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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Belarus (Ratification: 1995)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que enmendara o derogara los artículos 339 (vandalismo), 342 (organización y preparación de acciones que atentan contra el orden público, o participación activa en dichas acciones), 367 (difamación del Presidente), 368 (insultar al Presidente) y 3693 (llamamientos públicos para que se organicen o tengan lugar reuniones ilegales, concentraciones, marchas callejeras, manifestaciones o piquetes, o participación de las personas en tales eventos multitudinarios) del Código Penal, a fin de garantizar que no puedan imponerse sanciones que conllevan trabajo forzoso por expresar de manera pacífica opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, en Belarús, todas las personas tienen derecho a la libertad sindical, a afiliarse a sindicatos y a negociar convenios colectivos. Al mismo tiempo, no se permiten acciones que pudieran poner en peligro la naturaleza pacífica de un evento multitudinario o causar graves daños a los ciudadanos, la sociedad o el Estado. El Gobierno indica asimismo que la legislación establece un procedimiento específico para organizar y llevar a cabo eventos multitudinarios. La inobservancia de este procedimiento puede conducir a sanciones administrativas o penales, dependiendo de la gravedad del acto ilícito. El Gobierno especifica que el artículo 15 de la Ley núm. 114-Z de Eventos Multitudinarios, de 1997, exige responsabilidades a las personas, no solo por participar en eventos multitudinarios, sino por violar las normas sobre la organización o celebración de tales eventos.
El Gobierno indica asimismo que la responsabilidad penal por las acciones cubiertas por los artículos 339, 342, 367, 368, y 3693 del Código Penal solo se aplica cuando se cometen determinados delitos, y debido a la naturaleza de estos delitos, está completamente justificada. El Gobierno reitera que no existe una conexión real entre los actos tipificados como delitos en los artículos 339, 342, 367, 368 y 3693 del Código Penal y la expresión pacífica por los ciudadanos de opiniones políticas contrarias al régimen político, social y económico establecido. El Gobierno subraya que, en Belarús, el Código Penal no se utiliza para enjuiciar o imponer sanciones a las personas que ejercen pacíficamente su derecho legítimo a la libertad de expresión.
La Comisión toma nota de que, el BKDP indica en sus observaciones que, en agosto de 2024, se había condenado a la pena de restricción de libertad (que conllevaba trabajo forzoso) a al menos 800 personas en Belarús por ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la libertad sindical, y las organizaciones de derechos humanos reconocieron que 110 de ellas eran prisioneros políticos. Además, al menos 900 personas han sido condenadas a penas de prisión (que conllevaban trabajo obligatorio) por ejercer la libertad de expresión y la libertad sindical, y las organizaciones de derechos humanos reconocieron que 643 de ellas eran prisioneros políticos. El BKDP señala que a las personas condenadas por ejercer la libertad de expresión y la libertad sindical se les imponen condiciones de trabajo y de vida más duras en las instituciones penitenciarias, en comparación con otros condenados. En particular, las personas condenadas por ejercer la libertad de expresión y la libertad sindical deben llevar puesta una etiqueta amarilla en su ropa, lo cual las distingue de otros condenados. Se les asignan trabajos más difíciles, degradantes y mal remunerados, y se les exige que trabajen horas extraordinarias, además de denegárseles oportunidades para subir de rango en su profesión, aumentar su salario y recibir otras medidas de incentivo. El BKDP subraya además la falta de independencia de los jueces en Belarús y se remite al informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2023, que indica que, en Belarús, las vulneraciones del derecho a un juicio justo y a ser oído por un tribunal imparcial en los procesos tanto administrativos como penales son sistemáticas y siguen estando extendidas tras las protestas de agosto de 2020.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 22 de julio de 2025, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús indica que los reclusos privados de libertad por motivos políticos se ven obligados a trabajar más horas y a realizar las formas de trabajo más duras y peligrosas. El trabajo se utiliza como castigo aflictivo por sus opiniones políticas. Además, se obliga a los prisioneros políticos a realizar hasta 14 horas semanales de trabajo para la limpieza y mejora de las instalaciones penitenciarias y los territorios adyacentes, y este trabajo no es remunerado o se compensa con magros pagos (A/80/217). La Comisión toma nota además de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2025, expresó su grave preocupación por el hecho de que se siga encarcelando a las mujeres detenidas en relación con casos de derechos humanos, incluidos casos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación o reunión, o a las detenidas por su afiliación a organizaciones de la sociedad civil (CEDAW/C/BLR/CO/9). Además, la Comisión toma nota de algunas opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, que indican las detenciones de periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas civiles debido al ejercicio de su libertad de expresión o de reunión (opiniones núms. 4/2025, 3/2024, 54/2024, 45/2023 y 64/2023). La Comisión toma nota asimismo de las comunicaciones al Gobierno de los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas relativas a la información sobre presuntas detenciones arbitrarias o la privación de libertad de los defensores de los derechos humanos (las comunicaciones de 17 de abril de 2025, 6 de junio de 2024 y 15 de diciembre de 2023).
