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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Israel (Ratification: 1979)

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Observation
  1. 2025
  2. 1997

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación General del Trabajo de Israel (HISTADRUT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 7, 1) y 3) del Convenio. Trabajos ligeros y determinación de este tipo de actividades. La Comisión recuerda que el artículo 2, c) de la Ley núm. 5713-1953 sobre el trabajo de los jóvenes prevé que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá, en general o en determinados casos, permitir el empleo de un niño que haya alcanzado 14 años de edad y al cual se haya eximido de asistir a la escuela. El Gobierno indica en su memoria que no ha adoptado ningún reglamento que determine el tipo de trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 14 años de edad, y que no ha previsto realizar progresos a este respecto, debido a las limitaciones existentes a causa de otras prioridades legislativas bajo la responsabilidad del Ministerio de Trabajo. El Gobierno se refiere nuevamente al Reglamento sobre el empleo de los jóvenes (trabajo prohibido y delimitado), núm. 5756-1995, que prohíbe o delimita el trabajo que pueda plantear un riesgo para la seguridad de los niños y niñas, el cual se enmendó en 2018 para incluir una prohibición de emplear a jóvenes en obras. Esta prohibición está establecida hasta el año 2028. Por consiguiente, el Gobierno indica que, si bien la legislación no define explícitamente lo que constituyen «trabajos ligeros», sí indica qué tipo de trabajos están prohibidos para los jóvenes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la HISTADRUT, según las cuales el Reglamento sobre el empleo de los jóvenes (trabajo prohibido y delimitado) no proporciona una solución integral al problema de determinar los trabajos ligeros que pueden realizar los niños, ya que este Reglamento no diferencia entre los niños de 14 años y los jóvenes de más edad, y no aborda cuestiones como el número autorizado de horas de trabajo para los niños.
La Comisión observa que el Reglamento sobre el empleo de los jóvenes (trabajo prohibido y delimitado), núm. 5756-1995, al que se remite el Gobierno, se refiere al tipo de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 16 años, en lugar de al tipo de trabajos ligeros permitidos para los niños mayores de 14 años. Tomando nota de que ha venido planteando esta cuestión durante más de 20 años, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no haya adoptado las normas que determinan el tipo de trabajos ligeros para los niños a partir de 14 años de edad, de conformidad con el artículo 2, c) de la Ley núm. 5713-1953 sobre el trabajo de los jóvenes. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 7, 1) y 3) del Convenio, si bien se puede permitir el empleo de niños de al menos 13 años de edad en trabajos ligeros, la autoridad competente debe prescribir las actividades en las que dicho empleo o trabajo puede permitirse y el número de horas durante las cuales puede llevarse a cabo dicho empleo o trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las normas que determinan las actividades permitidas como trabajos ligeros y el número de horas de trabajo permitidas en este tipo de empleo de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio se elaboren y adopten en un futuro cercano. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de la HISTADRUT relativas a una encuesta realizada en 2024 por la Federación de Jóvenes que Estudian y Trabajan, según la cual el 58 por ciento de los jóvenes israelíes ha trabajado o está trabajando actualmente, el 17 por ciento de los jóvenes de 14 y 15 años de edad estaban empleados durante el año escolar contraviniendo lo dispuesto por la ley, y el 43 por ciento de los jóvenes que trabajan señalaron que sus estudios se habían visto perjudicados debido a su trabajo. La HISTADRUT indica que la Administración de Reglamentación y Control del Cumplimiento dentro del Ministerio del Trabajo debería fortalecerse, mediante la adición de más inspectores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno —a través de la División de Estrategia, Investigación y Reglamentación del Ministerio de Trabajo— indica que se carece de datos administrativos debido a que el empleo de niños menores de 15 años no se notifica oficialmente y a que las encuestas solo cubren el empleo de niños de 15 años o más. El Gobierno señala que se examinaron los datos obtenidos de la Encuesta de la Fuerza de Trabajo sobre los jóvenes de 15 a 17 años de edad para el periodo 2014-2023, realizada por la Oficina Central de Estadística (CBS). Según estos datos, el empleo de jóvenes pertenecientes a ese grupo de edad no superó el 17 por ciento durante las vacaciones de verano, y fue en promedio del 8 por ciento durante el año escolar. El Gobierno indica asimismo que puede inferirse razonablemente que las tasas de empleo entre los niños de 14 y 15 años de edad son incluso más bajas, por lo que las estadísticas oficiales no apoyan las cifras arrojadas por la encuesta de la HISTADRUT. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se recopilen y faciliten datos sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, en particular en lo que respecta a los niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o el trabajo, en la medida de lo posible desglosados por sexo y categoría de edad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por el sistema de inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, y el tipo de sanciones impuestas.
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