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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Belarus (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 2, 2), c) del Convenio. Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de personas. 1. Sanciones económicas impuestas a personas «físicamente aptas» que no participan en la economía. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Decreto presidencial núm. 3 de 2015 sobre la promoción del empleo, enmendado en 2018, las personas «físicamente aptas» que no participan en la economía tienen que pagar la tarifa completa por los servicios públicos, sin recibir ningún tipo de subsidio estatal. Entre las categorías de personas a las que no se exige que paguen la tarifa completa por los servicios públicos figuran las personas que están empleadas legalmente, los empresarios registrados, el personal militar, los clérigos, las personas desempleadas registradas, los padres o tutores de niños menores de 7 años, los estudiantes que cursan estudios a tiempo completo, las personas con discapacidad, los pensionistas y otras categorías, según lo determinado por la decisión núm. 239 del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 2018.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el Decreto núm. 3, de 2015, tiene por objeto intensificar los esfuerzos de las autoridades públicas para prestar la mayor asistencia posible a las personas que buscan empleo, promover el empleo y el autoempleo, y facilitar el empleo legal. El Gobierno indica que, a fin de aplicar el Decreto núm. 3, de 2015, las administraciones locales han establecido 150 comisiones permanentes para coordinar los esfuerzos en materia de empleo. Estas comisiones ayudan a las personas a hallar empleo, proporcionan asesoramiento, asistencia metodológica y jurídica sobre cuestiones de empleo o autoempleo, y realizan actividades de sensibilización a gran escala sobre las garantías sociales y laborales que brinda el Estado a sus ciudadanos. El Gobierno indica además que se invita a las personas que no participan en la economía a las reuniones de las comisiones, donde se les proporcionan opciones laborales adecuadas. Entre 2021 y el primer semestre de 2024, las comisiones llevaron a cabo 16 100 reuniones. El Gobierno señala que los esfuerzos conjuntos de las comisiones y los servicios de empleo permitieron conseguir un empleo a aproximadamente dos millones de personas, incluidas 439 000 personas a las que se incluyó anteriormente en la base de datos de personas «físicamente aptas» que no participan en la economía. Unas 11 300 personas se negaron a considerar ofertas de asistencia para hallar un empleo por diversos motivos. Según el Gobierno, la tasa de empleo general disminuyó del 3,9 por ciento en 2021 al 3 por ciento en mayo de 2024, como consecuencia de la adopción de medidas de promoción del empleo.
El Gobierno indica además que, con objeto de alentar a las personas «físicamente aptas» a conseguir empleos legales, el Decreto núm. 3, de 2015, prevé la abolición de los subsidios estatales para el pago de determinados servicios públicos. En particular, las personas «físicamente aptas» que no participan en la economía deben pagar la tarifa completa por el agua caliente, la calefacción y el suministro de gas, a fin de garantizar el reembolso íntegro de los costos económicamente justificados por la facilitación de dichos servicios. El Gobierno pone de relieve que el Decreto Presidencial núm. 41 de 2024, establece límites máximos a estos costos. El Gobierno indica además que las comisiones son las que deciden si las personas deberían pagar o estar exentas del pago de la tarifa completa por el agua caliente, la calefacción y el suministro de gas, tras realizar una labor preliminar completa con la persona interesada. Las personas que no trabajan debido a motivos objetivos o a circunstancias particulares de su vida, así como las que se encuentran en situaciones difíciles en su vida, no tienen que pagar la tarifa completa por los servicios públicos. De conformidad con el Gobierno, esta medida es tan solo un incentivo, y está dirigida a las personas que tienen más probabilidades de trabajar en la economía informal y, como consecuencia, de ocultar sus ingresos.