La Comisión observa, a la luz de la información indicada anteriormente, proporcionada por algunos organismos de las Naciones Unidas, que varias disposiciones del Código Penal sirven como base para perseguir y encarcelar a periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que han expresado opiniones críticas. Los organismos de las Naciones Unidas se refieren en particular al uso indebido de la legislación para combatir el terrorismo y el extremismo, así como de las disposiciones conexas del Código Penal, para perseguir a las personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y de reunión y a la libertad sindical, incluidos los artículos 289 (actos de terrorismo), 3611 (creación de un grupo extremista o participación en él), 3612 (financiación de actividades extremistas) y 3614 (facilitación de actividades extremistas) del Código Penal. Otros artículos del Código Penal incluyen los artículos 130 (incitación a la hostilidad o discordia racial, nacional, religiosa u otra hostilidad social), 339 (vandalismo), 342 (organización y preparación de acciones que atentan contra el orden público, o participación activa en dichas acciones), 3691 (desacreditar a la República de Belarús), 361 (llamamientos a la adopción de medidas restrictivas (sanciones) o a la realización de otras acciones encaminadas a perjudicar la seguridad nacional de la República de Belarús) y 368 (insultar al Presidente).
La Comisión deplora profundamente la utilización continua de diversas disposiciones del Código Penal para enjuiciar y condenar a las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, que han conducido o pueden conducir a la imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión observa asimismo que los artículos 339, 342, 367, 368 y 3693 del Código Penal están formulados en términos suficientemente generales para conducir a una interpretación y aplicación que podría ser incompatible con el artículo 1, a) del Convenio. La Comisión recuerda que el ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas que restringen el ejercicio de la libertad de expresión o de otras libertades públicas conexas debe limitarse a las amenazas reales y concretas para el orden público, o a la utilización o la amenaza de utilización de la violencia (véase la observación general de la Comisión de 2023 sobre el Convenio).
La Comisión urge firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se condene a sanciones que conllevan trabajo obligatorio a ninguna persona que exprese determinadas opiniones políticas o manifieste pacíficamente oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que enmiende o derogue los artículos 339, 342, 367, 368 y 3693 del Código Penal, limitando claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia y la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 1, b).Movilizar la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, el Consejo de Ministros de Belarús, en sus ordenanzas anuales, recomienda a los organismos públicos y otras organizaciones organizar a título voluntario el subbotnik republicano, que suele ser un día durante el cual los trabajadores pueden realizar trabajos, por ejemplo, para mejorar los lugares de trabajo u otros territorios públicos (las ordenanzas del Consejo de Ministros núm. 208, de 5 de abril de 2022; núm. 241, de 10 de abril de 2023, y núm. 277, de 12 de abril de 2024). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, todo residente de Belarús puede participar en subbotniks a título puramente voluntario, sin la amenaza de una sanción. Los ciudadanos tienen pleno derecho a negarse a participar en subbotniks, incluida la opción de transferir una parte de sus ingresos, que también es voluntaria, y a expresar sus opiniones sobre la necesidad de continuar con su trabajo habitual estos días. El Gobierno indica que, de conformidad con el Comité Nacional de Estadística, en 2024 aproximadamente 2,35 millones de personas participaron a título voluntario en el subbotnik en todo el país.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones del BKDP, si bien los subbotniks se llevan a cabo de jure a título voluntario de conformidad con las ordenanzas del Consejo de Ministros, son obligatorios de facto para los organismos estatales y otras organizaciones que están bajo la autoridad gubernamental, los órganos ejecutivos y administrativos locales, y las empresas estatales. Según el BKDP, los subbotniks tienen lugar los fines de semana y conllevan trabajo no remunerado, en especial tareas como el paisajismo, la limpieza y la mejora de los espacios públicos o lugares de trabajo. En el caso de los subbotniks organizados en el lugar de trabajo, los trabajadores deben realizar tareas no relacionadas con sus responsabilidades laborales o transferir una suma de dinero al empleador, que la reenvía a continuación al presupuesto del Estado. Como indica el BKDP, si bien las empresas privadas normalmente no participan en subbotniks, algunas grandes empresas transfieren sumas acordadas al presupuesto del Estado, en particular para comprar la lealtad de los organismos gubernamentales. Según el BKDP, la no participación en los subbotniks a menudo tiene consecuencias. Concretamente, los trabajadores temen mostrar deslealtad a la organización y al Estado, lo que puede conducir a la no renovación de su contrato de trabajo, la retención de primas o el empeoramiento de su relación con sus superiores. El BKDP pone de relieve otro caso de trabajo forzoso dirigido por el Estado, que exige la participación obligatoria de varios grupos de la población en la cosecha. El BKDP toma nota asimismo de que, en muchos casos, los trabajadores carecen de formación sobre los procedimientos de seguridad, las técnicas de trabajo o el equipo de protección personal adecuado.
