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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mauritania (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Niños víctimas de la esclavitud. La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de las estadísticas detalladas sobre el tratamiento judicial de los delitos de esclavitud y de que se han dictado numerosas condenas al respecto. Sin embargo, esta información no está desglosada por edad de las víctimas.
La Comisión observa, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, que se han logrado avances importantes en la lucha contra la esclavitud, así como contra las formas contemporáneas de esclavitud, en particular mediante el fortalecimiento del marco jurídico. Sin embargo, el CESCR ha observado con preocupación: 1) la deficiente aplicación del marco jurídico, en parte debido a los limitados recursos disponibles, y la aceptación social y cultural de las prácticas esclavistas que persisten en el país, y 2) que, a pesar de las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil, muchos niños menores de 14 años, en particular los que son descendientes de esclavos y los más afectados por la pobreza, son a menudo víctimas de explotación económica o se ven sometidos a las peores formas de trabajo infantil (E/C.12/MRT/CO/2, 19 de marzo de 2024, párrafos 26 y 32). Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, por la que se tipifica como delito la esclavitud y se castigan las prácticas esclavistas, y que facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados, y de condenas impuestas, así como sobre las sanciones penales correspondientes.
Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha adoptado medidas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 42, 1) de la Ordenanza núm. 2005-015 relativa a la protección penal de los niños, que castiga como delito el hecho de incitar a un niño a mendigar o emplearlo directamente para ese fin. Toma nota, según la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio núm. 29, de que: 1) en 2023, tres personas fueron condenadas a 15 años de prisión, de los cuales 5 de cumplimiento obligatorio, por explotación de menores con fines de mendicidad (en relación a 57 niños víctimas), y 2) se están tramitando tres casos de explotación de menores con fines de mendicidad, en los que tres personas están presuntamente implicadas.
La Comisión observa que el CESCR, en sus observaciones finales de 2024, observó con preocupación que sigue habiendo un número considerable de niños que son sometidos a la mendicidad forzada, en particular los talibés y los niños en situación de calle (E/C.12/MRT/CO/2, párrafo 32). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del artículo 42, 1) de la Ordenanza núm. 2005-015 relativa a la protección penal de los niños, y a que siga facilitando información al respecto, indicando en particular el número de morabitos identificados que utilizan a niños con fines puramente económicos, y el número de acciones judiciales emprendidas y de sanciones penales impuestas.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco de la aplicación de la Ley núm. 2020-017 relativa a la prevención y represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas, se ha elaborado un Plan nacional de lucha contra la trata de personas para el periodo 2024-2026, que está siendo aplicado por la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. El Gobierno indica que dicho Plan se articula en torno a seis objetivos principales: la prevención; el fortalecimiento de las capacidades de los actores; la protección de las víctimas; la represión; la colaboración y la coordinación, y el seguimiento y la evaluación.
La Comisión toma nota, según la memoria presentada por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 29, de que el Departamento de Justicia sigue organizando cada año actividades de formación y sensibilización sobre la trata de personas, dirigidas a los actores del proceso penal, entre ellos jueces, fiscales, funcionarios de la policía judicial, abogados, secretarios judiciales y actores de la sociedad civil. También en su memoria en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno proporciona datos sobre el tratamiento judicial de los delitos de trata de seres humanos, pero la Comisión observa que solo se menciona un caso de trata de menores, que fue sobreseído. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la venta y la trata de niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto, y ii) la aplicación en la práctica de la legislación relativa a la prevención y represión de la trata de personas y la protección de las víctimas, indicando el número y la naturaleza de los delitos denunciados, los procedimientos incoados y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la aplicación de medidas de protección de los niños contra el trabajo peligroso se enfrenta a varios retos, entre ellos la falta de información y sensibilización entre las comunidades y los empleadores. En este contexto, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo ha incluido en su Plan de Acción 2024-2025 la divulgación de la lista de trabajos peligrosos (contenida en la Orden núm. 0066-2022, de 7 de enero de 2022) mediante la organización de campañas de sensibilización para informar al público, los empleadores y los propios niños sobre los peligros asociados a determinados tipos de trabajo y las protecciones legales existentes. La Comisión también observa que, según el Gobierno, el segundo Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE-RIM II) 2022-2026 considera que la lucha contra el trabajo infantil debe intensificarse a nivel sectorial, en particular en los ámbitos de la ganadería y la producción lechera, la pesca artesanal, la minería y el trabajo doméstico, a fin de garantizar que los niños no estén expuestos a condiciones de trabajo peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para impedir el empleo de niños para realizar trabajos peligrosos. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en el marco de los planes de acción mencionados, y ii) la aplicación en la práctica de la Orden núm. 0066-2022 sobre la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo, y que indique las sanciones impuestas en tales casos.
