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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1999)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, aunque el origen social no está expresamente cubierto por la Ley de Igualdad de 2010, la protección pertinente puede aplicarse por otras vías. El Gobierno añade que existe una disposición en la Ley —el deber socioeconómico— que, entre otras cosas, exigiría a los organismos públicos tener en cuenta estas consideraciones en sus prácticas de empleo. Además, el Gobierno informa de que los Gobiernos de Escocia y de Gales han optado por aplicar el «deber socioeconómico», previsto en el artículo 1 de la Ley de Igualdad, en los organismos públicos de sus respectivas jurisdicciones, mientras que Inglaterra no ha aplicado esta política. Asimismo, el Gobierno indica que, habida cuenta de la gran cantidad de casos de los que se ocupa el sistema de tribunales del empleo, lamentablemente, no es posible recopilar datos sobre los casos con el nivel de detalle necesario para identificar aquellos que puedan estar relacionados con el origen social o las opiniones políticas; sin embargo, señala que no tiene constancia de ningún «caso de prueba» significativo. Por último, el Gobierno subraya que no tiene conocimiento de ningún otro caso de presunta discriminación basada en la pertenencia a una casta que se haya llevado ante los tribunales desde el caso Tirkey contra Chandhok, de 2014. La sentencia de ese caso, que concluyó que algunos aspectos de la casta pueden solaparse con el origen étnico, indica que las disposiciones vigentes de la Ley de Igualdad de 2010 en materia de discriminación racial ofrecen protección suficiente contra la posible discriminación por motivo de casta. LaComisión pide al Gobierno que: i) considere incluir explícitamente en la legislación el origen social como un motivo de discriminación prohibido, y ii)proporcione información detalladasobre cómose garantizaen la prácticaquetodas las personasestén protegidascontrala discriminación basadaen el origen social, incluyendo ejemplos de medidas adoptadas por los Gobiernos de Escocia y de Gales de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Igualdad de 2010. Sírvase asimismo aclarar los motivos por los que no se aplica el «deber socioeconómico» en Inglaterra.
Discriminación basada en la opinión política. El Gobierno reitera que, aunque la opinión política por sí sola no está protegida actualmente (con la excepción de Irlanda del Norte), en determinadas circunstancias puede considerarse un aspecto de las creencias filosóficas de una persona y, por lo tanto, estar potencialmente protegida como parte de esas creencias más amplias. La Comisión se remite a sus consideraciones anteriores y urge al Gobiernoa que adopte las medidas necesarias para garantizar que el motivo de opinión política también se incluya expresamente en la legislación.
Discriminación basada en la religión. Irlanda del Norte. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y toma nota con satisfacción de que la exclusión de los docentes de la protección contra la discriminación por motivo de creencias religiosas en virtud del Decreto sobre el Trato Equitativo en materia de Empleo (Irlanda del Norte), 1998, se suprimió a través de la Ley de Igualdad en el Empleo (personal docente) (Irlanda del Norte), 2022, que entró en vigor el 12 de mayo de 2024. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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