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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Guyana (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se reitera el compromiso de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Asimismo, observa que actualmente no existe ningún sistema de registro de las categorías ocupacionales de trabajadores portuarios y que el Ministerio de Trabajo tiene la intención de plantear esta cuestión a la Comisión Nacional Tripartita y examinarla en el marco del proceso de revisión de la legislación laboral en curso. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1, 1) el Convenio se aplicará a todas las personas que se dedican regularmente al trabajo portuario y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales, independientemente de su situación laboral. Recuerda además que el Convenio exige a los Estados ratificantes que apliquen una política nacional destinada a asegurar, en la medida de lo posible, el empleo permanente o regular y una seguridad mínima de ingresos a los trabajadores portuarios (artículo 2), que establezcan, y revisen periódicamente, registros en los que se dé prioridad a los trabajadores inscritos en el mismo y se les impongan obligaciones de disponibilidad (artículos 3 y 4, 1)), que adopten medidas para impedir o minimizar los efectos adversos de los ajustes de la fuerza de trabajo (artículo 4, 2)), que fomenten la colaboración entre los empleadores, los trabajadores y las autoridades competentes para que las operaciones portuarias sean eficaces y equitativas (artículo 5) y garantizar disposiciones adecuadas en materia de seguridad, higiene, bienestar y formación en el trabajo (artículo 6). Por consiguiente, la Comisión observa con profunda preocupación que, desde 2002, ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que comunique información que le permita determinar la forma en que se aplica el Convenio en la legislación y la práctica, y lamenta que aún no se haya transmitido dicha información. La Comisión subraya una vez más la importancia de adoptar urgentemente medidas concretas para aplicar el Convenio. Por lo tanto,la Comisión espera que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la manera en que se asegura el cumplimiento de las disposiciones del Convenio; y que comunique los datos estadísticos disponibles sobre el número de trabajadores portuarios de todas las categorías ocupacionales y sobre las posibles fluctuaciones que se produzcan; así como información sobre los progresos realizados mediante el proceso de revisión de la legislación laboral o a través de consultas tripartitas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre un sistema de registro de las categorías ocupacionales de trabajadores portuarios.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027] .
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