Artículo 7, 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión lamenta observar una vez más la ausencia de información sobre este tema en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que, según el informe anual de 2024 del UNICEF, el Gobierno ha adoptado la tercera fase del Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo (PNDSE III) 2023-2030, cuyo objetivo es mejorar el acceso, la calidad y la inclusión en la educación, especialmente para los grupos marginados, pero que encuentra obstáculos para su aplicación efectiva. La Comisión señala, tras leer el PNDSE III, que: 1) la tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria aumentó entre 2016 y 2023, pero que los progresos realizados deben ponerse en perspectiva con el abandono escolar prematuro y el elevado número de niños excluidos del sistema formal (aproximadamente el 6 por ciento de los niños nunca han recibido educación); 2) en 2023, la tasa de finalización de la enseñanza primaria era del 61,2 por ciento, y 3) la tasa bruta de escolarización en el primer ciclo de la enseñanza secundaria pasó del 39 por ciento en 2016 al 50 por ciento en 2023.
La Comisión señala que el CESCR, en sus observaciones finales de 2024, expresó su preocupación por los numerosos retos pendientes en relación con el ejercicio efectivo del derecho a la educación en el país, en particular: 1) las elevadas tasas de niños sin escolarizar y de abandono escolar; 2) la baja tasa de escolarización de las niñas y las dificultades que persisten para que permanezcan en la escuela; 3) la escasa calidad de la enseñanza, debida en parte a la falta de recursos suficientes y al número insuficiente de docentes; 4) la falta de infraestructura educativa adecuada, que se caracteriza por un acceso insuficiente al agua potable y a instalaciones de saneamiento, y 5) los obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la educación de los niños procedentes de entornos desfavorecidos, como los niños víctimas de la esclavitud y los niños migrantes (E/C.12/MRT/CO/2, párrafo 54). Considerando que el acceso a la educación básica gratuita es esencial para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga aplicando el PNDSE III con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y, en particular, de aumentar las tasas de matriculación y finalización de la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular comunicando información estadística actualizada sobre las tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza primaria y secundaria, desglosadas por edad y por género.
Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión observa que el Gobierno se refiere al proyecto de la OIT, GALAB (Global Accelerator Lab), iniciado en 2024, pero cuya financiación se ha interrumpido, y que debía centrarse en la mejora de las condiciones de trabajo, la promoción y la prevención del trabajo forzoso, en particular en el empleo doméstico y la mendicidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el proyecto de inserción y formación de los niños mendigos mencionado anteriormente. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los menores de 18 años de la mendicidad, rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Pide al Gobierno que facilite información al respecto, incluido el número de niños talibés atendidos por los centros de protección social y rehabilitación o reinsertados en el marco del programa de lucha contra la mendicidad.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que más de la mitad de los trabajadores domésticos empleados en Mauritania eran niños, en su mayoría niñas, separados de sus familias y expuestos a explotación económica, abusos, discriminación y violencia, incluida la violencia sexual.
La Comisión toma nota con preocupación que, una vez más, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Decreto núm. 0066-2022, que prohíbe el empleo de niños menores de 18 años como trabajadores domésticos. A este respecto, vuelve a pedir al Gobierno que facilite información estadística sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de la explotación de niñas en el trabajo doméstico. Por último, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para identificar y retirar a las niñas menores de 18 años de los trabajos peligrosos en el sector doméstico y a que le transmita información sobre el número de niñas libradas de esta peor forma de trabajo infantil, rehabilitadas e integradas socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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