ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Dominica (Ratification: 1983)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por lo tanto, se ve obligado a repetir sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1) y 2, 1), 2), a) y d) del Convenio. Obligaciones del servicio nacional. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de la Ley del servicio nacional de 1977, las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años están obligadas a cumplir el servicio nacional, que incluye realizar las tareas que se prescriban y, cuando sea posible, la participación en proyectos de desarrollo y basados en el esfuerzo propio relacionados con la vivienda, la escuela, la construcción, la agricultura y la construcción de carreteras. El artículo 35, 2) de la Ley prevé una multa y una pena de prisión por el incumplimiento de esta obligación. Si bien toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 35, 2) no se ha aplicado en la práctica, la Comisión observó que esta disposición no estaba de conformidad con el Convenio y, desde hace varios años, viene pidiendo al Gobierno que la derogue o modifique oficialmente.
La Comisión toma nota de que, según la respuesta del Gobierno en 2020 a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la derogación del artículo 35, 2) de la Ley del Servicio Nacional se ha incluido en la agenda legislativa del país (CCPR/C/DMA/RQAR/1, párrafo 59). La Comisión recuerda que el Convenio prevé explícitamente un número limitado de casos en los que los Estados que lo hayan ratificado podrán imponer trabajo obligatorio a la población, en particular en el marco del servicio militar obligatorio o de las obligaciones cívicas normales. Sin embargo, las condiciones en las que se exige el trabajo obligatorio están estrictamente definidas, y el trabajo o servicio en cuestión debe responder a requisitos específicos. La Comisión observa que exigir trabajo en virtud de la Ley del Servicio Nacional no se corresponde con ninguna de las excepciones previstas en el artículo 2, 2 del Convenio. En particular, va más allá de la excepción autorizada en el artículo 2, 2, a), para el trabajo impuesto en el marco del servicio militar obligatorio, que debería limitarse a trabajos de carácter puramente militar. Así pues, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la Ley del Servicio Nacional sea formalmente derogada o modificada a fin de que la legislación nacional se ajuste al Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer