesario que las inspecciones se focalicen en las industrias con altos índices de siniestralidad, tales como la de la construcción, la agroindustria y la manufactura, y que exista mayor celeridad en la aplicación de multas frente a graves incumplimientos de la normativa de SST. Con referencia a sus comentarios sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la SST esté asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente, y que el sistema de control prevea sanciones adecuadas en caso de infracción.

B. Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Artículo 5 del Convenio. Exámenes médicos de los trabajadores durante el empleo y después del mismo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 6 de la Resolución de la SRT núm. 37/2010, que prevé la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del empleador autoasegurado de realizar exámenes de egreso, con carácter optativo, entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. A este respecto, la Comisión observa que la mencionada Resolución no contempla la realización de exámenes médicos una vez transcurridos los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales, incluso después del empleo.

C. Protección en ramas específicas de la actividad

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)

Artículo 5 del Convenio. Sistema apropiado y conveniente de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre los avances tecnológicos introducidos para realizar inspecciones en materia de SST, incluyendo el desarrollo del «acta digital única» y la entrega de dispositivos en todas las jurisdicciones. La Comisión observa, sin embargo, que no proporciona información específica sobre el sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Asimismo, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y toma nota de la indicación de la CGT RA según la cual el número de inspectores en el sector agrícola es insuficiente para cubrir eficazmente todo el territorio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la existencia de un sistema apropiado y conveniente de inspección de los lugares de trabajo agrícolas, que disponga de medios adecuados, en relación con la SST. Le pide también que proporcione información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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