La Comisión toma nota asimismo de que, el BKDP en sus observaciones indica que el Decreto núm. 3, de 2015, impone sanciones económicas a las personas consideradas «físicamente aptas» que no participan en la economía. La tarifa que tienen que pagar estas personas por el agua caliente, la calefacción y el suministro de gas es cinco veces mayor, o superior, a la que pagan otras personas. El BKDP señala que las categorías de personas «físicamente aptas» que no participan en la economía son sumamente amplias. Además, desde agosto de 2020, tras las elecciones presidenciales y las represiones masivas ulteriores, la definición de personas «físicamente aptas» que no participan en la economía se ha ampliado, dirigiéndose a aquellos que manifiestan oposición al Gobierno, incluidos los representantes de la sociedad civil y los sindicalistas. Además, el BKDP indica que las fuerzas de seguridad de Belarús colaboran activamente con las comisiones de empleo y llevan a cabo redadas especiales en los domicilios de personas desempleadas «físicamente aptas», incluidas las que viven en el extranjero. Por el hecho de no comparecer al ser citadas por la policía, se amenaza a las personas desempleadas «físicamente aptas» con imputárseles responsabilidad administrativa en virtud del artículo 24.3, «Desobediencia de una orden o demanda lícita de un policía en el desempeño de sus funciones oficiales» del Código de Delitos Administrativos, que se castiga con una detención administrativa de hasta 30 días. Según el BKDP, en abril de 2025, en la ciudad de Rahachow, se imputó responsabilidad administrativa a 12 ciudadanos desempleados por «ignorar los requisitos del departamento de policía del distrito». La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe de 22 de julio de 2025, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús indica que, desde el 1 de abril de 2025, el Ministerio del Interior está citando a las personas «físicamente aptas» que no participan en la economía («aprovechadores») a comisarías para mantener «conversaciones» u organiza visitas policiales a sus domicilios. En una reunión en la que se convocó a unos 200 «aprovechadores», la policía amenazó con detenerlos hasta 15 días si no encontraban trabajo (A/80/217).
La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del Decreto núm. 3, de 2015, no conduzca, en la práctica, a la imposición de trabajo obligatorio a las personas «físicamente aptas» que no participan en la economía. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique: i) si las personas a las que se invita a asistir a reuniones de las comisiones tienen la obligación de hacerlo y si se aplican sanciones si no asisten a las mismas; ii) si se informa a las personas «físicamente aptas» que no participan en la economía de que pueden rechazar las opciones de empleo propuestas; iii) los criterios utilizados por las comisiones con objeto de determinar «las circunstancias particulares de la vida» o las «situaciones difíciles de la vida» que justifican que se exima a personas «físicamente aptas» que no participan en la economía del pago de la tarifa completa por el agua caliente, la calefacción y el suministro de gas, y iv) el número de personas que deben pagar la tarifa completa por el agua caliente, la calefacción y el suministro de gas.
En relación con las medidas encaminadas a promover el empleo libremente elegido, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
2. Personas internadas en «centros de trabajo terapéutico». La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, de conformidad con la Ley núm. 104Z, de 4 de enero de 2010, enmendada en 2023, sobre los procedimientos y modalidades para la derivación de ciudadanos a centros de trabajo terapéutico y sobre las condiciones de su estancia, se derivan a centros de trabajo terapéutico a las siguientes dos categorías de personas:
  • primera categoría: las personas a las que, en el plazo de un año, se les haya imputado responsabilidad administrativa dos veces o más por cometer infracciones administrativas mientras estaban intoxicadas o bajo la influencia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o análogas, sustancias tóxicas u otras sustancias intoxicantes. A estas personas se les advirtió acerca de la posibilidad de ser derivadas a un centro de trabajo terapéutico y, a pesar de ello, en el plazo de un año tras recibir esta advertencia, cometieron otra infracción administrativa mientras estaban intoxicadas o bajo la influencia de las sustancias indicadas más arriba. También se les tiene que haber diagnosticado alcoholismo crónico, drogadicción o abuso de sustancias, sobre la base de los resultados de un examen médico, y
  • segunda categoría: las personas que hayan solicitado asistencia médica a una organización de atención de salud debido al envenenamiento causado por el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras sustancias análogas, sustancias tóxicas u otras sustancias intoxicantes. A estas personas se les advirtió acerca de la posibilidad de ser derivadas a un centro de trabajo terapéutico y, a pesar de ello, en el plazo de un año tras recibir esta advertencia, solicitaron nuevamente asistencia médica por incidentes de envenenamiento similares. Además, se les tiene que haber diagnosticado alcoholismo crónico, drogadicción o abuso de sustancias sobre la base de los resultados de un examen médico.