La Comisión toma nota de que el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, de 22 de julio de 2025, indica que los empleadores del sector público interpretan la negativa a participar en los subbotniks como una negativa a cumplir con las obligaciones laborales. Por ello, los empleados aceptan participar bajo amenaza de despido o hacen donaciones para así no tener que participar (A/80/217).
La Comisión recuerda que el artículo 1, b) del Convenio prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión observa que la aplicación en la práctica de disposiciones, órdenes o normas que prevén la transferencia sistemática de trabajadores para la realización de actividades que no están relacionadas con sus ocupaciones habituales (por ejemplo, el trabajo realizado en los subbotniks o el trabajo agrícola, tal como se indica arriba) debería examinarse detenidamente para garantizar que dicha práctica no se convierta en trabajo obligatorio. La Comisión observa asimismo que, aunque ciertas formas de trabajo o servicio obligatorio (como el trabajo que forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y pequeños trabajos comunales) se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de los convenios sobre el trabajo forzoso, estas excepciones se limitan a pequeños trabajos o servicios realizados en interés directo de la población, y no incluyen el trabajo concebido para beneficiar a un grupo más amplio o el trabajo con fines de fomento económico, que el presente Convenio prohíbe explícitamente.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, la participación de los trabajadores en «subbotniks» tenga lugar estrictamente a título voluntario, como determinan las disposiciones legislativas y sin amenaza de sanción. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se llevan a cabo los «subbotniks» en la práctica, incluido el tipo de trabajos realizados y el número de personas que participaron en ellos.
Artículo 1, d). Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por participar en huelgas. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 310, 1) (bloqueo internacional de las comunicaciones de transporte) y 342 (organización y preparación de acciones que atentan contra el orden público, o participación activa en tales acciones) del Código Penal están redactados en términos generales y prevén sanciones que conllevan trabajo obligatorio, por la participación pacífica en asambleas, reuniones, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las protestas de 2020 eran puramente eventos políticos, que no estaban relacionados en absoluto con los procesos de diálogo social y el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno señala asimismo que las protestas no obedecían a motivaciones sociales o económicas, y no se presentaban demandas a los empleadores o las autoridades en lo que respecta a la regulación de las relaciones laborales y socioeconómicas. El Gobierno pone énfasis en que todos los ciudadanos y sindicalistas involucrados han sido perseguidos por delitos concretos que no estaban relacionados en absoluto con el ejercicio lícito y pacífico de los derechos y libertades sindicales o la participación pacífica en huelgas lícitas. El Gobierno reitera que el artículo 13 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo obligatorio como forma de castigo por la participación en huelgas.
El Gobierno indica además que solo se incurre en responsabilidad penal por las acciones contempladas en los artículos 310, 1) y 342 del Código Penal como resultado de determinados delitos y, dada la naturaleza de estos delitos, esto está plenamente justificado. El Gobierno subraya que los ciudadanos que participan pacíficamente en huelgas lícitas u otras protestas no cometen, en principio, actos socialmente peligrosos castigados en virtud del Código Penal. Según el Gobierno, la aplicación de los artículos 310, 1) y 342 del Código Penal no es pertinente para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del BKDP relativa a las detenciones y enjuiciamientos ilícitos de dirigentes y activistas del movimiento sindical por ejercer los derechos civiles a través del derecho de reunión pacífica y de expresión, y contra los sindicatos independientes. El BKDP pone de relieve la imposibilidad práctica de llevar a cabo huelgas debido a que los procedimientos para su ejecución son inviables.
La Comisión toma nota además de que, en su sesión especial celebrada en 2025 para discutir la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por Belarús, y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) expresó su profunda preocupación y su pesar por la imposición de sanciones penales a sindicalistas dedicados a actividades sindicales legítimas, y por el acoso judicial a los afiliados de los sindicatos, en particular las detenciones, los enjuiciamientos y los encarcelamientos. La Comisión de la Conferencia instó en los términos más enérgicos al Gobierno a poner inmediatamente en libertad a los sindicalistas encarcelados, a retirar todo cargo y a anular las condenas dictadas contra ellos en relación con sus actividades sindicales legítimas. La Comisión también se refiere a sus comentarios detallados sobre el Convenio núm. 87, e insta al Gobierno a enmendar la legislación nacional que prevé restricciones a los eventos multitudinarios y sanciones conexas.
La Comisión toma nota una vez más con profunda preocupación de la información relativa al castigo de los trabajadores con sanciones que conllevan trabajo obligatorio por su participación pacífica en huelgas. La Comisión recuerda asimismo que el artículo 1, d) del Convenio prohíbe el uso de toda forma de trabajo obligatorio como castigo por haber participado en una huelga. La Comisión urge firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio por el mero hecho de participar pacíficamente en huelgas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que enmiende o derogue los artículos 310, 1) y 342 del Código Penal, limitando claramente el ámbito de aplicación de dichas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia.
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