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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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Artículo 1, a) del Convenio. Imposición de penas de prisión que implican la obligación de trabajar como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de varias disposiciones legislativas con arreglo a las cuales podían imponerse penas de reclusión (que implican un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 38 del Reglamento de Prisiones) en las situaciones comprendidas en el artículo 1, a) del Convenio. A ese respecto, la Comisión observó la preocupación expresada por distintos órganos de las Naciones Unidas porque la aplicación en la práctica de dichas disposiciones se había traducido en la detención o condena de personas por ejercer su derecho a participar en la vida política y pública. La Comisión se refirió a:
  • por imprimir, publicar, vender, distribuir, importar, etc., publicaciones sediciosas o pronunciar palabras sediciosas (artículo 10 de la Ordenanza sobre los Delitos, capítulo 200);
  • por diversas violaciones a la prohibición de imprimir y publicar (artículos 18, i), y 20 del registro de la Ordenanza sobre Periódicos Locales, capítulo 268; artículos 9 y 15 del Reglamento sobre el Registro de las Agencias Noticiosas, capítulo 268A; artículos 8 y 19 del Reglamento sobre el Registro y Distribución de Periódicos, capítulo 268B; artículos 7 y 13 del Reglamento sobre Documentos Impresos (control), capítulo 268C);
  • por diversas contravenciones a la reglamentación sobre reuniones, marchas y concentraciones públicas (artículos 17A, 17B, 17E y 18 de la Ordenanza sobre Orden Público, capítulo 245), y
  • por contravenciones a la Ley de Seguridad Nacional de 2020 (imprecisión en la definición entre otros de los delitos que ponen en peligro la seguridad nacional).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la aplicación del Convenio se mantiene sin cambios y que, entre junio de 2021 y mayo de 2024, excepto en virtud de la Ordenanza sobre Orden Público, no se registraron condenas en virtud de ninguna otra disposición mencionada anteriormente. Durante ese periodo, cinco acusados fueron declarados culpables y condenados a una pena de prisión inmediata de entre tres meses y un año y tres meses en virtud del artículo 17A de la Ordenanza sobre Orden Público. El Gobierno reitera que el ejercicio de los propios derechos, como la libertad sindical y el derecho de reunión pacífica, en ningún caso puede aducirse como motivo o excusa para cometer actos ilícitos. Si bien las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y las disposiciones relativas a delitos relacionados con una intención sediciosa de la Ordenanza sobre los Delitos protegen el derecho a expresar opiniones o incluso a criticar las políticas del Gobierno y solo se prohíben las declaraciones que tengan una intención sediciosa para incitar al odio contra el orden constitucional del país o al quebrantamiento de dicho orden. Los delitos contra la seguridad nacional establecidos en la Ley de Seguridad Nacional se definen claramente por cuanto respecta a sus elementos constitutivos, las sanciones y las excepciones y defensas establecidas para prevenir, reprimir y castigar las actividades que ponen en peligro la seguridad nacional. El Gobierno sostiene que los actos legítimos de expresión objetiva y constructiva de una opinión se distinguen fácilmente de los actos ilegales de difusión del extremismo y del discurso de odio. Añade igualmente que las actuaciones de las fuerzas del orden se basan en las evidencias existentes y se ajustan estrictamente a lo dispuesto en la ley. La judicatura toma las decisiones relativas al proceso y la acusación de manera independiente cuando hay pruebas admisibles suficientes que respaldan una perspectiva razonable de condena y si ello redunda en interés público.
La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas sobre el alcance de las disposiciones y la forma en que las aplican los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión recuerda que, si bien es necesario encontrar un equilibrio entre la protección de las libertades fundamentales, por un lado, y las consideraciones relativas al interés, la seguridad y el orden público nacionales, por otro, ha subrayado que las sanciones que implican un trabajo obligatorio quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio cuando se aplican en el marco de restricciones, limitaciones o prohibiciones relacionadas con la expresión de opiniones políticas o la oposición pacífica al orden político, social o económico establecido. Además, las disposiciones que tienen por objeto establecer limitaciones legítimas al derecho de libertad de expresión o de reunión, pero que están redactadas en términos imprecisos o amplios pueden prestarse a una interpretación y aplicación que podrían ser incompatibles con el Convenio.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2023, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: i) las informaciones sobre detenciones, encarcelamientos y juicios sin las debidas garantías procesales de actores de la sociedad civil, periodistas, abogados y otros defensores de los derechos humanos; ii) las denuncias de falta de transparencia en relación con la privación de libertad y el enjuiciamiento de esas personas, y iii) el hecho de que no tuvieran acceso a abogados durante las actuaciones (E/C.12/CHN/CO/3). La Comisión también observa que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su comunicado de prensa de 19 de noviembre de 2024, expresó su profunda preocupación por el uso de la Ley de Seguridad Nacional con el fin de declarar culpables e imponer condenas severas a 45 personas en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK). Más allá del elevado número de acusados a los que afectaban de forma directa esos procedimientos penales, esas leyes tenían efectos paralizantes de primer orden para otras personas, entre las que se incluían los medios de comunicación, legisladores, defensores y defensoras de derechos humanos, abogados, estudiantes, académicos, bloggers y artistas, además de otras partes de la sociedad civil. El Alto Comisionado instó repetidamente a las autoridades a revocar la Ley de Seguridad Nacional y, en el ínterin, a suspender su aplicación, ya que cualquier ley sobre seguridad nacional habría de ser clara en su alcance y definición, y solamente debía permitir restricciones sobre los derechos humanos que fueran estrictamente necesarias con el fin de cumplir con un propósito legítimo, además de proporcionadas (véase también el comunicado de prensa de 31 de mayo de 2024).
La Comisión toma nota con preocupación de que se siguen utilizando diversas disposiciones de la legislación nacional, concretamente de la Ordenanza sobre Orden Público y de la Ley de Seguridad Nacional, para enjuiciar y condenar a manifestantes y a otros defensores de los derechos humanos, abogados, estudiantes y periodistas como consecuencia de su labor, lo que da lugar a penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión también se remite a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en la que plantea su preocupación en relación con los efectos negativos que la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional tiene en los derechos consagrados en ese Convenio.
Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que ninguna persona que exprese determinadas opiniones políticas o manifieste oposición ideológica al orden político, social o económico establecido pueda ser condenada a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio. La Comisión insta al Gobierno a que revise las disposiciones pertinentes de la Ordenanza sobre Orden Público y la Ley de Seguridad Nacional, así como las disposiciones de la Ordenanza sobre los Delitos y otras normas mencionadas anteriormente, para limitar claramente el alcance de dichas disposiciones a las situaciones relacionadas con amenazas concretas e inminentes al orden público o con el uso de la violencia o la incitación a ella. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las decisiones formuladas en virtud de esas disposiciones, para valorar de qué modo se utilizan en la práctica. En particular, pide al Gobierno que indique específicamente los hechos que dieron lugar a las condenas y las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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