Según indica el Gobierno, más del 95 por ciento de las personas que acuden a centros de trabajo terapéutico sufren el síndrome de dependencia del alcohol. El Gobierno indica asimismo que las personas solo pueden ser admitidas en estos centros por orden judicial durante un periodo de 12 meses. Este periodo puede prolongarse para las personas que hayan sido derivadas anteriormente a centros de trabajo terapéutico tres veces o más. El Gobierno indica asimismo que la rehabilitación médica y social proporcionada en estos centros comprende servicios de atención de salud; asesoramiento psicológico; formación profesional y readaptación profesional; orientación profesional; apoyo al mantenimiento de las relaciones familiares; mayor sensibilización cultural, y oportunidades de autoeducación y empleo. Según el Gobierno, a las personas a las que se interna en centros de trabajo terapéutico se les asignan empleos en función de su edad, aptitud para trabajar, salud, competencias y cualificaciones. La administración del centro de trabajo terapéutico determina la ubicación y el tipo de empleos asignados. Se puede contratar a las personas para que trabajen en empresas nacionales de manufactura que dependen del Departamento Penitenciario del Ministerio de Asuntos Internos, así como en otras organizaciones situadas cerca del centro de trabajo terapéutico. A juicio del Gobierno, este enfoque garantiza que el empleo se adapte a las necesidades individuales de cada persona.
El Gobierno señala que, debido a la política del Estado encaminada a prevenir la embriaguez y el alcoholismo y a rehabilitar a las personas que tienen problemas de alcoholismo y drogadicción, el número de personas derivadas a centros de trabajo terapéutico ha disminuido. Además, el internamiento en un centro de trabajo terapéutico tiene efectos disuasorios para aquellas personas cuyo comportamiento y estilo de vida puede llevarlas a cometer infracciones mientras están bajo la influencia del alcohol, drogas u otras sustancias.
La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, que indican la existencia de nueve centros de trabajo terapéutico que realizan su actividad en Belarús, de los cuales seis son para hombres y tres para mujeres. Cada año, aproximadamente 7 000 personas son derivadas a estos centros. Según el BKDP, los centros de trabajo terapéutico no pueden considerarse lugares que proporcionan servicios de rehabilitación. Por el contrario, pueden calificarse como un sistema de detención o encarcelamiento que opera fuera del marco del procesamiento penal, que no está relacionado con la comisión de un delito, y que sirve como una fuente de mano de obra gratuita para el Estado. El BKDP indica además que los centros de trabajo terapéutico entran dentro de la jurisdicción del Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior, y no del Ministerio de Salud. Toda negativa a trabajar o la terminación no autorizada del trabajo puede conducir a medidas punitivas, que pueden incluir amonestaciones, horas extraordinarias obligatorias y, en los casos graves, el confinamiento en una sala disciplinaria durante un periodo de hasta diez días. La duración del internamiento en centros de trabajo terapéutico puede prolongarse un máximo de seis meses por decisión judicial, si se imponen cuatro medidas punitivas. Las personas interesadas no tienen contratos de trabajo y tienen un control limitado sobre su salario. El BKDP señala que, si bien el tribunal decide acerca del internamiento en un centro de trabajo terapéutico, en la práctica, los juicios tan solo duran unos minutos y la gran mayoría de las personas carece de asistencia jurídica profesional.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 22 de julio de 2025, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús indica que, en virtud de las enmiendas legislativas introducidas en 2023, la ampliación de los criterios para el internamiento en centros de trabajo terapéutico es motivo de preocupación. En particular, está relacionada con el internamiento en los centros de personas diagnosticadas con adicciones que hubieran sido ingresadas en instituciones sanitarias dos veces al año en el plazo de un año por uso indebido de sustancias). Según el Relator Especial de las Naciones Unidas, es cuestionable que los centros de trabajo terapéutico cumplan una función rehabilitadora. Permiten la privación de libertad prolongada y los trabajos forzosos de personas vulnerables que no han cometido ningún delito o que solo han cometido infracciones administrativas (A/80/217).
La Comisión recuerda que el trabajo impuesto por los centros de trabajo terapéutico solo puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio si reúne los requisitos establecidos en el artículo 2, 2), c), a saber: i) debe exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial; ii) debe realizarse bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas, y iii) dicho individuo no debe ser cedido o puesto a disposición de entidades de carácter privado. La Comisión recuerda además que no puede imponerse trabajo obligatorio a menos que la persona considerada haya sido reconocida culpable de un delito, con las debidas garantías procesales. Esto implica el respeto de las garantías necesarias para la defensa y una tipificación clara del delito (véase Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 52).
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar que la imposición de trabajo en centros de trabajo terapéutico en virtud de la Ley núm. 104-Z de 2010 a las personas clasificadas en la segunda categoría se basa solo en una condena por una infracción penal o administrativa. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las garantías legales establecidas a fin de asegurar el debido proceso en los procedimientos judiciales relacionados con sentencias para derivar a personas a centros de trabajo terapéutico, en particular con respecto al derecho de defensa. La Comisión pide asimismo al Gobierno que especifique si puede exigirse a las personas internadas en centros de trabajo terapéutico que trabajen para entidades privadas.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. La Comisión tomó nota anteriormente de la obligación de que los condenados trabajen en empresas determinadas por la administración de instituciones penitenciarias, incluidas empresas privadas y que la negativa a trabajar se castiga con sanciones.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, a las personas condenadas a penas de prisión se les asigna trabajo socialmente útil, considerando factores como el género, la edad, la aptitud para trabajar, el estado de salud y, cuando sea posible, las competencias específicas. El Gobierno indica asimismo que las condiciones de trabajo de las personas condenadas a penas de prisión son lo más similares posibles a las de los ciudadanos que tienen relaciones de trabajo libres. Los condenados tienen derecho a una remuneración que se ajuste a la inflación, así como el derecho a tomar vacaciones. Además, el tiempo dedicado por los condenados a realizar un trabajo remunerado se contabiliza de cara a la duración de su servicio. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, las personas condenadas siempre realizan su trabajo bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas. Según el Gobierno, el cumplimiento de los requisitos de detención y supervisión establecidos para los condenados excluye, en principio, su puesta a disposición de particulares u organizaciones.
La Comisión toma nota de que el BKDP, indica que, en la mayoría de los casos, las instituciones penitenciarias asignan a las personas condenadas a penas de prisión o a la restricción de libertad la realización de trabajos en sociedades anónimas, incluidas empresas en los sectores de la madera, agrícola, metalúrgico y automotriz. El BKDP subraya asimismo diversas cuestiones relativas al trabajo realizado por los condenados, incluida la falta de equipo de protección personal, exámenes médicos y atención médica insuficientes, formación inadecuada, incumplimiento de las normas sobre las horas de trabajo y salarios extremadamente bajos.
La Comisión observa que, en virtud del artículo 50, 1) del Código de Ejecución Penal, las personas condenadas a la pena de restricción de libertad «realizan trabajos en organizaciones, sea cual fuere su régimen de propiedad, así como para empresarios individuales». De conformidad con el artículo 98, 1) del Código de Ejecución Penal, las personas condenadas a penas de prisión deberían realizar trabajos en «todas las empresas del sistema penal, así como en otras empresas, sea cual fuere su régimen de propiedad». Por consiguiente, la Comisión observa que estas disposiciones legislativas prevén explícitamente que los condenados «sean contratados o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado», tal como se indica en el artículo 2, 2), c) del Convenio. Al mismo tiempo, como ha señalado anteriormente la Comisión, la legislación nacional no tiene disposiciones que garanticen que todo trabajo o servicio prestado por condenados para empresas privadas sea realizado únicamente con el consentimiento libre, formal e informado de las personas interesadas. La Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, a fin de garantizar que los condenados solo puedan realizar trabajos en empresas privadas con su consentimiento libre, formal e informado, y que dicho consentimiento esté libre de la amenaza de una sanción. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que, en la práctica, los condenados trabajen en condiciones similares a las de las personas que tienen una relación de trabajo libre, en particular en lo tocante a los requisitos en materia de salarios, seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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